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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12536
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de diciembre de 2018 por la que se enmiendan los errores observados en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 d’agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social

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Texto

Identificador BDNS: 412605

Hechos

1. En fecha 28 de agosto de 2018, se publicó al BOIB núm. 106, la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social.

2. En fecha 11 de octubre de 2018, se publicó al BOIB núm. 125, la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de enmienda de errores observados en la resolución de fecha 28 de agosto de 2018. Por tanto, se inició un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Una vez finalizado el nuevo plazo de presentación de solicitudes se dictaron y notificaron las correspondientes propuestas de resolución a las entidades presentadas. Según la propuesta de resolución, en cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En fecha 12 de noviembre de 2018 se entendieron aceptadas las propuestas de resolución y se realizaron los trámites para enviar a fiscalizar los expedientes a Intervención.

4. Por otro lado, visto que el punto 11.1.a) de la convocatoria inicial establece un plazo de hasta el 15 de noviembre de 2018 para presentar la primera justificación, y dado que resulta materialmente imposible que se haya dictado la resolución de concesión antes de esta fecha, se considera adecuado aumentar el plazo de presentación de la primera justificación, para que se puedan cumplir los plazos establecidos.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo).

4. El Decreto 6/2017, de 78 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares,  determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

 RESOLUCIÓN

Primero. Rectificar el error siguiente de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 21 de agosto de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social (BOIB núm. 106, de 28 de agosto de 2018):

En el punto 11.1.a) de la Resolución:

Donde dice:

11.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:

a. El primer pago correspondiente al 37,5 % de la subvención concedida, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique como mínimo el 37,5 % de la subvención concedida, relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018. Esta justificación se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2018. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe  del proyecto aprobado, el primer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

Tiene que decir:

11.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:

a. El primer pago correspondiente al 37,5 % de la subvención concedida, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique como mínimo el 37,5 % de la subvención concedida, relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018. Esta justificación se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2018, o hasta la fecha que fije la resolución de concesión. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5 % del importe  del proyecto aprobado, el primer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 3 de diciembre de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez