Hechos
- El 30 de mayo de 2018 el Consejo de la Sindicatura acordó crear la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 2 de junio de 2018).
- El punto 8 del Acuerdo mencionado dispone que la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears empezará a operar en el plazo de máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
- La sede electrónica de la SCIB no estará operativa en el plazo establecido.
Fundamento de derecho
- El artículo 16 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de sus cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura
Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura
Acuerda
- Modificar el punto 8 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura, de 30 de mayo de 2018, de creación de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que pasa a tener el siguiente contenido:
8. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica
La sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears empezará a operar antes del 2 de junio de 2019.
- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de noviembre de 2018
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga