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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12508
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operaciones SLU consistente en el cambio de códigos LER ( IPPC M 04/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2018,

CONSIDERANDO

1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en el cambio de códigos LER.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de modificaciones a los condicionantes de la AAI.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operaciones SLU, consistente en el cambio de códigos LER, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones:

Donde dice:

"6.3. Residuos autorizados a producir

Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo Producido

Código LER

Cantidad (toneladas/año)

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricados

13 02 04*

5

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

5

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

2

Aceite fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

0,5

Otros aceites de motor, de transmisión y lubricantes

13 02 08*

0,5

Baterías usadas de plomo

16 06 01*

0,4

Baterías de Ni-Cd

16 06 02*

0,025

Baterías que contienen Hg

16 06 03*

0,025

Pilas alcalinas

16 06 04

0,030

Envases vacíos contaminados

15 01 10*

2,5

Disolventes orgánicos no halogenados

14 06 03*

0,5

Absorventes

15 02 02*

3,2

Aceites y grasas usadas

07 06 99*

15

Transformadores y condensadores que contienen PCB i/o PCT

16 02 09*

1

Aceites de aislamiento con PCB y/o PCT

16 02 09*

1

Otros ácidos

06 01 06*

1

Otras bases

06 02 05*

0,3

Tubos fluorescentes

20 01 21*

0,12

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 01*

0,5

Residuos sanitarios del grupo II

18 01 04

0,02

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05

30

Medicamentos caducados

20 01 32

0,025

Filtros de aceite y gasoil

16 01 07*

0,1

Taladrines

12 01 09*

0,2

Residuos de adhesivos y selladores

08 04 09*

0,1

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

0,5

Equipos eléctricos y electrónicos

20 01 35*

0,7

Equipos acuosos de limpieza

12 03 01*

2

Lodos del lavador de ruedas

20 03 04

25

Lana de roca

17 06 03*

5

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

0,050

* Residuos que tienen consideración de peligrosos "

Debería decir:

"6.3. Residuos autorizados a producir

Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo Producido

Código LER

Cantidad (toneladas/año)

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricados

13 02 04*

5

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

5

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

2

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

0,5

Otros aceites de motor, de transmisión y lubricantes

13 02 08*

0,5

Baterías usadas de plomo

16 06 01*

0,4

Baterías de Ni-Cd

16 06 02*

0,025

Baterías que contienen Hg

16 06 03*

0,025

Pilas alcalinas

16 06 04

0,030

Envases vacíos contaminados

15 01 10*

2,5

Disolventes orgánicos no halogenados

14 06 03*

0,5

Absorbentes

15 02 02*

3,2

Ceras y grasas usadas

12 01 12*

15

Transformadores y condensadores que contienen PCB y/o PCT

16 02 09*

1

Aceites de aislamiento y trasmisión de calor que contienen PCB

13 03 01*

1

Otros ácidos

06 01 06*

1

Otras bases

06 02 05*

0,3

Tubos fluorescentes

20 01 21*

0,12

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 01*

0,5

Residuos sanitarios del grupo II

18 01 04

0,02

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05

30

Medicamentos caducados

20 01 32

0,025

Filtros de aceite y gasoil

16 01 07*

0,1

Taladrines

12 01 09*

0,2

Residuos de adhesivos y selladores

08 04 09*

0,1

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

0,5

Aparatos con CFC, HCFC, HC i NH3

16 02 11*-11*

0,075

Aparatos aire acondicionado

16 02 11*-12*

0,075

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas que contienen amianto libre

16 02 12*-51*

0,075

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

16 02 15*-21*

0,075

Equipos acuosos de limpieza

12 03 01*

2

Lotes del lavador de ruedas

20 03 04

25

Lana de roca

17 06 03*

5

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

0,050

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04*

0,045

* Residuos que tienen consideración de peligrosos "

Donde dice:

"6.5. Residuos peligrosos autorizados a gestionar

La capacidad de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las distribuidas en las fracciones como se especifican en la siguiente tabla:

Residuos

Código LER

Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II

Cantidad gestionada (T/año)

Serrín, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas que contengan sustancias peligrosas

03 01 04*

R1, R12, R13

1000

Residuos no especificados en otra categoría. (Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos).

07 06 99*(1)

R1, R13

20

Emulsiones no cloradas

13 01 05*

R1, R13

83,3

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 10*

R1, R13

83,3

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 11*

R1, R13

83,3

Aceites fácilmente biodegradables

13 01 12*

R1, R13

83,3

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

R1, R13

1.500

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

R1, R13

83,3

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

R1, R13

83,3

Mezclas o fracciones separadas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contengan sustancias peligrosas

17 01 06*

R1, R12, R13

250

Vidrios, plásticos y maderas que contengan sustancias peligrosas o estén contaminados

17 02 04*

R1, R12, R13

250

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 03*(2)

R5

8.250

Fracción ligera de fragmentación y polvo que contiene sustancias peligrosas

19 10 03*

R1, R12, R13

17.500

Maderas que contengan sustancias peligrosas procedentes de otras instalaciones de tratamiento mecánico de residuos

19 12 06*

R1, R12, R13

17.500

Aceites y gasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25

20 01 26*

R1, R13

20

(1) Los residuos antes codificados se podrán valorizar siempre y cuando se mantengan los siguientes condicionantes:

- CEMEX no podrá recibir ni gestionar los residuos antes codificados de otros gestores o productores.

- CEMEX tendrá la consideración de autogestor por estos residuos y así deberá constar en las memorias y declaraciones anuales a presentar sometidas a la legislación sobre residuos.

- CEMEX deberá dar cumplimiento a la normativa exigida en materia de incineración y coincineración de residuos peligrosos sometida a competencia de otros departamentos del Gobierno de las Islas Baleares.

(2) Los residuos codificados con esta nomenclatura sólo podrán ser valorizados tras una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto a lo que deberá informar al servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

La importación de residuos estará sujeta a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Islas Baleares. "

Debería decir:

"6.5. Residuos peligrosos autorizados a gestionar

La capacidad de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las distribuidas en las fracciones como se especifican en la siguiente tabla:

Residuos

Código LER

Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II

Cantidad gestionada (T/año)

Serrín, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas que contengan sustancias peligrosas

03 01 04*

R1, R12, R13

1000

Ceras y grasas usadas

12 01 12*(1)

R1, R13

20

Emulsiones no cloradas

13 01 05*

R1, R13

83,3

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 10*

R1, R13

83,3

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 11*

R1, R13

83,3

Aceites fácilmente biodegradables

13 01 12*

R1, R13

83,3

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

R1, R13

1.500

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

R1, R13

83,3

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

R1, R13

83,3

Mezclas o fracciones separadas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contengan sustancias peligrosas

17 01 06*

R1, R12, R13

250

Vidrios, plásticos y maderas que contengan sustancias peligrosas o estén contaminados

17 02 04*

R1, R12, R13

250

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 03*(2)

R5

8.250

Fracción ligera de fragmentación y polvo que contiene sustancias peligrosas

19 10 03*

R1, R12, R13

17.500

Maderas que contengan sustancias peligrosas procedentes de otras instalaciones de tratamiento mecánico de residuos

19 12 06*

R1, R12, R13

17.500

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25

20 01 26*

R1, R13

20

(1) Los residuos antes codificados se podrán valorizar siempre y cuando se mantengan los siguientes condicionantes:

- CEMEX no podrá recibir ni gestionar los residuos antes codificados de otros gestores o productores.

- CEMEX tendrá la consideración de autogestor por estos residuos y así deberá constar en las memorias y declaraciones anuales a presentar sometidas a la legislación sobre residuos.

- CEMEX deberá dar cumplimiento a la normativa exigida en materia de incineración y coincineración de residuos peligrosos sometida a competencia de otros departamentos del Gobierno de las Islas Baleares.

(2) Los residuos codificados con esta nomenclatura sólo podrán ser valorizados tras una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto a lo que deberá informar al servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

La importación de residuos estará sujeta a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Islas Baleares.”

    

Palma, a 8 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias