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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 12608
Aprobación, autoritzación, disposición del gasto, correspondiente a la subvención nominativa a la asociación “Aliança Mar Blava”2018

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 22 de noviembre de 2018, acordó la Aprobación, autorización, disposición del gasto, correspondiente a la subvención nominativa a la Asociación “Aliança Mar Blava” 2018:

“ANTECEDENTES

Visto que la Asociación “Aliança Mar Blava”, mediante solicitud de fecha 22 de junio de 2018 (entrada en el Registro General del CIM 25.738 de 20 de julio) ha pedido la subvención al Consell de Mallorca correspondiente al ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17000.48904, por un importe de 15.000’-€.

Visto que en el presupuesto del Consell de Mallorca de 2018 hay una aplicación nominativa: 50.17000.48904, por importe de 15.000’-€ (RC: 220180016852) a favor de la Asociación “Aliança Mar Blava”.

Vistos los documentos contables RC nº 220180016852 y AD nº 920180012455.

Visto que en el Plan Estratégico del Consell de Mallorca para el año 2018 aparece, como uno de los objetivos del Departamento de Medio Ambiente, la subvención nominativa de 15.000’00 euros a favor de la Asociación Aliança Mar Blava, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17000.48904, mediante concesión directa nominativa, para financiar la consecución, en el 2018, de los siguientes objetivos de esta Asociación: La protección y defensa de la riqueza ambiental, de las Illes Balears, así como el trabajo, el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un entorno en buen estado de conservación de las Illes Balears y su mar. Luchar para parar definitivamente, todo proyecto y exploración posterior de hidrocarburos que puedan afectar a las Illes Balears. El artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas. El plazo de ejecución previsto va desde el 1 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2018.

Visto el informe técnico relativo a la subvención nominativa a favor de Aliança Mar Blava, emitido el 3 de agosto de 2018 por el Jefe del Servicio de Estudios, Planificación y Gestión Ambiental, con el Visto Bueno del Director Insular de Medio Ambiente.

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente ha justificado, mediante el informe pertinente de 23 de octubre de 2018, la concesión de una subvención nominativa de 15.000’00 euros y la no conculcación de los principios de publicidad y concurrencia de la subvención nominativa a favor de la Asociación Aliança Mar Blava para financiar la consecución, en el 2018, de los siguientes objetivos de esta Asociación: La protección y defensa de la riqueza ambiental, de las Illes Balears, así como el trabajo, el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un entorno en buen estado de conservación de las Illes Balears y su mar. Luchar para parar definitivamente, todo proyecto y exploración posterior de hidrocarburos que puedan afectar a las Illes Balears. El artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, prevé la posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones previstas en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas. El plazo de ejecución previsto va del 1 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2018.

Visto el artículo 23.1 de las Bases de Ejecución del año 2018 del Consell de Mallorca, la competencia para la autorización y disposición de gastos de subvenciones nominativas y subvenciones de concesión directa corresponde al Pleno.

Y visto el informe de fiscalización (de conformidad) de la Intervención General del Consell de Mallorca de fecha 9 de noviembre de 2018.

Por todo ello, la Consejera Ejecutiva de Medio Ambiente eleva al Pleno del Consell de Mallorca, la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.- Conceder subvención nominativa de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) con cargo a la aplicación 50.17000.48904, RC 220180016852, a la Asociación Aliança Mar Blava, NIF: G57840639, y domicilio en calle Historiador Josep Clapés, 4, 1º, 1ª, 07800 Ibiza, para financiar la consecución, en el 2018, de los siguientes objetivos de esta Asociación: La protección y defensa de la riqueza ambiental, de las Illes Balears, así como el trabajo, el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un entorno en buen estado de conservación de las Illes Balears y su mar. Luchar para parar definitivamente, todo proyecto y exploración posterior de hidrocarburos que puedan afectar a las Illes Balears. El artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas, con plazo de ejecución de día 1 de enero a 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos), siendo la fecha de los justificantes la comprendida dentro del mencionado período y como fecha máxima para presentar la justificación día 14 de diciembre de 2018.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación Mar Blava (NIF: G57840639) por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) con cargo a la partida 50.17000.48904, RC 22018006852 para financiar la consecución, en el 2018, de los siguientes objetivos de esta Asociación: La protección y defensa de la riqueza ambiental, de las Illes Balears, así como el trabajo, el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un entorno en buen estado de conservación de las Illes Balears y su mar. Luchar para parar definitivamente, todo proyecto y exploración posterior de hidrocarburos que puedan afectar a las Illes Balears. El artículo 22.2, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas en los correspondientes presupuestos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en este acuerdo.

3.- La subvención que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, y se puede anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas cláusulas; no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquellos no supere el presupuesto total de ejecución del mismo.

4.- La Asociación Aliança Mar Blava, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones deberá cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de esta subvención prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecha con aportación de justificantes de gasto, art. 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades:

1) Una memoria de actuaciones en donde se justifiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas, que ha de contener:

· Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona beneficiaria con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (pago efectuado en los términos que se señalan en el art. 48.2 de esta Ordenanza). En caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones obtenidas.

· Original o copia cotejada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, y  la documentación acreditativa del pago.

· Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención mediante la cual acredita que los gastos relacionados en la memoria económica (debe de constar una relación con todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se incluyen gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales, de administración específicas, o excepcionalmente de garantía bancaria; que están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que son indispensables para la preparación adecuada o la ejecución de esta.

· Relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de los fondos propios y otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay, se debe de acreditar mediante una declaración responsable.

· Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa de que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

· Declaración responsable de la persona beneficiaria de que no recupera ni compensa el IVA, si cabe.

5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto.

6.- No se prevé la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas en los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido en el Título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en la presente resolución, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes,  a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de  dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

  

Palma, 28 de noviembre de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

Jeroni M. Mas Rigo