Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 12496
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se modifica el Acuerdo de creación de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

  1. El 30 de mayo de 2018 el Consejo de la Sindicatura acordó crear la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 2 de junio de 2018).
  2. El punto 8 del Acuerdo mencionado dispone que la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears empezará a operar en el plazo de máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. La sede electrónica de la SCIB no estará operativa en el plazo establecido.

Fundamento de derecho

  1. El artículo 16 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de sus cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

  1. Modificar el punto 8 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, de 30 de mayo de 2018, de creación de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que pasa a tener el siguiente contenido:

8. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica

La sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears empezará a operar antes del 2 de junio de 2019.

  1. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 27 de noviembre de 2018

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga