Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12567
Publicación de la Resolución de denegación de la solicitud de pago del exp. CEJA2015_1 / 025 de fecha 14 de noviembre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para las explotaciones a las explotaciones a las explotaciones agrarias, para el años 2015-2019, específica de la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 14 de noviembre de 2018, firma la siguiente resolución:
Resolución sobre la denegación de la sol·licud de pago del segundo tramo
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020 Medida 6_Desenvolupament de explotaciones agrícolas y empresas Submedida 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores Convocatoria: CEJA 2015_1 / Exp. 1/025
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3. Resolución de la concesión de fecha 4 de octubre de 2016, publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 130 de 13 de octubre de 2016.
4. Solicitud de pago del segundo tramo, con registro de entrada nº L95E16552, de 31 de mayo de 2018.
5. Una vez revisada la solicitud de pago antes mencionada, se ha observado que no cumple los requisitos y condiciones establecidas en el apartado décimo punto 1, obligaciones de los beneficiarios, con respecto a las condiciones de la explotación, según el apartado quinto punto 2.a), del incremento de la prima para incorporación a una explotación agraria prioritaria, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, por lo que se deniega el pago de la solicitud antes mencionada correspondiente al segundo tramo del expediente CEJA2015_1 / 025.
6. Asimismo, se le informa que no se llevará a cabo la revocación de la ayuda concedida, ya que dispone de un plazo de 36 meses, desde la concesión de la ayuda y siempre antes del pago de la ayuda, en cuanto a las condiciones de incorporación a una explotación agraria prioritaria,
de acuerdo con el apartado décimo punto 1 y apartado quinto punto 2.a) de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2015, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de junio de 2016 y resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de julio de 2016, que modifican la resolución indicada en el punto 1.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad .
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de laConsejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar el pago de la solicitud del segundo tramo del expediente núm CEJA2015_1 / 025 correspondiente al beneficiario con NIF 41522640G, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores», ya que no cumple los requisitos establecidos en el apartado décimo punto 1 y apartado quinto punto 2.a) de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 31 de octubre de 2018
La Jefa de la Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 14 de noviembre de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard y Sampol
Palma, 19 de noviembre de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina