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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12571
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 25 de septiembre de 2018, el director general de Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021.

2. En fecha 25 de septiembre de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación de plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021.

3. En fecha 17 de octubre de 2018, la Dirección General de Fondos Europeos emitió un informe de elegibilidad favorable de cofinanciamiento del 50% de la operación, con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Islas Baleares, en el marco de la prioridad de inversión 9.4 (acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general), objetivo específico 9.4.1 (mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, que incluyan la eliminación de los estereotipos).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7. El Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

9. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

11. La Decisión de la Comisión C (2015) 9274 final, de 17 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba el Programa Operatiu FSE de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP005).

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto de servicios ocupacionales y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la necesidad del concierto social de plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 25 de septiembre de 2018.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, que se puede consultar a la página web de la Dirección Gral. de Dependencia ç

(http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4.   Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de diciembre de 2018

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

Anexo

Convocatoria del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2021, y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Este servicio está recogido en el punto 2.6.2 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al servicio de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Butlletí Oficial de l'Estat nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, se tiene que enviar la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, al servicio de Atención a la Discapacidad, por correo electrónico (atenciodiscapacitat@dgad.caib.es), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades interesadas tienen que estar acreditadas de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.

4.2. Se tiene que acreditar una experiencia mínima de dos años en materia de servicios ocupacionales para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental en las Islas Baleares.

4.3. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la web

http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el servicio ocupacional que gestionen y tienen que indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a.  Certificado de acreditación del servicio para concertar.

b. Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c.  Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d.  Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e.  Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

f.  Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g.  Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro del servicio ocupacional, o de la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h.  Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, que diferencie entre ocupadas y no ocupadas.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. Las entidades pueden solicitar, como máximo, las plazas que indica el punto 8.2 de esta convocatoria.

6.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.4. Se tiene que resolver el procedimiento de concierto de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

b. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé el Decreto 48/2017 en el artículo 14.3.

c. En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las plazas que haya ofrecido se distribuirán de la misma manera entre el resto de entidades.

6.5. En caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas para el servicio ocupacional objeto del concierto, se constituirá el comité técnico de asesoramiento mediante una resolución del órgano instructor, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 48/2017 y la normativa de régimen jurídico.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Plazas del servicio y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 201 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

8.2. Este número de plazas se corresponde en las que actualmente tiene concertadas para el ejercicio 2018 la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación con las entidades siguientes, más las plazas que se requieren para atender la comarca de Manacor:

Entidad

2018

2019-2021

FUNDACIÓN DEIXALLES

17

17

ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT

44

64

FUNDACIÓN ES GARROVER

45

45

ASOCIACIÓN GIRASOL

75

75

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el 1 de enero de 2019, o el día que se firme, y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 4.815.847,44 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2019, 2020 y 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a diagnóstico de salud mental grave, de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad sobre el módulo económico del servicio de 25 de septiembre de 2018, es de 37,32 euros diarios por plaza concertada.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o de otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

13.2. Asimismo son obligaciones de las entidades concertadas las que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

13.3. De acuerdo con el informe de elegibilidad de la Dirección General de Fondos Europeos, se establecen las condiciones siguientes de la ayuda del Fondo Social Europeo:

a.  Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en los ámbitos de contratación, subvenciones, ayudas de estado ―Reglamento (UE) 651/2014, y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis―, normas sobre los gastos subvencionables por el FSE (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b. Observar el sistema de gestión y control del PO FSE: Manual de procedimientos de gestión y control, Criterios de selección de operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).

c.  Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable separado para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).

d. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda para evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o periodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 125.4.c del Reglamento (UE) 1303/2013). Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) a la dirección siguiente: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es.

e.  Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d del Reglamento (UE) 1303/2013).

f.   Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

g. Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se tiene que reconocer el emblema de la UE y la referencia al FSE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB tienen que recoger expresamente la mención al cofinanciamiento del FSE.

h. Durante la realización de la operación, informar al público del apoyo obtenido por el FSE, con una breve descripción en el lugar de Internet correspondiente, si hay, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, así como de los objetivos y los resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

i.  Aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

j.  Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operatiu FSE 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control.

k.  Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l.  Introducir los datos y los documentos de los cuales sea responsable la entidad beneficiaria, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122.3, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014, de 22 de septiembre de 2014.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. Los criterios de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio ocupacional se rigen de acuerdo con los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio ocupacional y que forman parte de la lista de espera para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del Servicio de Atención a la Discapacidad y derivadas a la entidad prestamista del servicio, con respeto al principio de libre elección.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la red pública de promoción de la autonomía personal, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio ocupacional concertado con el Gobierno de las Islas Baleares» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

16.3. Esta convocatoria de concierto de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, también es de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

16.4. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que ser, como mínimo, en catalán, y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. Además, la entidad beneficiaria está sometida a las normas de información y comunicación sobre la ayuda del Fondo Social Europeo reflejadas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre otras obligaciones, en toda la publicidad y la documentación pública de las acciones cofinanciadas, se tienen que hacer constar la participación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo (FSE), mediante la incorporación de los elementos identificadores correspondientes. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificadores con el mismo tamaño o con una menor que la de los logotipos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el FSE. Las entidades tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020, dentro del eje 2, objetivo temático 9.

16.5. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en qué conste el cofinanciamiento de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del Fondo Social Europeo, cuando presenten la justificación de la operación financiada y de la memoria económica.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otra parte, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.