Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12483
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria [....]».
2. El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el punto 2 del apartado 1, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, fija la tasa de reposición en el 100 % en aquellas administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, y establece que, adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre en el marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
El artículo 19.7 explica que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado deberá aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2017, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías y el número de empleados fijos que se incorporaron en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de empleo pública, o reingresados desde situaciones que no lleven aparejada la reserva de puestos de trabajo. Dicho artículo añade que, a estos efectos, deberán computarse los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
En esta oferta pública, que va destinada a la estabilización de la plantilla y que no supone un aumento de la cuota de personal docente, se dispone del 8 % adicional de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ya que, según un informe de la Dirección General de Presupuestos, esta Administración pública ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en el ejercicio de 2017.
3. Esta delimitación de la legislación básica deberá completarse con el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2018, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2018, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2018, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes con respecto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
4. Vistas las necesidades de personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta el alto número de funcionarios interinos docentes que ocupan temporalmente puestos de trabajo vacantes de carácter permanente y/o temporal, y una vez realizados los cálculos de la tasa de reposición según determina la normativa básica estatal, deberán ser objeto de reposición de efectivos el 100 % de la tasa de reposición, que corresponde a un total de doscientas treinta y tres plazas, y el 8 % adicional, que corresponde a dieciocho plazas.
5. En el BOIB n.º 84, de 7 de julio de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El punto 1.i) de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB n.º 148, de 8 de octubre) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2018, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta deberá desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
De acuerdo con todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en su sesión de 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 30 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de doscientas cincuenta y una plazas correspondientes a la tasa de reposición, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2018 en las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.3 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto. Publicar este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Oferta pública de empleo 2018
ESPECIALIDADES POR ISLAS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Cuerpo 590)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
---|---|---|
590001 |
Filosofía |
4 |
590004 |
Lengua Castellana y Literatura |
4 |
590005 |
Geografía e Historia |
14 |
590006 |
Matemáticas |
13 |
590007 |
Física y Química |
6 |
590008 |
Biología y Geología |
2 |
590009 |
Dibujo |
3 |
590011 |
Inglés |
5 |
590014 |
Lengua y Literatura Catalanas |
7 |
590016 |
Música |
1 |
590017 |
Educación Física |
4 |
590018 |
Orientación Educativa |
8 |
590019 |
Tecnología |
3 |
590108 |
Intervención Sociocomunitaria |
1 |
590111 |
Organización y Procesos de mantenimiento de vehículos |
1 |
590123 |
Procesos y productos de madera y mueble |
1 |
TOTAL |
77 |
MENORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
590006 |
Matemáticas |
2 |
590008 |
Biología y Geología |
2 |
590018 |
Orientación Educativa |
1 |
TOTAL |
5 |
IBIZA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
590003 |
Latín |
1 |
590004 |
Lengua Castellana y Literatura |
1 |
590005 |
Geografía e Historia |
1 |
590008 |
Biología y Geología |
2 |
590014 |
Lengua y Literatura Catalanas |
3 |
590017 |
Educación Física |
1 |
590018 |
Orientación Educativa |
1 |
TOTAL |
1 |
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (Cuerpo 591)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
591220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
1 |
TOTAL |
1 |
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (Cuerpo 592)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
592011 |
Inglés |
1 |
TOTAL |
1 |
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (Cuerpo 595)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
595509 |
Diseño de Interiores |
1 |
TOTAL |
1 |
IBIZA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
595507 |
Dibujo artístico y color |
1 |
TOTAL |
Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (Cuerpo 596)
IBIZA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
596608 |
Fotografía y Procesos de Reproducción |
1 |
TOTAL |
1 |
Cuerpo de maestros (Cuerpo 597)
MALLORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
70 |
597EI |
Educación Infantil |
10 |
597FI |
Lengua Extranjera: Inglés |
2 |
597AL |
Audición y Lenguaje |
4 |
597EF |
Educación Física |
1 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
22 |
TOTAL |
10 |
MENORCA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
8 |
597EI |
Educación Infantil |
2 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
3 |
TOTAL |
13 |
IBIZA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
9 |
597EI |
Educación Infantil |
5 |
597FI |
Lengua Extranjera: Inglés |
1 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
4 |
TOTAL |
19 |
FORMENTERA
Código |
Especialidad |
N.º plazas |
597PRI |
Educación Primaria |
1 |
597EI |
Educación Infantil |
1 |
597PT |
Pedagogía Terapéutica |
1 |
TOTAL |
3 |
Cuerpo de inspectores de educación (Cuerpo 510)
Código |
Isla |
N.º plazas |
510 |
Mallorca |
8 |
510 |
Menorca |
1 |
510 |
Ibiza |
1 |
TOTAL |
10 |
Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
N.º plazas |
510 |
Inspectores de educación |
10 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
92 |
591 |
Profesores técnicos de formación profesional |
1 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
1 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
2 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
1 |
597 |
Maestros |
144 |
TOTAL |
251 |