Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12579
Nombramiento de funcionario interino, auxiliar de administración general (Exp. nº AE 870-2018)
Resolución de alcaldía (nº 1001-2018)
1. Antecedente.
Resolución de alcaldía nº 894-2018, de 28 de septiembre, por la cual se prorrogó el contrato de APS, dni. 43031239X, como auxiliar administrativo del servicio de oficinas municipales, modalidad contrato eventual por circunstancias de la producción o de los servicios, del día 1 al día 9 de octubre de 2018, ambos inclusivamente.
Se contrató, con efectos desde el día 10 de octubre de 2018, a APS, como auxiliar administrativo del servicio de oficinas municipales, modalidad contrato laboral temporal de interinidad, durante la situación de licencia, o excedencia si corresponde, de la auxiliar de administración general, funcionaria interina, VEOP, dni. 78217445B.
2. Hechos.
Se encuentra vacante un puesto de trabajo de auxiliar de administración general, personal funcionario, a raíz de la declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la funcionaria de carrera MMLl (resolución de alcaldía nº 602-2017; exp. nº 142-2002).
Per resolución de alcaldía de hoy se ha aceptado la renuncia a la condición de funcionaria interina, escala de administración general, subescala auxiliar, de VEOP, dni. 78217445B,con efectos de día 7 de noviembre de 2018
Se considera urgente, necesario e inaplazable nombrar una persona auxiliar de administración general, que afecta una función prioritaria co
3. Fundamentos de derecho.
Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto el nombramiento de funcionarios interinos.
Arts. 25 i 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto el personal al servicio de las corporaciones locales.
Art. 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, sobre los funcionarios interinos.
4. Resolución.
En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1,h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
- Nombrar a Antonio Perelló Salamanca, dni. 43031239X, funcionario interino, escala de administración general, subescala auxiliar, en substitución transitoria de la funcionaria de carrera, de la misma escala y subescala, MMLl, con efectos desde el día 8 de noviembre de 2018.
Cesará cuando el puesto de trabajo sea ocupado por sistema reglamentario o bién cuando el puesto se suprima de la relación de puestos de trabajo y se amortice.
Este nombramiento implica el cese o resolución de la relación contractual laboral.
Características del puesto de trabajo:
Puesto nº 9 de la relación de puestos de trabajo anexa al presupuesto de 2012.
Para adquirir la condición de funcionario interino deberá de prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que establece el Real decret 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión del puesto de trabajo.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, a 9 de noviembre de 2018.
El alcalde, Guillermo Claret Balboa Buika