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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12424
Juicio sobre delitos leves 131/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dña. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE  MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:

"

A U T O

En PALMA DE MALLORCA, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las  diligencias de investigación que constan en autos habiéndose presentado escrito por la Sra Pohlig renunciando a la continuación de las  actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos  suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y por ello es procedente decretar el sobreseimiento provisional de  estas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641-2ª, así como, en su caso, en el art. 779.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.

Notifíquese, en su caso, la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes pudiera causar perjuicio, aunque  no se hayan mostrado parte en la presente causa.

Conforme se establece en el art 636 de la L.E.Criminal, comuníquese este auto, en su caso, a la/s víctima/s del delito, en la dirección de  correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en 

el artículo 5.1.m) de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito, y podrán recurrirlo dentro del plazo de veinte días aunque no se  hubieran mostrado como parte en la causa.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES  DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a MAGDALENE POHLIG,  extiendo y firmo la presente En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA