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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12498
Corrección de errores de las Bases específicas de los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca de TAE asesor jurídico y auxiliar cuidador de la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017

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Texto

Se hace pública la corrección de errores aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de las Bases específicas de los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca de TAE Asesor jurídico y auxiliar cuidador de la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016- 2017, en sesión ordinaria de día 26 de noviembre de 2018, que a continuación se transcriben:

Primero. Realizar las siguientes correcciones de las bases específicas que rigen las pruebas selectivas de la Oferta Pública de empleo 2016-2017, publicadas en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018:

- TAE asesor jurídico: donde dice: «Nivel de catalán: B2»; debería decir: «Nivel de catalán: C1».

- TAE asesor jurídico: donde dice: «En relación con el apartado quinto del anexo I de las Bases Generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados de un total como máximo de hasta 1 punto, no se valora ningún mérito específico, por lo que este punto se acumula a la formación, que se valorará con un máximo de 8 puntos»; debería decir: «En relación con el apartado quinto del anexo I de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados de un total como máximo de hasta 1 punto, el mérito que se valorará es: Estar en posesión del Certificado de lenguaje administrativo.....1 punto».

- Auxiliar cuidador: Donde dice: «Nivel de catalán: B2»; debería decir: «Nivel de catalán: B1».

Segundo. Ordenar la publicación de las referidas correcciones.

Lo que se comunica para que se tome conocimiento y a los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Mahón, 29 de noviembre de 2018

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO

Octavi Pons Castejón