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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12577
Contrato laboral fijo de técnica superior en educación infantil (Escuela Infantil municipal de 1r. ciclo “Es Nieró”). (exp. nº AAE 603-2013, exp. AE 80/2018)

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Texto

Resolución de alcaldía (nº 953-2018)

1. Hechos.

Por acuerdo de la junta de gobierno local de 4 de septiembre de 2018 (BOIB nº 119, de 27.09.2018; y notificado a la interesada el 12.09.2018) se estimó el recurso de alzada interpuesto por CMBM contra el acuerdo del tribunal calificador de 3 de julio de 2018, por el cual se resolvieron las reclamaciones a la puntuación de los méritos de la fase de concurso y se estableció la clasificación de las aspirantes, en el procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas de técnica superior en educación infantil (EI de 1r. ciclo “Es Nieró), personal laboral, contratos fijos; se anuló el acuerdo impugnado en lo que afecta a la recurrente, otorgándole un punto más en la fase de concurso, y se alteró el orden de clasificación de las aspirantes si corresponde, porque:

“La parte recurrente fundamenta su recurso en el motivo que el tribunal calificador no valoró el título de diplomada universitaria en educación infantil, porque el tribunal  consideró que el título aportado como requisito de participación en el procedimiento selectivo no debía  valorarse como mérito en la fase de concurso, y este criterio del tribunal contradice lo establecido en las bases de la convocatoria.

Se considera procedente estimar el recurso de alzada porque en la base sexta de la convocatoria, en el apartado e), se establece expresamente que han de valorarse como méritos los estudios o cursos de formación ocupacional, que tengan estas características: 1a. que sean de materias relacionadas con las tareas a desarrollar, 2a. que sean impartidas por organismo oficial o centro homologado, 3a. que hayan tenido una duración mínima de 20 horas, y 4a. “que no se hayan considerado como requisito para participar en esta convocatoria”. Esta última exigencia es la que introduce un matiz favorable a la estimación del recurso, porque en la misma base sexta, en su apartado c), no se hace mención alguna similar en cuanto a tener un título de diplomada universitaria en educación infantil, es decir, no se recoge de forma clara e inequívoca que, aunque se haya utilizado para acreditar un requisito de participación, no se pueda computar como mérito.”

Consecuencia del anterior acuerdo es que la aspirante CMBM obtiene una puntuación total de 12’725, y pasa al cuarto lugar en el orden de clasificación de las aspirantes en el procedimiento selectivo; y que MMMA, con 12’5335 puntos, pasa a ocupar el quinto lugar (antes el cuarto).

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 11,1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, sobre la formalización por escrito del contrato de trabajo del personal laboral.

Art. 62 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, respecto los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera, (que se considera de aplicación por analogía al personal laboral).

Art. 35 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, sobre el contrato de trabajo de los aspirantes y sobre la publicación del nombramiento en el BOIB.

Sentencia nº 271, de 20 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en relación al no reconocimiento de la situación jurídica individualizada.

3. Resolución.

En atención a que se ha estimado el recurso de alzada, y que se ha modificado el orden de clasificación definitiva de las aspirantes en el procedimiento selectivo para cubrir el puesto, en ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1,h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local,

Resuelvo:

- Contratar indefinidamente como técnica superior en educación infantil (personal laboral, contrato fijo), con efectos desde el día 1 de noviembre de 2018, a Catalina Maria Bibiloni Mateu, dni. 43140655S.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 18 de octubre de 2018

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika