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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12573
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 26 de noviembre de 2018 por la que se deniega la autorización de la modificación del centro extranjero Collège Français, de Sant Josep de sa Talaia, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1.  Mediante una orden de 5 de noviembre de 1999 (BOE nº 291, de 6 de diciembre) se publicó la relación de centros franceses que habían obtenido la correspondiente autorización en España. El Collège Français de Ibiza quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006408

Provincia: Illes Balears

Denominación: Collège Français

Domicilio: carretera de Sant Josep, km 2,3

Titular: Asociación de Padres de Alumnos

Localidad: Sant Josep (Ibiza)

Municipio: Sant Josep (Ibiza)

Enseñanzas autorizadas: conforme al sistema francés para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: desde Petite Section Maternelle al Troisième.

Número de unidades: 12.

Número de plazas escolares: 240.

2. El 24 de enero de 2012 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por el titular del centro (NRE 4494/2012). En el escrito presentado se solicitaba la ampliación del centro con tres unidades más: una unidad de Maternelle (educación infantil), una unidad de Primaire (educación primaria) y una unidad de Secondaire (educación secundaría).

3. El 28 de febrero de 2012 (NRS 1871/2012) se notificó al titular del centro un informe favorable de 8 de febrero de 2012, dado que los espacios propuestos en el proyecto presentado cumplían los requisitos mínimos que se establecen en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y en el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y el Real Decreto 806/1993.

4. En fecha de 20 de febrero de 2017 (NRE L13E8929/2017), el representante del centro presentó la documentación siguiente: el certificado de validez de los estudios, la declaración responsable del inicio de la actividad mayor y el certificado de final de obras. Además, solicitó la visita de los técnicos del IBISEC.

5. En fecha de 19 de julio de 2017, después de realizar la visita al centro, un técnico del IBISEC emitió un informe desfavorable, dado que la distribución de los espacios no se correspondía con los planos aportados.

6. En fecha de 28 de agosto de 2017 (NRE L13E49766/2017), el representante del centro presentó la documentación para enmendar las deficiencias detectadas en la visita.

7. El 11 de octubre de 2017, el Servicio Técnico del IBISEC emitió otro informe desfavorable, en el que se concluía que la documentación presentada era insuficiente y, por lo tanto, no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración que se solicitaba.

8. El 23 de octubre de 2017 se envió al representante del centro el informe desfavorable del IBISEC y se le dio un plazo de 10 días para realizar alegaciones, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pero no presentó la documentación necesaria para enmendar las deficiencias.

9. En fecha de 10 de julio de 2018, se advirtió al centro de la caducidad del procedimiento de ampliación con las tres unidades solicitadas.

10. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar la ampliación y dado que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación y Universidad tiene que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

11. El día 22 de noviembre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la declaración de la caducidad y el archivo de los expedientes relativos a la autorización del centro Collège Français.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo).

2. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero.

3. La Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria (BOIB nº 134, de 25 de septiembre).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 23 de noviembre de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización de tres unidades: una unidad de Maternelle (educación infantil), una unidad de Primaire (educación primaria) y una unidad de Secondaire (educación secundaría) al centro Collège Français de Ibiza.

2. Archivar el expediente administrativo del centro extranjero Collège Français de Ibiza y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución al señor Hugo Schelcher Redondo como representante del centro, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 26 de noviembre de 2018

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà