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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12495
Consejo Ejecutivo. Ampliación del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, formalizado el 19/092018, a favor de Amadiba (Epx.: 1852-2018-000001)

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2018, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 30/07/2018 y publicadas en el BOIB núm. 102 de 18/08/2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Ampliar y concertar con la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, 1 plaza más del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, formalizado el 19/09/2018, por un importe máximo de 60.294,12 € ( sesenta mil doscientos noventa y cuatro euros con doce céntimos de euro), IVA excluido. El periodo de vigencia es desde el 1 de noviembre hasta la finalización del concierto formalizado el 19/9/2018; es decir, el 18 de septiembre de 2019.

Segundo.- Autorizar y disponer un gasto añadido máxima de sesenta mil doscientos noventa y cuatro euros con doce céntimos de euro (60.294,12 €) a favor de la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667, para prestar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la distribución máxima anual:

Año

Cantidad

Partida presupostaria

2018

5.803,80 €

23123 2279910

2019

56.490,32 €

23123 2279910

Tercero.- Aprobar el documento de formalización de la ampliación del concierto social, que se adjunta. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego general de condiciones técnicas (BOIB núm. 102, de 18.08.2018).

Cuarto.- Notificar estos acuerdos a la entidad interesada.

Quinto.- Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto balear 48/2017.

AMPLIACIÓN DEL CONCIERTO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LA ENTIDAD AMADIBA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESIDENCIAL DE ACCIÓN EDUCATIVA ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE GUARDA O TUTELA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA FORMALIZADO EL 09/19/2018

De una parte la señora Maria Cabrisas Pons, consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca. Y por otro lado la señora E. J. R., que actúa en representación de la entidad AMADIBA, con NIF núm. G07758667. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este documento.

ANTECEDENTES

En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 30 de julio de 2018, se aprobó la convocatoria por el procedimiento de urgencia previsto en la DT 1ª del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, del concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca.

En el BOIB núm. 102 de 18.08.2018 se publicó la convocatoria y se fijó un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación.

Con RE núm. 19840 de 30/08/2018, la entidad AMADIBA con NIF núm. G07758667, presentó solicitud de concierto dentro del plazo máximo previsto en el punto 3 de la convocatoria del concierto social.

Con RS núm. 12812 de 7/09/2018, se requirió a la entidad AMADIBA que presentara la declaración responsable de la entidad de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, prevista en el apartado 5.2. de la convocatoria.

Con RE núm. 20550 y 20551 de 10/09/2018, la entidad AMADIBA presentó la documentación requerida.

Mediante el informe del instructor de 10 de septiembre de 2018, se comprobó que con la solicitud presentada por la entidad AMADIBA y la contestación del requerimiento, la entidad reunía la documentación prevista en el punto 5 de la convocatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4, para concretar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela con el Consejo Insular de Menorca. Asimismo, también se encontraba al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 17 de septiembre de 2018, se adjudicó el concierto social para una plaza del servicio a AMADIBA.

En fecha 19 de septiembre de 2018, se firmó el documento de formalización de dicho concierto entre el Consejo Insular de Menorca y AMADIBA.

Mediante RE núm. 21.582 de 19 de septiembre de 2018, AMADIBA aportó la correspondiente declaración responsable donde manifestaba que seguía reuniendo los requisitos para prestar este servicio y escrito poniendo a disposición dos plazas más, en caso de necesidad por parte del Consejo Insular de Menorca.

En fecha 11 de octubre de 2018, mediante informe de necesidad emitido por parte del Servicio de Infancia y Familia del CIM se constata la necesidad urgente de incrementar una plaza más por parte del Consejo Insular de Menorca del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela.

Con RS núm. 14885 de 14/10/2018, se ha requerido a la entidad AMADIBA que manifieste si está dispuesta a asumir la ampliación con 1 plaza más del concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018.

Con RE núm. 24,294 de 18/10/2018, la entidad AMADIBA ha manifestado la voluntad de ampliar el concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018, con una plaza más.

Basándonos en los antecedentes anteriores, ambas partes acordamos establecer el presente documento con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. objeto

La finalidad de este concierto es la atención integral de menores con problemática específica que requieran atención residencial por razón de guarda o tutela administrativa con arreglo a resolución administrativa emitida por la autoridad competente de la entidad pública de protección; que necesiten una atención especializada de acción educativa especial y que no puedan ser atendidos en el Centro de Atención a la Infancia y Familia dependiente del Consejo Insular de Menorca.

Tipología de los usuarios: menores de edad, de ambos sexos, con medida de protección de guarda o tutela administrativa.

Excepcionalmente y de manera motivada, la atención podría prolongarse más allá de la mayoría de edad en los términos y con los límites que establece la Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a medida de protección.

El objeto lo constituye una plaza de atención residencial integral y acción educativa especial para menores en situación jurídica de guarda o tutela administrativa del Consejo Insular de Menorca, con problemática específica valorada adecuadamente por los técnicos de la entidad pública de protección.

Segunda. Cuantía y partida presupuestaria

2.1. El precio máximo de una plaza concertada para el servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela es según la tipología siguiente:

Coste diario por plaza ocupada: 193.46 € / día.

Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 96,73 € / día.

El importe máximo anual del concierto será de 64.228,72 € (sesenta y cuatro mil doscientos veintidós ocho euros con setenta y dos céntimos de euro), Iva excluido.

2.2. Esta cuantía se imputa a los ejercicios 2018 y 2019, en las partidas y de manera que se detalla:

Año

Cantidad

Partida presupostaria

2018

5.803,80 €

23123 2279910

2019

56.490,32 €

23123 2279910

Tercera. Número y cobertura de las plazas

3.1. Desde la efectividad de este documento la entidad responsable del servicio dispone de una plaza más objeto del concierto formalizado el 19/09/2018, para asignar de manera efectiva.

3.2. El Consejo Insular de Menorca gestionará directamente el acceso y la lista de espera, en su caso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, con un informe técnico previo que justifique la necesidad.

Cuarta. Facturación del servicio

La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, diferenciando las ocupadas de las no ocupadas o en reserva. A esta factura se acompañará, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias.

Quinta. pago

5.1. El Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas, según su empleo o no. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

5.2. La entidad concertada no puede cobrar cantidad suplementaria para plazas o por cualquier otro servicio o prestación que tenga que atender en virtud del concierto suscrito.

5.3. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

Sexta. Duración del concierto

La duración de esta ampliación será desde el 1 de noviembre hasta el final del concierto formalizado el 19/09/2018.

Es decir, el 18 de septiembre de 2019.

Séptima. Condiciones materiales y de funcionamiento del servicio

La entidad titular del servicio que se concierta debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento establecidas en el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por el Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 102 de 18/08/2018).

Octava. Inspección y control

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar el funcionamiento de los servicios concertados en cualquier momento para comprobar que, tanto en las instalaciones como en el funcionamiento del servicio y, en general, todo aquello que pueda repercutir sobre los usuarios del servicio, ajusta a lo establecido en este concierto.

Novena. Causas de resolución

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

Décima. jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, en su caso, resolución de este concierto serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

Maó, 23 de novembre de 2018

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón