Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 12410
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, de 21 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2018
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión realizada el día 21 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
«Atendido:
1.- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.- El apartado Uno.1 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de carácter básico de acuerdo con la previsión contenida en el apartado Siete del mismo artículo, determina, en relación a la oferta de empleo público, que la incorporación de nuevo personal se tiene que realizar con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece y, a continuación, en el punto 3, concreta que las Administraciones públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla de gasto tendrán una tasa del 100 por ciento, en los sectores y ámbitos de actuación que enumera. Entre estos sectores y ámbitos de actuación se encuentran las referentes a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, las correspondientes al ámbito del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, plazas de seguridad y emergencias y las del personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos.
En los sectores no recogidos en el punto anterior, las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, la tasa de reposición es del 75 por ciento (apartado Uno.4).
El apartado Seis del artículo 19 permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos que la norma define como prioritarios se acumulen en otros también prioritarios. También que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se acumule en los sectores prioritarios.
En el punto 7 del apartado Uno del mismo artículo, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías enumerados y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o de funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas.
Finalmente, se añade que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
3.- Por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca, en relación con la situación económica de la Corporación, a los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha informado el siguiente:
El Consell de Mallorca no ha tenido una situación de superávit en el ejercicio 2017.
El Consell de Mallorca no ha cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, si bien ha cumplido el objetivo de deuda pública.
El Consell de Mallorca no tiene amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2017.
Por otra parte, la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada en el apartado anterior, permite incluir quince plazas a la oferta de empleo del presente ejercicio. De estas plazas, doce corresponden a los sectores y administraciones que la norma presupuestaria considera prioritarios: cinco, que provienen del ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (donde se han producido un total de cinco bajas de personal fijo y ninguna incorporación), cuatro plazas más, que corresponden al ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios (en el cual se han producido cuatro bajas y ninguna incorporación) y, finalmente, tres que corresponden a personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos (con tres bajas y ninguna incorporación). Las tres plazas restantes provienen de sectores no considerados prioritarios, con la tasa de reposición de efectivos de hasta el 75 por ciento, en los cuales se han producido cinco bajas y ninguna incorporación de personal.
Sin que computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, se incluyen las plazas cuya convocatoria para su provisión se realiza mediante procesos de promoción interna.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19.Seis.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que permite acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, además de la de los sectores no prioritarios, las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria de la oferta de empleo público de este año se acumula en las plazas de auxiliar de administración general y de bombero –a conductor –a por ser las que requieren mayor refuerzo de efectivos.
4.- La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión realizada día 1 de octubre de 2018, trató como punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2018, la cual resultó aprobada por la mayoría de la parte social de la Mesa.
5.- En fecha 31 de octubre de 2018, el Interventor general ha emitido informe de fiscalización previa de conformidad de la propuesta de acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2018, como consecuencia del cual se ha incorporado a la propuesta la referencia a que esta se adopta en uso de la facultad prevista en el artículo 19.Seis.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por otra parte, en fecha 2 de noviembre de 2018, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de acuerdo, solicitado en cumplimiento del previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en el cual se señala que en la propuesta no se ha detectado la existencia de ninguna desigualdad por cuestión de género, al mismo tiempo que formula algunas recomendaciones a tener en cuenta en los procesos selectivos que se lleven a cabo.
6.- El artículo 36.12 del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19-07-2018), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público.
Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2018:
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
FUNCIONARIOS DE CARRERA.-
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración general, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Quince (diez por el turno libre y cinco por el de promoción interna). Denominación: Auxiliar de administración general.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de Servicios especiales, clase de Servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Cinco. Denominación: Bombero -a conductor -a.
Segundo.- Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero.- El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Cuarto.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 28 de noviembre de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo