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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 19 DE MADRID

Núm. 12400
Despidos/Ceses en general 50/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EJECUCIÓN Nº: 134/2018

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ALFONSO  LOZANO DE BENITO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento de ejecución nº 134/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS SABINO GALDÓS BARRANCO, EMETERIO MANUEL BARREIROS DOSIL, D. MANUEL FERNÁNDEZ BARREIRO, D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMA y D. MIGUEL ÁNGEL ESCRIBANO ESPINEL frente a NASCENTIA INTERNACIONAL SL., ISLEÑA MARITIMA DE CONTRENEDORES SA (ISCOMAR), MARITIMA MENORQUINA SL., CONTENEMAR SL., ASMAR CORPORACIÓN LOGISTICA SL, MEYKEL SL, MARITIMA TARFAYA SL, LERMA SOREL SL., MARITIMA ALEGRANZA SL, BESTDENE ESPAÑOLA SL., TRANSPORTE LA ISLETA SL., CANARIA DE FLETAMENTOS SL., ESTIBADORA PALMAPORT SL y ULDEBERRI SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“ En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a MARITIMA MENORQUINA SL., LERMA SOREL SL., TRANSPORTES LA ISLETA SL, CANARIA DE FLETAMENTOS SL y ESTIBADORA PALMA PORT SL, a fin de que en el plazo de  CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 311.862,05 euros, en concepto de principal y de 18.712 y 31.186 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes  a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal,   para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de MARITIMA MENORQUINA SL., LERMA SOREL SL., TRANSPORTES LA ISLETA SL, CANARIA DE FLETAMENTOS SL y ESTIBADORA PALMA PORT SL a favor de los ejecutados, en las siguientes entidades: - LAS QUE CONSTEN EN LA INFORMACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA-, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. 

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2517-0000-64-0134-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

-RESPECTO DE LAS EMPRESAS: ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES SA (ISCOMAR),  CONTENEMAR SL, ASMAR CORPORACIÓN LOGÍSTICA SL, MEYKEL SL., MARÍTIMA TARFAYA SL, y ULDEBERRY SL, no ha lugar a la ejecución solicitada toda vez que dichas empresas se encuentran en situación de concurso  que se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil nº 1, 9 y 12 de Madrid, respectivamente.

-RESPECTO DE LAS EMPRESAS NASCENTIA INTERNACIONAL SL., MARÍTIMA ALEGRANZA SL. y BESTDENE ESPAÑOLA SL., :

Dar audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y a la parte actora por término de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes susceptible de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2517-0000-64-0134-18.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ESTIBADORA PALMAPORT SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Balares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA