Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 12500
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 8 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
“Antecedentes
El 14 de noviembre de 2005 se acordó la creación del Consorcio para la construcción del velódromo de Palma, entre el Consejo de Mallorca, la Fundación para el apoyo y la promoción del deporte balear (actualmente Fundación para el Deporte Balear) y el Ayuntamiento de Palma, así como la aprobación de sus Estatutos (BOIB nº. 172, de 17 de noviembre de 2005).
Posteriormente los mencionados estatutos fueron modificados cambiando el nombre del Consorcio por el de Consorcio Velódromo Palma Arena.
Mediante escrito, de fecha 6 de noviembre de 2018, la presidenta del Consorcio Velódromo Palma Arena solicita en el Consejo de Mallorca la aprobación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena para adaptarlos al nuevo nombre del velódromo que, por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, de fecha 31 de octubre de 2018, pasó a ser Velódromo Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
El art. 43 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los entes locales pueden constituir consorcios para la realización de actividades y prestación de servicios de su competencia.
El art. 47.2 de la Ley 20/2006 establece que la modificación de los Estatutos de los consorcios se tienen que adoptar con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Estos acuerdos se tienen que someter a información pública por un plazo de un mes, como trámite previo a la aprobación definitiva.
En virtud de todo lo que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 39.2 e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena en los términos siguientes:
Artículo primero
Se modifica la denominación de los Estatutos, que pasa a ser la siguiente:
“Estatutos del Consorcio Velódromo Islas Baleares”
Artículo segundo
Se modifica el artículo 1 de los Estatutos, que pasa a tener la redacción siguiente:
“Artículo 1. Constitución.
El Consorcio Velódromo Islas Baleares es un ente público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico general y autonómico”
2. Comunicar este acuerdo al Consorcio Velódromo Palma Arena.
3. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a fin de que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que estimen pertinentes, dentro del plazo de treinta días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín. Si no se presentan, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso”.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis mesos,a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo cual se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, (Fecha firma electrónica: 30/11/18)
El secretario general,
(Por delegación de la Presidencia, Decreto de 4 de septiembre de 2012 – BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo