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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12450
Registro de Personal. Modificación plantilla personal eventual

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de julio de 2018, se aprobó lo siguiente:

“1º. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 24.06.2015 en el sentido de cambiar la denominación del puesto de trabajo, personal eventual, “Asesor de distrito” (4), por “Coordinación de distrito” (4), sin que esta modificación suponga ninguna variación en sus funciones ni en las retribuciones acordadas anteriormente.

2º. Publicar este acuerdo en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en la Intranet municipal, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

Y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2018, se aprobó lo siguiente:

 “Primero.- Modificar el acuerdo de junta de gobierno de fecha 18.07.2018 en su punto primero, en el sentido de:

Donde dice:

"Coordinación de distrito”

Deberá decir:

"Coordinador/a de distrito"

Segundo.- Modificar la plantilla de los puestos de trabajo del personal eventual de esta Corporación para añadir un puesto de trabajo de Coordinador de distrito, con las mismas retribuciones y dedicación de los otros cuatro puestos de trabajo.

PUESTOS DE TRABAJO

5 COORDINADOR/A DE DISTRITO

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, en la intranet municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 29 de noviembre de 2018

Jefa de sección del Registro de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar