Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12512
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adecuación de la explotación minera Sa Plana, núm. 414, TM Manacor (207A/16)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 1 de diciembre de 2016 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
Se han tenido en cuenta las alegaciones de Edgard Ginard Mateu en representación de Margalida Adrover Obrador, aunque éstas han sido presentadas fuera del plazo establecido.
1.Antecedentes
La explotación minera "Sa Plana" está incluida en el Anexo 3 del catálogo de canteras en tramitación del PDS de canteras, según el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial de canteras de las Illes Balears.
2.Información del proyecto
El promotor es Aglomerados Felanitx, S.A. y el órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.
La actuación se ubica en la parcela 336, polígono 22 (ref. Catastral 07033A022003360000AS) del municipio de Manacor y, se encuentra a unos 7,0 km al sureste del núcleo urbano de Felanitx.
La superficie total de la parcela según datos catastrales es de 55.731 m² y la superficie que consta como autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, en fecha 7 de agosto de 1985, es de 110.000 m².
Se accede a la cantera por la carretera de Felanitx - Portocolom, en el p.k. 7, por un camino ubicado a la izquierda.
Se trata de un recurso de la sección A (caliza) de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, la concesión fue otorgada a día 07/08/1985, sin constar la duración en años del derecho minero.
Los áridos obtenidos (trituración y clasificación) se emplean para la fabricación de mortero, hormigón, aglomerados asfálticos, bases y sub-bases de carreteras, rellenos ... etc.
A.Proyecto de explotación
La adecuación del proyecto de explotación presentado en fecha agosto de 2015 y firmado por Jaime Fdez. Homar (ingeniero de minas) contempla una superficie de explotación de 57.132 m² de la que se hace constar que, hay una franja de 8.906 m² que se deja sin actividad por dos razones:
a.Retranqueo respecto a fincas vecinas.
b.Espacio para un canal que permita la canalización de las aguas procendentes de fincas ubicadas aguas arriba del torrente que cruza la parcela y las conduzca hasta el mismo lugar donde la abandonan antes de la actuación.
En la cantera se extrae material calcáreo (dolomías) con capas de arcillas intercaladas que se corresponden con la parte estéril (5%). La producción de áridos se destina a la planta de aglomerado asfáltico que la empresa tiene en la misma carretera, a unos 6 km, donde hay una planta de trituración y clasificación de la zahorra procedente de la explotación.
Los parámetros de la explotación son los siguientes:
Parámetro |
Cantidad |
---|---|
Volumen de extracción |
1.314.024,70 m³ |
Volumen de estériles (5% arcillas) |
65.701,24 m³ |
Volumen de mineral |
1.248.323,47 m³ |
Volumen de relleno |
311.943,50 m³ |
Volumen de inertes externos |
246.242,27 m³ |
Densidad en banco |
2,5 t/m³ |
Reservas estimadas vendibles |
3.120.808,66 t |
Producción anual |
45.000 m³ (112.500 t/año) |
Valor total del producto |
15.604.043,31 € |
Tiempo de explotación – Fases explotación |
29,20 años – 9 Fases |
La extracción se realiza con medios mecánicos y la maquinaria móvil que consta en el anexo del estudio de impacto ambiental es la siguiente:
Utilización |
Tipo |
Marca/Model |
Potencia |
---|---|---|---|
Arrancada |
Retroexcavadora |
NEW HOLLAND FIAT E385 (ZEF213BEN6LA05128) |
184,00 |
LIEBHERR 954C (WLHZ09762C016545) |
240,00 |
||
LIEBHERR 954C (WLHZ0976KZC019342) |
240,00 |
||
Carga |
Pala |
LIEBHERR L580 (VATZ0459AZB014689) |
240,00 |
CASE 1021 F (FNH1021FNFHE22052) |
240,00 |
||
Clasificación |
Criba |
MOVIL KLEEMAN RS 16Z (K0480299) |
75,00 |
MOVIL KLEEMAN RS 16D (K0490212) |
75,00 |
||
Trituración |
Molino |
MOVIL ROCKSTER R900 V (89286) |
200,00 |
El plan de explotación consta de 9 fases de aprovechamiento minero a desarrollar en 29,20 años. La siguiente tabla muestra los datos para cada una de las fases previstas.
Fase |
Volumen extraído (m³) |
Volumen inertes (m³) |
Años |
---|---|---|---|
1 |
134.059,00 |
6.702,95 |
2,98 |
2 |
174.560,00 |
8.728,00 |
3,88 |
3 |
231.361,00 |
11.568,05 |
5,14 |
4 |
203.478,00 |
10.173,90 |
4,52 |
5 |
185.476,00 |
9.273,80 |
4,12 |
6 |
148.746,00 |
7.437,30 |
3,31 |
7 |
115.630,00 |
5.781,50 |
2,57 |
8 |
105.915,00 |
5.295,75 |
2,35 |
9 |
14.799,70 |
739,99 |
0,33 |
TOTAL |
1.314.024,70 |
65.701,24 |
29,20 |
B.Proyecto de restauración
La adecuación del plan de restauración se basa en una restitución parcial del perfil original del terreno, combinando bancos en las zonas elevadas con el relleno de las zonas más bajas, creando así en la parte sur de la parcela, tres montículos de relleno que romperán la uniformidad de las superficies planas.
En total habrá de 1 a 3 bancos según las zonas, de altura no superior a 15 metros en los que se crearán irregularidades para favorecer el establecimiento de una vegetación espontánea y la nidificación de las aves.
En las zonas bajas el relleno proyectado con talud tendido de 30º y bermas cada 20 metros, lo que mejorará la estabilidad del talud.
Para el relleno se emplearán inertes de la propia cantera y otros procedentes de excavaciones y desmontes, que también tengan carácter de inertes según la legislación vigente.
Por encima de bermas, plataformas y montículos se establecerá un suelo adecuado para luego hacer una revegetación mediante especies herbáceas propias de monte como es el fenazo (Brachipodium retusum) o carrizo (Ampelodesmos mauritanica), también arbóreas como el pino carrasco (Pinus halepensis ) y el acebuche (Olea europaea var. Silvestris) y finalmente otros de arbustivas como el lentisco (Pistacia lentiscus), jara (Cistus spp), romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora), enebro (Juniperus) y aliaga (Ulex parviflorus).
Se prevé un volumen total de 837,46 m³ de tierra vegetal para los huecos de plantación de pinos y arbustos, 5.360 unidades de Pinus halepensis y 12.058 unidades de especies arbustivas. La densidad de pinos será de 3x3 y la de especies arbustivas de 2x2.
Se presentan un total de 11 fases de restauración con una duración total de 32 años, así la siguiente tabla muestra los datos de cada una de las fases proyectadas.
Fase |
Superfície (m²) afectada (plataforma, talud o berma) |
Volumen (m³) de relleno total |
Tierra vegetal(m³) |
Años |
---|---|---|---|---|
1 |
1.859 |
- |
32,33 |
0,95 |
2 |
1.573 |
- |
27,33 |
3,21 |
3 |
1.543 |
- |
26,75 |
2,12 |
4 |
1.463 |
- |
25,45 |
3,22 |
5 |
1.343 |
- |
23,30 |
4,12 |
6 |
6.560 |
32.671 |
113,90 |
3,31 |
7 |
2.583 |
41.554 |
44,85 |
4,26 |
8 |
1.809 |
65.432 |
31,40 |
3,47 |
9 |
6.270 |
29.390 |
108,90 |
4,54 |
10 |
13.462 |
89.766 |
233,75 |
1,4 |
11 |
9.761 |
53.130 |
169,50 |
1,4 |
TOTAL |
48.226 |
311.943 |
837,46 |
32 |
El presupuesto total de restauración asciende a 672.225,10 €.
C.Proyecto de canalización del torrente Comellar d’en Gaià
La parcela objeto de explotación está atravesada de oeste a este por el Torrent des Comellar, esto hace que para continuar con la explotación hacia el norte, el torrente deba ser canalizado.
En el apartado de aguas superficiales de la EIA se indica que:
"El torrente d’es Comellar d’en Gaià atraviesa la zona de estudio de oeste a este, cubriendo una distancia de 227 m, aproximadamente. Deberá ser desviado para efectuar correctamente el aprovechamiento minero. El desvío se realiza según el procedimiento descrito por ARQPRO que se adjunta y que tiene por objeto recoger las aguas procedentes de predios situados aguas arriba en el punto de entrada actual en la parcela de la cantera y conducirlas al punto de salida existente ahora también".
Junto con la adecuación del proyecto de explotación, adecuación del plan de restauración y EIA, se presenta el proyecto de canalización del torrente Comellar d’en Gaià, de fecha agosto de 2015 (trazado norte), con una posterior rectificación de fecha octubre de 2016 (trazado norte) y, finalmente una propuesta de canalización del torrente trazado sureste de fecha enero de 2018.
Para la canalización del torrente se contemplan dos alternativas en cuanto a su trazado.
Para ambas alternativas el plazo de ejecución propuesto es de 5 meses, para la alternativa norte se prevé un presupuesto de ejecución de material de 654.141,57 € y, para la alternativa sur se prevé un coste de ejecución de material de 289.984,33 €, todo ello sin tener en cuenta gastos generales, beneficio industrial o IVA.
3.Elementos significativos del entorno del proyecto
La parcela se encuentra casi en su totalidad dentro de zona calificada como ANEI por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears.
Está afectada por zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal con riesgo muy alto, aprobadas por el Decreto 22/2015, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares (2015 a 2024) .
Por lo que respecta al dominio público hidráulico (DPH), el proyecto afecta a las aguas superficiales (Torrente Comellar) y sus zonas de protección (servidumbre y policía).
En cuanto a las aguas subterráneas la vulnerabilidad de acuíferos en la zona es moderada y la explotación se encuentra dentro del perímetro de restricciones máximas (250 m) de siete pozos de captación de agua de abastecimiento a poblaciones y, dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de otros dos pozos de abastecimiento, tal y como se hace constar en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 9 de julio de 2018.
Por último señalar que, a excepción de una pequeña parte en el sur, todo el resto de la parcela está fuera de zona calificada de interés minero (ZIM).
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "ambos del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo en fecha 1 de diciembre de 2016 y, de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 17 de 4 de febrero de 2017 se publica que el estudio de impacto ambiental y el proyecto de adecuación de explotación y de restauración de la explotación minera Sa Plana (Manacor) se someten a información pública durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado en fecha 18 de enero de 2016, las siguientes Administraciones afectadas:
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Planificación. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
-Ayuntamiento de Manacor
-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2017, se consultó al Ayuntamiento de Felanitx dado que el camino de acceso a la explotación se encuentra dentro de este municipio. Señalar que hasta la fecha no se ha recibido ningún informe en este sentido.
A fecha de realización del presente informe se recibió informe de:
1.Servicio de Aguas Superficiales, de fecha 15 de febrero de 2016 (sentido desfavorable).
2.Ajuntament de Manacor, de fecha 3 de marzo de 2016 (informe de enmienda).
3.Servicio de Protección de Especies, de fecha 18 de marzo de 2016 (sentido favorable con condicionante y recomendación)
4.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 1 de julio de 2016 (informe con consideraciones).
5.Servei de Aguas Superficiales, de fecha 10 de abril de 2017 (sentido favorable con respecto a la alternativa de canalización zona norte).
6.Departament de Territorio e Infraestructuras, de fecha 16 de mayo de 2017 (informe con consideraciones).
7.Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 30 de junio de 2017 en relación al Decreto Ley 2/2016 (sentido de no afección).
8.Servicio de Minas, de fecha 29 de junio de 2017 en relación a las medidas compensatorias respecto a lo establecido en la DT1ª de la LOMIB (sentido de no necesidad en cuanto a superficie a compensar).
9.Servicio de Aguas Superficiales, de fecha 18 de junio de 2018 (sentido favorable a efectos medioambientales en cuanto a la alternativa de canalización zona sur).
10.Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 9 de julio de 2018 (sentido favorable).
Además al trámite de evaluación se ha tenido en cuenta la siguiente alegación:
El Sr. Edgar Ginard Mateu (alegante) en representación de Sra. Margalida Adrover Obrador (titular de la parcela 21, pol. 29 de Felanitx), de fecha 7 de julio de 2016, en relación al aumento de las emisiones de polvo y ruidos de la cantera en los últimos años.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
Las alternativas consideradas en el EIA para el desarrollo del proyecto minero han sido las siguientes:
1.Alternativa 0: No hacer nada, es decir, continuar con la actual línea de explotación.
2.Alternativa 1: Explotar y restablecer el perfil original del terreno (relleno a cota).
3.Alternativa 2: Explotar y restaurar alternando el relleno parcial y la creación de bancos, así la explotación y la restauración serán simultáneas.
Para cada una de las anteriores se analizan los impactos en función de factores abióticos, bióticos y antrópicos. Resultando, una vez ponderados los impactos, la alternativa 2 la de menor impacto global, es decir, la más sostenible ambientalmente.
Se describe el medio desde el punto de vista abiótico, biótico, socioeconómico y del paisaje, llegando entre otras a las siguientes conclusiones:
1.La mitad norte de la parcela está ocupada por una masa forestal (Pinus halepensis) y arbustiva (Cistus spp, Erica multiflora, Pistacia lentiscus, Rosmarinus officinalis, etc). Topográficamente la parte norte no alterada presenta alturas que oscilan de 81 a 100 m.s.n.m. El suelo está poco desarrollado, bien drenado, con abundantes afloramientos rocosos aunque con cierto contenido en materia orgánica.
2.Como la cota más baja de la explotación será de 45 m y el nivel de agua subterránea en la cantera se estima en torno a 25 msnm, se considera que hay un grueso de protección de al menos 20 metros por lo que respeta a la vulnerabilidad (moderada) de acuíferos en la zona.
3.De la totalidad de la parcela objeto de explotación (5,5 ha), más de la mitad (3,5 ha) está ocupada por hábitats naturales de interés comunitario con código 9540 (pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos) y 5330 (matorrales termomediterráneos).
4.En cuanto a la fauna, de las especies observadas hay dos que están incluidas en el Catálogo Balear con régimen de especial protección que son el vencejo (Apus apus) y el papamoscas (Muscicapa striata).
También en los alrededores de la parcela y, según cuadrículas del Bioatlas (1x1 y 5x5) hay la posible presencia de Capra hircus (cabra dorada) y Testudo hermanni (tortuga mediterránea) entre otros.
5.El paisaje se caracteriza con "calidad visual alta" próxima a "calidad visual media".
Se analizan y evalúan los impactos en la fase de explotación y restauración (matrices de impactos), llegando a la conclusión que no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen el proyecto.
Se proponen medidas protectoras y correctoras para reducir ruidos, polvo y vibraciones, reducir impactos sobre factores bióticos y, para minimizar el impacto visual entre otros.
Hay un Plan de Vigilancia Ambiental y un Anexo de incidencia paisajística.
Posteriormente a la información pública y al informe de subsanación de deficiencias, se presentó, entre otra, información referente a: estudio acústico (septiembre de 2017), inscripción en el registro como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA), estudio de estabilidad de taludes (finales de excavación y de relleno) y, análisis de sinergias o efectos acumulativos con las canteras de los alrededores.
5.1 Consideraciones técnicas
-Hasta la fecha y, desde el inicio de la concesión en el año 1985, la adecuación del plan de restauración presentado no muestra ninguna superficie restaurada.
Además, la superficie que se proyecta restaurar hasta el final de la fase 5, unos 14 años vista, se corresponde con 7.781 m², lo que representa sólo un 14% del total de la parcela.
-Hay ciertas contradicciones en los documentos presentados, dado que:
a.Se tienen en cuenta impactos derivados de perforaciones y voladuras sin que en ningún momento el proyecto de explotación prevea estas como medio de aprovechamiento del recurso minero.
b.En los documentos consta que la actual plataforma a cota 65 se mantendrá hasta el final de la cantera porque allí se instalará, en su caso, un futuro establecimiento de beneficio. Por el contrario, la planimetría muestra en la fase 8 de explotación, una rebajada en esta zona de 20 metros hasta llegar a cota 45.
c.Se prevé dejar sin actividad una franja de unos 10 metros por todo el perímetro de la parcela, sin embargo, el IDEIB muestra que parte de esta franja perimetral, sobre todo en la mitad sur, ya se encuentra afectada por la actividad.
-Según planimetría la restauración en la mitad norte de la parcela se llevará a cabo por relleno parcial formando un talud tendido de 30º que va de cota 83 a cota 45 m, con una berma intermedia cada 20 m. Por el contrario en la mitad sur, habrá bancos de altura no superior a 15 metros y ángulo de 72º así como dos plataformas (a cota 45 y 55 metros) con un caballón intermedio, en las plataformas se establecerá material de relleno creando 3 montículos. Todo esto hace que:
a.La morfología final de restauración proyectada no presente ninguna similitud con las características originales del entorno fluvial y de pendientes suaves próximas al 2%.
b.Los montículos proyectados (4.307,50 m³ de material de relleno) se consideren elementos forzados, de difícil integración y por tanto, innecesarios desde el punto de vista de la restauración paisajística.
c.Las aguas de escorrentía superficial se vayan acumulando en la cantera y se infiltren en el terreno en función de su permeabilidad, con lo que se podría llegar a formar una balsa o laguna interior.
-En cuanto a la canalización del torrente:
a.Actualmente, tal y como muestran las imágenes en el IDEIB, las zonas de dominio público hidráulico, servidumbre y policía del torrente Comellar ya se encuentran afectadas por la actividad minera sin que todavía se haya realizado la canalización del curso de agua afectado.
b.El proyecto de canalización, no está definido en el tiempo dentro del proyecto de explotación, es decir, no se concreta en qué momento de las 9 fases de explotación previstas se llevará a cabo. Además, en ninguno de los planos de explotación o restauración identifica el curso de agua superficial afectado.
c.La canalización supone la actuación sobre materiales de edad cuaternaria (gravas, arenas y arcillas rojas) donde predomina una matriz arcillosa (parte estéril). En este sentido señalar que, en el proyecto de canalización se recomienda la realización de un ensayo de presión de hinchamiento para confirmar la baja expansividad de las arcillas a efectos de cimentación de muros.
-Dado el cuadro de las fases de restauración (Cuadro 5. Plan de restauración) y las definiciones de los parámetros que lo acompañan, se entiende que:
a.Sólo extenderá tierra vegetal en los huecos de plantación de pinos y arbustos.
b.El volumen total de inertes necesarios para el relleno proyectado es de 311.943 m³, de los que sólo se justifica un 21% (65.701 m³) volumen que se corresponde con la fracción estéril (5%).
c.La simultaneidad explotación-restauración en parámetros de espacio - tiempo, sobre todo en las 5 primeras fases (13,62 años y 7.781 m² restaurados), se considera insuficiente en lo que respecta al total proyectado (32 años y 48.226 m²).
-Las imágenes 3D (planta y perfil) del anexo de incidencia paisajística se consideran insuficientes para poder llegar a ver y comprender el estado que tendrá la cantera en cada una de las fases de restauración proyectadas.
Tal y como se hace constar en el estudio acústico, el horario de trabajo en la cantera es de lunes a viernes de 8 a 18h y sábados de 8 a 13h. Igualmente, se indica que los valores acústicos obtenidos de las mediciones en los umbrales de la parcela y en el interior de la cantera no exceden los valores límite de inmisión de ruido aplicables según el anexo IV (tabla B1, tipo b ) del Real Decreto 1367/2007.
Sin embargo, no se considera adecuada la medida correctora propuesta para amortiguar o atenuar el ruido, consistente en la formación de un talud longitudinal de tierra vegetal de unos 5 metros de altura en el límite suroeste de la parcela, atendiendo a los impactos ambientales derivados de las emisiones de polvo y ruido que ello implicaría.
-En fecha 23 de enero de 2018, la jefa de la Sección Atmósfera firma propuesta de resolución con respecto a la inscripción de la cantera Sa Plana como APCA del grupo C con la siguiente medida de control con respecto a los focos no canalizados:
"El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de inscripción."
-En relación a la licencia municipal, indicar que en los archivos de la CMAIB (expedientes de tramitación al PDS) hay documento referente a la certificación de autorización de obras de la cantera Sa Plana de fecha 3 de abril de 1985, no así la licencia municipal de apertura y funcionamiento, por lo que la cantera no se adaptó al anexo I del PDS de canteras (Decreto 61/1999).
-Aunque el camino de acceso a la cantera no se encuentra dentro la autorización minera, supone afecciones con respecto a las continuas emisiones de polvo y ruido como consecuencia del transporte del material. Estas afecciones no han sido contempladas en la evaluación ambiental.
-De las especies arbustivas propuestas para la revegetación se encuentra la aliaga (Ulex parviflorus) la cual no es propia de Mallorca sólo de Ibiza.
-Los condicionantes del informe técnico de fecha 1 de julio de 2016 del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo, del informe técnico de fecha 18 de marzo de 2016 del Servicio de Protección de Especies y, del informe técnico de fecha 16 de mayo de 2017 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, se incluyen como medidas correctoras, protectoras y compensatorias adicionales dentro del anexo al EIA así como también en la documentación presentada con posterioridad (adecuación del proyecto de la cantera de Sa Plana (414) imágenes 3D).
-En cuanto a las conclusiones del informe técnico de fecha 3 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Manacor, en relación a las emisiones de polvo y ruido y, la eficacia de las medidas preventivas programadas, se da respuesta y se proponen medidas de seguimiento incluidas en PVA que se recogen en el documento Respuesta a requerimientos de la CMAIB (exp. 207A / 2016 AIA) de fecha 17 de julio de 2017.
6. Conclusiones
Por todo lo expuesto se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la adecuación del proyecto de explotación y adecuación del plan de restauración de la explotación minera Sa Plana (414), que forma parte de la parcela 336, pol. 22 del municipio de Manacor, promovido por Aglomerados Felanitx, SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA, en el anexo a la EIA, en la documentación complementaria y, los siguientes condicionantes:
1. Antes del inicio de los trabajos se deberá presentar ante la DG de Política Industrial la siguiente información para ser incluida en el expediente de autorización minera
a. Documento justificativo de la disponibilidad de los terrenos de acceso y de explotación (titularidad o contrato de arrendamiento) por el plazo de ejecución de los proyectos de explotación y restauración presentados.
b. La parte del anexo de incidencia paisajística correspondiente a las imágenes 3D o render, que deberán mostrar para cada una de las fases de restauración, el estado que tendrá la cantera tanto en planta como en perfil.
c. Una definición detallada del drenaje funcional previsto para las aguas de escorrentía superficial en el interior de la explotación, acompañada de la planimetría correspondiente (mapa de flujos de aguas superficiales).
d.Designar a la persona responsable de llevar a cabo el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental previsto.
2. No será explotable la superficie perimetral de 8.906 m² representada en el plano núm. 18. Fin de restauración de fecha agosto de 2015, incluido en el documento respuesta a requerimientos de la CMAIB (exp. 207A / 2016AIA) de fecha 17 de julio de 2017.
3. No se podrá seguir explotando en la zona del Dominio Público Hidráulico hasta que no se obtenga la correspondiente autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos.
4. Simultáneamente a la fase 1 de explotación se deberá de ejecutar:
a) La canalización del torrente Comellar según proyecto Encauzamiento del torrente "Es Comellar" tramo cantera "Sa Plana" trazado sur-este firmado en fecha enero de 2018 por Salvador Padrosa, siempre previo estudio geotécnico correspondiente y, de acuerdo con el plazo previsto de 5 meses.
b) Una fase 0 de restauración (F0) que corresponderá a:
i.La restitución, adecuación y vegetación de la franja perimetral prevista sin actividad.
ii.El establecimiento, en las parcelas 22 y 25 del polígono 29 de Felanitx, de zonas arboladas a los lados del camino particular de acceso así como también pantallas de tierra vegetal. Ambas actuaciones previstas en el proyecto de obras presentado al Ayuntamiento de Felanitx.
Para que todas las pantallas o barreras vegetales sean efectivas desde el momento inicial, las especies utilizadas deberán ser autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, jóvenes (tamaño de 3 a 5 años) y de morfología frondosa.
5. Las fases de explotación y restauración deben ser simultáneas tanto en tiempo como superficie, así el calendario de explotación /restauración deberá ajustarse al siguiente cuadro:
Explotación |
Volumen de inertes (m³) |
Restauración |
Volumen de relleno (m³) |
Años |
---|---|---|---|---|
F1 |
6.702,95 |
F0+F1 |
- |
2,98 |
F2 |
8.728,00 |
F2+F3 |
- |
3,88 |
F3 |
11.568,05 |
F4+F5 |
- |
5,14 |
F4 |
10.173,90 |
F6 |
32.671 |
4,52 |
F5 |
9.273,80 |
F7 |
41.554 |
4,12 |
F6 |
7.737,30 |
- |
- |
3,31 |
F7 |
5.781,50 |
F9 norte (talud) |
- |
2,57 |
F8 |
5.295,75 |
F8 |
65.432 |
2,35 |
F9 |
739,99 |
F9 sur |
29.390 |
0,33 |
- |
F10 |
89.766 |
1,40 |
|
- |
F11 |
53.130 |
1,40 |
|
TOTAL |
65.701,24 |
311.943 |
32 |
6. Dado que, hasta la fase 4 de explotación se prevé un volumen de inertes extraídos de 37.172,90 m³. Cantidad que justifica el volumen que es necesario para la restauración de la fase 6, pero no la totalidad de la fase de restauración 7. Se considera que para continuar con la fase 5 de explotación y, previo al inicio de las siguientes, se deberá justificar la disponibilidad del material de relleno para cada una de las fases de restauración restantes.
En el caso de no justificación, deberán establecerse las medidas compensatorias adecuadas en cuanto a la viabilidad de restricción en superficie o en volumen de la explotación.
7. Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y, se lleve a cabo una buena integración paisajística con el entorno, se considera necesario que:
a) La especies arbóreas a plantar tengan un tamaño inicial mínimo de 0,50 metros de altura, se instalen tubos protectores ante fauna depredadora así como también el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia y que la densidad mínima de plantación sea de 2 x 2 m.
b) Se extienda una capa de cubierta edáfica (tierra con suficiente contenido en materia orgánica) de espesor mínimo 20 cm por toda la superficie de bermas, taludes de relleno (30º) y plataformas finales, a fin de asegurar el desarrollo de especies herbáceas.
c) Se utilicen técnicas que garanticen la pervivencia de las especies a largo plazo.
d) No se utilicen especies alóctonas o invasoras.
e) El material previsto para la creación de los montículos se destine al recrecido y nivelación de cota en la plataforma sureste donde la cota final deberá ser la de 65 metros, tal y como se prevé en el documento adecuación del plan de restauración.
f) Se tendrá que hacer un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).
8. En cualquier caso no se utilizará la aliaga (Ulex parviflorus) ya que es una especie propia de Ibiza no presente en Mallorca.
9. Previo al inicio de una nueva zona de explotación se deberá hacer una campaña de reconocimiento por la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) así, en caso de que se detecte alguna deberá trasladarse a otro lugar cercano y de características ambientales similares.
10. Las emisiones de polvo y ruido, tanto en el camino de acceso a la finca como la propia parcela, deberán estar dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. Además, el control y seguimiento de emisiones de polvo y ruido en el camino de acceso y en la explotación deberá quedar reflejado en el PVA con una periodicidad anual mínima.
11. La geometría de los taludes residuales de explotación (en roca) y de restauración por relleno, será la establecida en el Anexo 3. Geotécnia. Estabilidad de taludes del documento Adecuacion del Plan de Explotación.
Hay que tener en cuenta que la creación de huecos o irregularidades en los taludes finales de restauración no podrá comprometer de ninguna manera a su estabilidad.
12. La finalización de la fase 0 de restauración y siguientes, deberá justificarse mediante un organismo de control acreditado (OCA) que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como se recoge en el artículo 44 de este.
13. En caso de que el informe del organismo de control o, de la entidad colaboradora de la administración (ECA) no sea favorable, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para alcanzar el cumplimiento efectivo del plan de restauración.
14. Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CBMA (Comisión Balear de Medio Ambiente), siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración).
15. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
16. Dado que el presupuesto total de los proyectos supera la cuantía de un millón de euros se deberá contratar una auditoría ambiental tal y como se establece en el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
17. El plan de restauración deberá incluir en la fase final el desmantelamiento del punto verde (losa de cimentación y cubierta) existente.
18. Según el informe técnico de fecha 18 de junio de 2018 del Servicio de Aguas Superficiales, con respecto al "Proyecto encauzamiento del torrente "Es Comellar ". Tramo cantera "Sa Plana". Trazado sur-este ":
-Las obras en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre y en zonas de policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.
-En la solicitud de autorización se acompañará proyecto, suscrito por técnico competente, que describa con el grado de detalle suficiente las obras a realizar.
-El proyecto deberá incluir, o tener en cuenta:
+ La sección de la canalización, abierta o cerrada, será capaz de vehicular el caudal de avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500 años.
+ El perfil longitudinal deberá reflejar los tipos de sección.
+ En los perfiles transversales se grafiarán los bordes de la excavación y el límite de la parcela.
+ Se justificará, con fechas geotécnicas, la estabilidad de los taludes considerados en la excavación.
Se recuerda que:
1.No se podrá autorizar ninguna fase de explotación hasta que no esté debidamente restaurada la fase anterior tal y como se establece en el artículo 40 de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Islas Baleares.
2.El primer trimestre de cada año se deberá presentar un plan de labores para que la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración, tal y como se establece en el artículo 44, punto c de la Ley 10/2014.
3.El uso de inertes externos para el relleno de zonas de la cantera que provengan de residuos de construcción - demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell de Mallorca tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de residuos de construcción - Demolición, voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002). Cabe también recordar que deberá comunicarlo al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2017).
4.La autoridad minera deberá fichar la cuantía de la garantía financiera con respecto a la rehabilitación del espacio afectado y el cumplimiento del plan de restauración aprobado, con el fin de garantizar que terceros puedan asegurar la restauración. Por ello se deberán tener en cuenta los condicionantes anteriormente establecidos.
5.La autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el inicio de las actividades, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplan las condiciones de la autorización del plan de restauración al respecto, tal y como establece el artículo 44 del RD 975/2009.
6.La necesidad de la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento. Igualmente el horario de trabajo deberá adaptarse a la normativa municipal, por lo que respecta al camino de acceso y en la propia cantera.
7.El cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 61/1999 y, el artículo 33 de la Ley 10/2014, en cuanto a la vinculación del planeamiento municipal.
8.Según el informe técnico de fecha 18 de marzo del Servicio de Protección de Especies: se recomienda no utilizar el carrizo (Ampelodesmos mauritanica) para la revegetación.
9.Los futuros establecimientos de beneficio minero deberán ser sometidos a la tramitación ambiental correspondiente.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
Palma, a 18 de octubre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias