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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12632
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa Maria del Camí (109a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto del aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa Maria del Camí, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 4 "Proyectos de infraestructuras", apartado 4 "Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico."

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental.

El objeto de este informe es analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente de la construcción de un aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa María.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa Maria del Camí situado en la parcela 199 polígono 2 del término municipal de Santa Maria del Camí. La actuación supondrá la creación de 99 plazas de aparcamiento de 4,8 m de largo por 2,4 m de ancho, ocupando una superficie aproximada de 2.660 m2. Las plazas de aparcamiento estarán dispuestas en distribución de batería a ambos lados de un único carril central de 8 m de anchura con un único acceso de entrada y salida desde el camino de Coanegra. Se ejecutará una acera de acceso a la calle de San Antonio y se repavimentará la zona anexa al edículo de entrada a la estación. Este edículo, construcción de pequeñas dimensiones, se desmantelará una vez hayan trasladado las instalaciones tarifarias en el interior del edificio de la estación. El recorrido hasta la estación implica la expropiación de 114 m2 de la parcela 01 junto a la calle San Antonio.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El suelo donde se pretende construir el aparcamiento está situado en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada. La vegetación existente en la zona es propia de vegetación urbana o ruderal acusadamente nitrófila. A pesar de que la localización de la parcela que se pretende utilizar se encuentra en suelo rústico, no es suelo rústico de especial protección como Área Natural de Especial Interés (ANEI), Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) o Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI). La parcela donde se quiere construir el aparcamiento de la alternativa elegida se encuentra en suelo rústico clasificado como Área de Transición de Crecimiento (AT-C). Según el Bioatlas (dentro de la cuadrícula 1x1) las especies a destacar presentes en la zona son el sapo verde (Bufo balearicus), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) y la golondrina (Hirundo rustica) los tres de protección especial y el catálogo balear de especies amenazadas.

Los impactos potenciales los clasifican en función de las fases de construcción y explotación del proyecto. En cada fase se describen una relación de acciones derivadas del proyecto susceptibles de producir impactos, como son: demolición y retirada de escombros, movimiento de tierras, firmes y pavimentación, drenaje, pinturas viarias y gestión de residuos en el caso de la construcción. En el caso de la explotación las acciones son explotación, mantenimiento y generación de puestos de trabajo. Las medidas protectoras y correctoras propuestas para cada fase son específicas para la emisión de contaminantes, el ruido y las vibraciones, la contaminación y alteración del suelo, la contaminación por derrames del agua, la protección de la vegetación circundante y la eliminación para desbrozar, protección de la fauna por alteración del medio o atropello, etc. La propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental tiene en cuenta la aplicación de la correcta ejecución de las medidas previstas así como la detección de impactos no previstos.

Actualmente, esta zona se utiliza como zona de acopio de tierras y material de construcción y se encuentra en un entorno con un alto grado de transformación y de poco valor paisajístico, al lado de las vías del tren en un entorno de carácter industrial donde está el aparcamiento del Vivero Hortus y las bodegas de Macià Batle. Los efectos ambientales que se producirán serán mínimos.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

-Dirección General de Recursos Hídricos

-Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje

-Dirección insular de Urbanismo

-Servicios Ferroviarios de Mallorca (aclaraciones del documento ambiental)

De las cuales, se han recibido los siguientes informes:

En fecha 28 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental -CBMA el informe del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. El Sr. Alcalde remite un informe emitido por el técnico del consistorio en el que informan favorablemente.

En fecha de 10 de octubre de 2018 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental -CBMA el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca. El jefe del Servicio da el visto bueno al informe elaborado por la ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Servicio en el que concluye:

-En cuanto a la selección de la alternativa más adecuada, resulta conveniente replantear la ponderación de criterios para la valoración de tal manera que se tomen en consideración de forma preferente los principios funcionales, ambientales y de adecuación a la ordenación del Plan territorial de Mallorca, en vez de los económicos, especialmente en el sentido de tender a la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal e integradas en el entorno, evitando la desfiguración de la perspectiva del conjunto urbano tradicional existente, de tal manera que haya interconexión de sus respectivos sistemas viarios. La alternativa 2 planteada parece que presentaría un mayor grado de integración en la trama urbana.

-La alternativa elegida debe dar respuesta al principio de movilidad segura y sostenible justificando la habilitación de un itinerario seguro y accesible para peatones que comunique el aparcamiento propuesto con la estación de ferrocarril.

-La alternativa elegida debe contribuir de forma positiva el desarrollo de la política de paisaje del Consell de Mallorca, adoptando medidas de integración paisajística tales como las que exponen el cuerpo del informe.

-En caso de que la alternativa finalmente elegida suponga la implantación en los terrenos de suelo rústico indicados, en caso de que se acredite la inconveniencia de incorporación en un instrumento de planeamiento municipal (como suelo urbanizable directamente ordenado) o sectorial, considerando la consideración de uso condicionado de la actividad propuesta, la ejecución exigirá la declaración previa de interés general, a menos que la aprobación del proyecto comporte esta declaración en virtud de su legislación específica.

-Resulta conveniente aportar un Estudio de movilidad generada, siguiendo los principios y pautas que se recogen en la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad y el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

Hay que recordar que el instrumento de ordenación correspondiente deberá prever que la redacción del proyecto deberá cumplir la Norma 44 de contaminación lumínica y la Norma 45 de contaminación acústica del PTIM.

En fecha de 21 de octubre de 2018 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental -CBMA el informe emitido por los Servicios Ferroviarios de Mallorca de la Conserjería de Territorio, Energía y Movilidad. La jefa del Servicio de Explotación Proyectos y Obras del SFM adjunta un informe complementario elaborado por el biólogo de TRAGSATEC en el que hace una serie de aclaraciones:

-Aclara las plazas de la alternativa 2 que en el documento ambiental aparecen como 49, 64 y 66 en diferentes apartados del documento. Finalmente, aclaran que son 49 plazas en la alternativa no escogida, alternativa 2.

-Aclara datos económicos sobre el coste de ejecución, la alternativa 1 y 1 bis son 155.000 Euros y teniendo en cuenta la expropiación son 248.000 Euros en el caso de la alternativa 1. Aclara el precio por plaza de aparcamiento de 2510 euros en el caso de la alternativa 1 y de 16.612 euros en el caso de la alternativa 2.

-Especifica los criterios ambientales en el caso de la alternativa 1 y la alternativa 2.

-En la descripción de la localización del aparcamiento menciona el apartado 1 de la Norma 8 del PTIM que dice que el nuevo suelo industrial y de servicios deberá ubicarse de forma exclusiva en las áreas siguientes:

+ En un Área de Transición de Crecimiento (AT-C)

+ En un Área de Transición de Armonización (AT-H) o en un área el perímetro de la que esté en contacto al menos en un 25% con el área mencionada (AT-H) y no esté incluida en ninguna de las categorías de suelo rústico protegido.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto:

El objeto de este informe es analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente de la construcción de un aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa María. Los tipos de obras que determinan el proyecto son: demolición y retirada de escombros, movimiento de tierras, firmes y pavimentación, drenaje, pinturas viarias y gestión de residuos.

2.Ubicación del proyecto:

El proyecto consiste en la ejecución de un aparcamiento en la estación de tren de Santa Maria del Camí. La alternativa 1 escogida, es la de situar el aparcamiento en la parcela 199 polígono 2 del término municipal de Santa Maria del Camí. La actuación supondrá la creación de 99 plazas de aparcamiento de 4,8 m de largo por 2,4 m de ancho, ocupando una superficie aproximada de 2.660 m2.

Según la Norma 8 del PTIM sobre suelo industrial y de servicios en la que se menciona que este tipo de suelo se deberá ubicar exclusivamente a Áreas de Transición de Crecimiento o de Armonización como es el caso.

3.Características del potencial impacto:

Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

A pesar de que la localización de la parcela, que se pretende utilizar, se encuentra en suelo rústico, no es suelo rústico de especial protección como Área Natural de Especial Interés (ANEI), Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) o Área de Asentamiento en Paisaje de Interés (AAPI). La parcela donde se quiere construir el aparcamiento de la alternativa elegida se encuentra en suelo rústico clasificado como Área de Transición de Crecimiento (AT-C).

Los impactos potenciales de cada una de las fases de construcción y explotación del proyecto quedan especificados en una relación de acciones derivadas del proyecto

susceptibles de producir impactos. Estos impactos son evitados, minimizados y corregidos mediante una serie de medidas protectoras y correctoras las cuales se regulan en una propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental. Teniendo en cuenta que se trata de una zona con un alto grado de transformación y de poco valor paisajístico, al lado de las vías del tren en un entorno de carácter industrial. Los efectos ambientales que se producirán serán mínimos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto del aparcamiento disuasorio en la estación de tren de Santa Maria del Camí dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y siempre que se cumplan las condiciones de las medidas de integración paisajística, así como la propuesta de medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental presentado.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación y, en concreto, de la necesidad de tramitar, en su caso, la declaración previa de interés general.

Palma, a 22 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias