Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 12599
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa abastecimiento de agua potable en la villa de Muro
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO
El BOIB núm. 131, de 20 de octubre de 2018, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 18 de octubre de 2018, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a la villa de Muro.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 de dicho Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios para abastecimiento de agua, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
- Abastecimiento de agua.
- Acometidas de agua y saneamiento.
- Sustitución de contadores por causas diferentes al uso normal
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al que se refiere el artículo anterior.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
CONCEPTO |
IMPORTE Euros |
1. Cuota de consumo trimestral. Por m3 |
|
Uso doméstico |
|
1.1. Inferior o igual a 60 m3 |
1,2266 |
1.2. Entre 61 i 240 m3 |
3,1892 |
1.3. Superior o igual a 241 m3 |
5,7650 |
Uso no doméstico |
|
1.4 Consumo no domèstico |
1,8399 |
Tarifa de fugas |
|
1.5 Tarifa de fugas |
1,8399 |
2. Cuota de servicio. Por trimestre |
|
2.1. Contadores hasta 13 mm. |
17,91 |
2.2. Contadores de mas de 13 mm. |
37,17 |
3.Acometidas de agua potable y saneamiento |
|
3.1. Unidad de acometida de agua potable hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción |
416,62 |
Ml de suplemento |
71,09 |
3.2 Unidad de acometida de alcantarillado hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción |
326,14 |
Ml de suplemento |
47,47 |
4.Sustitución de contadores por causas diferentes al uso normal |
|
4.1. Contadores 13 mm |
69,21 |
4.2. Contadores 15 mm |
69,21 |
4.3. Contadores 20 mm |
98,04 |
4.4. Contadores 25 mm |
224,46 |
4.5. Contadores 32 mm |
280,48 |
4.6. Contadores 40 mm |
434,25 |
Artículo 6.Uso no doméstico
Los titulares de locales comerciales, actividades industriales y, en general, todos los que alberguen usos no domésticos, podrán adscribir a la tarifa de nueva implantación para este tipo de usos, en la que se contemplará un solo bloque de consumo. La adscripción será voluntaria y para llevar afecto deberá solicitar ante el Ayuntamiento con aportación de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez aprobada por el Ayuntamiento, éste dará cuenta al Concesionario, por lo que la tarifa de suministro no doméstico se aplicará a partir del siguiente período de lectura de contadores, debiendo permanecer adscrito a la misma, como mínimo , durante 1 año. Una vez transcurrido el periodo de 1 año, podrá solicitar la adscripción al régimen tarifario general, que será efectiva, una vez informada por el Ayuntamiento, a partir de la lectura de contadores siguiente a la solicitud
Artículo 7. Exenciones
Las exenciones serán acordadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Servicios Sociales, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas referidas en el artículo anterior.
Artículo 8. Devengo
1. El devengo de la tasa se produce, para las nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.
2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de cada trimestre natural.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.
2. El cobro de las tarifas del artículo 3, se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
3. El usuario alquilará los aparatos contadores, pagando la tarifa 2. Esta tarifa de alquiler incluye el mantenimiento.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Aprobación
La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998, y modificada en sesiones de 25 de mayo de 2000, 31 de mayo de 2001, julio 2008, septiembre de 2010, 26 de enero de 2015, 29 de octubre de 2015, 29 de julio de 2016 y 26 de octubre de 2017.
Muro, 4 de diciembre de 2018
El alcalde Martín Fornés Carbonell