Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 12434
Procedimiento ordinario 89/2017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 418/18
En Ibiza, a 20 de noviembre de 2.018.
D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 89/2017, a instancia de D. ANTONIO RIBAS BONED, como parte demandante, representada por el procurador D. HUGO VALPARÍS SÁNCHEZ y asistida por el letrado D. JOSEP CAMPANYÁ FIGUERES, contra D. ARNOLD ANDRÉ HOFMANNER y Doña VALERIE RIVIERE, como partes codemandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. ANTONIO RIBAS BONED, como parte demandante, contra Doña VALERIE RIVIERE, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 5 de agosto de 2.005 celebrado con la parte demandante correspondiente al inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza con el nº de finca registral 10.755, bajo apercibimiento de que en su defecto se llevará a cabo judicialmente y en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada.
Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. ANTONIO RIBAS BONED, como parte demandante, contra D. ARNOLD ANDRÉ HOFMANNER, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de VALERIE RIVIERE Y ARNOLD ANDRE HOFMÄNNER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En EIVISSA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA