Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 12474
Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de esta Ordenanza es desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol. Es un hecho constatado que en la sociedad actual se produce un alto consumo de alcohol, y lo que preocupa es que entre la juventud este hecho se produce cada vez a una edad más temprana. El consumo de esta sustancia da lugar a diversas problemáticas en el ámbito del hogar, en la convivencia vecinal y, además, es uno de los factores que produce un incremento de los accidentes de tráfico. En torno a este tema cabe destacar un nuevo fenómeno social que se denomina botellón y que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de la juventud, en la producción de impacto medioambiental y también en el deterioro de la convivencia ciudadana. El Ayuntamiento, como órgano de administración y gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los vecinos reconocidos por la Constitución y las leyes, así como para hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones legítimamente establecidos en beneficio del interés general.
Para cumplir con esta misión, tiene la potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas de las vías y espacios públicos, para que las actividades de una parte de la ciudadanía no supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y el descanso de otros.
Con los fines indicados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso , sancionando las que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le han de servir de apoyo y tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los ayuntamientos, se dicta la presente Ordenanza, que prioriza la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir con los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir el consumo al mínimo y reducir también, los riesgos y daños secundarios. Se centra, sobre todo, en los menores de edad, a fin de permitir el desarrollo completo de la persona.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Marratxí, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Es también finalidad de esta Ordenanza fomentar la educación para la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, especialmente en el caso de los menores.
Artículo 2. Fundamentos legales
2.1 Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con las competencias establecidas en:
- el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares;
- la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;
- la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad;
- la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, y su reglamento de desarrollo;
- el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias;
- la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares;
- la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
2.2 La potestad de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 32.3 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2.3 Para la correcta aplicación de la Ordenanza, se debe tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Todo ello sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes autonómicas que en su día se dicten sobre promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. Ámbito de aplicación objetiva:
a) Esta Ordenanza se aplica en todo el término municipal de Marratxí.
b) Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios y edificios públicos, en los espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal que están dentro.
c) Igualmente, la Ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración distinta a la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. En su caso, el Ayuntamiento debe impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de tales espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos a fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria la intervención municipal.
d) También se aplica en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando se llevan a cabo las conductas o actividades reguladas en esta Ordenanza.
3.2. Ámbito de aplicación subjetiva
a) Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentran en el municipio de Marratxí, sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa.
b) También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias que se prevén en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en los que esté previsto expresamente, los padres, tutores o guardadores, también pueden ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando se aprecie, por parte de estos, dolo, culpa o negligencia, incluso la simple inobservancia .
c) También es aplicable a las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente Ordenanza y según los términos establecidos.
Artículo 4. Competencia municipal
4.1 Constituye competencia de la Administración municipal:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado según lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Es obligación del Ayuntamiento de Marratxí elaborar un plan de control y prevención del consumo abusivo de alcohol y otras sustancias, enmarcado en el Plan Municipal de Drogas, que ha de ser revisado cada año por una comisión de seguimiento. Facilitar las herramientas necesarias a las AMIPAS para intensificar la formación de la educación para la salud, para procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de los menores.
4.2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados, así como de las competencias de otras administraciones públicas y de los juzgados y tribunales de justicia, reguladas por las leyes.
4.3. La aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza tiene como objetivo principal la preservación de la salud, el restablecimiento del orden cívico, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.
TÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 5. Medidas de información, orientación y educación
5.1 La administración municipal facilita a los residentes del término municipal, mediante los servicios sociales municipales, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, en su caso, del tratamiento de las situaciones de adicción y los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Con este fin, debe promover e impulsar campañas informativas que conciencien de los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes. Estas campañas divulgativas deben dirigirse al conjunto de la población y visitantes, enfatizando los aspectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol.
5.2 Se dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, sin olvidar a la población general. Para tal fin, los servicios municipales, de manera coordinada con los servicios de las otras administraciones:
- Deben promover acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc., que tiendan a conseguir los indicados fines preventivos en este colectivo, en colaboración con los centros escolares, culturales, deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.
- Deben promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y los jóvenes, y la población en general, el valor de la salud en el ámbito individual y social.
El Ayuntamiento debe dotarse de los dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de dieciocho años relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública.
5.3 En el campo del asociacionismo debe promover, con la misma finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y debe facilitar la participación e integración en los programas de prevención que se llevan a cabo en el municipio.
Artículo 6. Participación ciudadana
En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Marratxí ha de adoptar las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención que contribuyen a la consecución de los objetivos de esta Ordenanza.
Las acciones informativas y educativas, y cuantas otras medidas adopte en este campo el Ayuntamiento, deben dirigirse a la Policía Local, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer su colaboración en el cumplimiento del fin pretendido.
TÍTULO III
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 7. Las licencias.
7.1 Los establecimientos que vendan o suministren alcohol deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
7.2 No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares autorizados al efecto.
Artículo 8. Prohibición de mostradores en la vía pública
Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:
a) La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos de hostelería y establecimientos comerciales, para ser consumidas en el exterior o en la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
b) La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de bebidas alcohólicas a personas situadas en la vía pública.
c) La venta de alcohol en descampados, merenderos, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 9. Excepcionalidad en caso de Fiestas y mercados municipales
9.1 Para llevar a cabo las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal, fiestas populares o mercados, se ha de haber realizado la correspondiente declaración responsable. Esta declaración reflejará el cumplimiento de la normativa específica, así como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y, de manera específica, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Los titulares han de declarar responsablemente haber participado en un curso sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas, y deben asegurar que, durante todo el tiempo que tengan abierto al público, siempre habrá un mínimo de la mitad del personal con esta formación.
a) Compromiso de no servir bebidas alcohólicas a menores de edad.
b) Compromiso de ofrecer agua a un precio más asequible que cualquier otro tipo de consumición.
9.2 Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios, como conciertos u otros eventos similares, que se celebren con autorización municipal y que se haya realizado la correspondiente declaración responsable de dispensar bebidas y otras consumiciones, éstas se han de servir en envases de plástico. No se permite, en ningún caso, vidrio, latas o similares.
9.3 Los titulares de la concesión de la instalación de un bar o de otra actividad clasificada similar deben colocar en lugar visible al público que tienen autorización para suministrar y / o consumir bebidas alcohólicas, así como el cartel de prohibición de venta a menores de 18 años.
9.4 Los menores de 18 años no podrán suministrar ni servir en ninguna circunstancia bebidas alcohólicas. Serán responsables del cumplimiento de esta norma los titulares de la actividad.
Artículo 10. De la actuación inspectora
10.1 La policía municipal y los servicios técnicos municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
10.2 Cuando se aprecie algún hecho que pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si es procedente, o se consignarán los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
10.3 Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal están obligados a prestar la ayuda y la colaboración necesarias para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza. Incurre en infracción de ésta quien, por medio de oposición activa o por simple omisión, entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de dicha labor.
TÍTULO IV
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
A. Medidas en lo referente a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 11. Con carácter general
11.1 Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas deben tener fijado un cartel señalizador con el siguiente texto: 'Prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
11.2 En establecimientos con mostrador, el cartel debe situarse detrás de éste, en un lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
11.3 En el resto de establecimientos las señalizaciones deben colocar en un lugar visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
11.4 En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se harà en una sección concreta, con rótulos anunciadores de la prohibición de venta a menores.
11.5 Está prohibida la venta, distribución o suministro desde automóviles, caravanas, carritos o paradas, tanto a título oneroso como gratuito, excepto en las fiestas, ferias y fiestas patronales cuando esté debidamente autorizado con anterioridad.
Artículo 12. De las limitaciones a la publicidad
La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, debe respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 34/1988 General de Publicidad, RDL 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y en las respectivas normativas de prevención, asistencia e integración social de las personas con problemas derivados del abuso de drogas.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas debe observar, en todo caso, las siguientes limitaciones:
a. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria, dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b. En ningún caso pueden utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
c. No debe asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico y psíquico, a la conducción de vehículos o el manejo de armas, ni dar la impresión de que este consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco puede asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
Artículo 13. De las prohibiciones
13.1 Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:
Locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años.
Centros y dependencias de la administración municipal, y en especial en centros de acción social y centros culturales.
El interior y exterior de los medios de transporte público.
Los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.
Los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier tipo de enseñanza.
Instalaciones móviles.
Mobiliario urbano municipal.
Empresas de transporte público.
Lugares donde está prohibida su venta y consumo.
13.2 Se prohíbe cualquier publicidad dirigida a menores de dieciocho años.
13.3 En los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como en cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora dirigidas a menores de dieciocho años, está prohibido todo tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.
Artículo 14. Promoción de bebidas alcohólicas
14.1 La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, se debe situar en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no está permitido el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de 18 años.
14.2 No se pueden distribuir a menores invitaciones, carteles u objetos (bolígrafos, camisetas, etc.) alusivos a bebidas alcohólicas.
14.3 Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, a menos que esta vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años.
14.4 Queda prohibida la promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos, locales de venta o suministro y stands que supongan una incitación directa a un mayor consumo, mediante ofertas promocionales o rebajas de los precios estipulados según tarifas autorizadas.
14.5 No se pueden utilizar las bebidas alcohólicas como premio o incentivo en la promoción de artículos, bienes, servicios o actividades de ninguna clase si pueden participar menores.
14.6 La Administración municipal no puede utilizar como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.
A. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 15. Prohibiciones de carácter general
15.1 No se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas con carácter ambulante, durante el horario diurno y nocturno que determine la corporación local mediante Decreto de Alcaldía.
15.2 No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:
Centros sanitarios y sociosanitarios.
Recintos con carácter deportivo-recreativo, a menos que estén dentro locales especialmente habilitados para ello.
Los centros de asistencia a menores.
Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, y centros destinados a la enseñanza deportiva o cultural para menores.
Centros y dependencias de la Administración, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.
Locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.
Quioscos, puestos de helados, tiendas de artículos diversos y cualquier otra de instalación permanente, ocasional o de temporada en la vía pública.
15.3 Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, a menos que se encuentren en el interior de establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.
15.4 En los establecimientos en régimen de autoservicio, la exhibición de bebidas alcohólicas se debe realizar en una sección concreta con carteles anunciadores de la prohibición de su venta a menores. Se responsabiliza de dicha venta de bebidas alcohólicas a menores el titular del establecimiento, o a terceras personas mayores de edad que, a fin de eludir el control de los responsables de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente las faciliten a los menores.
15.5 En los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cafeterías, clubes nocturnos, etc., está prohibido sacar vasos, botellas de vidrio, de plástico, o cualquier otro recipiente de los establecimientos fuera del local, excepto en la propia terraza. De de incumplimiento de esta prohibición son responsables tanto los autores como los titulares de los establecimientos, por lo que deben adoptar las medidas correspondientes a fin de evitarlo.
15.6 Los establecimientos comerciales no hosteleros no pueden vender bebidas alcohólicas de ninguna clase entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea de aplicación.
15.7 Los establecimientos de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a partir de la hora de cierre que les sea aplicable según la normativa vigente, deben:
a. Dejar de servir bebidas y otros servicios.
b. Detener la música.
c. Impedir la entrada de usuarios.
d. Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
e. Encender la iluminación para facilitar la salida.
Artículo 16. Protección de los menores
16.1 No se pueden vender ni suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco, ni tampoco permitir el consumo en menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.
16.2 En todos los establecimientos públicos donde se venda o se faciliten de cualquier manera bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los menores. Esta información se debe realizar por medio de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
16.3 En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
Artículo 17. Acceso de menores y acreditación de la edad
17.1 El acceso de menores a establecimientos se rige por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.
17.2 A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos pueden solicitar de sus clientes, respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le cree dudas razonables.
Artículo 18. Del consumo de bebidas alcohólicas
18.1 Está prohibida la venta automática de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. El titular del establecimiento es el responsable del cumplimiento de esta prescripción.
18.2 Está prohibida, bajo responsabilidad del titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen bebidas alcohólicas del establecimiento en la vía pública.
18.3 No se pueden suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para ello.
18. 4 En las recepciones y actos sociales organizados por el Ayuntamiento en el que se ofrezca alguna bebida alcohólica, siempre se han de ofrecer bebidas alternativas.
Artículo 19. Del consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos
19.1- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuando:
a. Se consuma en la vía o espacios públicos.
b. Se puedan causar molestias a las personas que utilicen los espacios públicos.
La prohibición a la que se refieren estos apartados anteriores queda sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para este fin, como terrazas y veladores, o cuando se haya realizado la oportuna declaración responsable, como las fiestas populares y patronales, conciertos o otros eventos similares.
19.2- Queda especialmente prohibida la práctica del botellón. Se entiende por botellón el consumo de bebidas alcohólicas no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias al vecindario o las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
A estos efectos, se considera que se produce esta perturbación cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se haga de forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de estos.
b. Cuando se produzcan situaciones denigrantes para las personas, peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.
c. Cuando, como resultado de la acción del consumo, se deteriore la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad o de convivencia con los vecinos y vecinas.
d. Cuando en los lugares en que se consume se caracterice por la afluencia de menores, la presencia de niños, niñas o adolescentes.
e. Cuando se utilicen envases de vidrio en espacios donde puedan causar un peligro, como puedan ser zonas de juegos y parques infantiles, u otras zonas donde los cristales puedan causar daños o poner en peligro a las personas.
19.3 Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole están obligadas a velar por que no se produzcan durante el acto las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo comunicarán inmediatamente a la Policía Local.
19.4 Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres, tutores o tutoras por las acciones de menores de edad que dependan, serán también responsables directos o solidarios de las infracciones cometidas por estas personas menores de edad, siempre que manifiesten dolo, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Art 20 Infracciones
Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ordenanza.
Art. 21 Responsabilidad
21.1 La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza es de la persona física o jurídica que realice las acciones u omisiones que se tipifican.
En las infracciones que hacen referencia a actividad comercial o empresa, se presume que las han hecho los titulares de la empresa o actividad comercial de que se trate.
21.2 Cuando se declare autor de los hechos una persona menor de dieciocho años no emancipada o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con ella de los daños y perjuicios ocasionados, sus padres, tutores, guardadores, acogedores legales o de hecho.
21.3 De acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas, en este caso sancionadoras, de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores deben atender principalmente al interés superior de éstos. Se debe garantizar el derecho del niño y del adolescente a ser oído en todos aquellos asuntos que le afecten, y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
21.4 En el caso de las infracciones leves cometidas en el término municipal por menores, se prevé la suspensión de la sanción si el infractor o la infractora se somete a una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica. Esta intervención se llevará a cabo siempre que los servicios municipales tengan la capacidad necesaria para asumirla.
21.5 En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres o tutores.
21.6 En caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Art.22 Tipificación de las infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las infracciones leves son:
Las infracciones graves son:
Es infracción muy grave la instalación, inicio o ejercicio de la actividad (art 8) sin tener presentada la comunicación previa, la declaración responsable o la documentación a presentar al Ayuntamiento para obtener la licencia correspondiente.
Art. 23 Procedimiento sancionador
23.1 Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del procedimiento oportuno, tramitado conforme al que establece la normativa específica en materia de venta, promoción y consumo de bebidas alcohólicas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
23.2 El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por petición razonada de otro órgano o por denuncia.
23.3 Las denuncias tienen que expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que puedan constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
23.4 El Ayuntamiento puede compensar las persones denunciantes por los gastos que les haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad del gasto efectuado y la cuantía de los gastos alegados por estas.
23.5 Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que eximir el denunciante del pago de la sanción que le correspondería, u otro tipo de sanción no pecuniaria, cuando sea el primero al aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio causado.
23.6 El instructor tiene que proteger la identidad del denunciante y la confidencialidad de sus datos personales.
23.7 La incoación del expediente no se tiene que comunicar al denunciante, si no es persona interesada.
23.8. Cuando la infracción cometida no sea de competencia municipal, el alcalde/la alcaldesa tiene que elevar al órgano correspondiendo el acta o denuncia con el fin de solicitar la incoación del expediente sancionador en conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Art. 24 Medidas provisionales en fase de instrucción
24.1 Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se pueden adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas pueden consistir en cualquier de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y tienen que ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
24.2 Los agentes de la autoridad pueden, en todo caso, decomisar los utensilios, vehículos y el género objeto de la infracción o que se usen, directamente o indirectamente, para la comisión. También el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que han motivado el decomiso. También se puede decretar la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento, retirada de productos, suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.
24.3 Los gastos ocasionados por el decomiso, transporte, depósito y destrucción son a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
24.4 Si se trata de bienes fungibles, se tienen que destruir o se les tiene que dar el destino adecuado. Los objetos decomisados se tienen que depositar a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada una resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se tienen que destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales. Aun así, los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos, se pueden devolver si el propietario abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda, justificando su propiedad.
24.5. Excepcionalmente, en caso de riesgo grave o peligro inminente por personas o bienes, la Policía Local puede adoptar las medidas provisionales directamente con carácter previo a la incoación del expediente y se tienen que rectificar, modificar o revocar en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de 15 días. En todo caso, estas medidas restan sin efecto si no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no tiene un pronunciamiento explícito sobre las medidas provisionales.
Art. 25 Sanciones
Las posibles reducciones se tienen que determinar en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
- Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
- El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquier de las infracciones impuestas supone las siguientes reducciones:
a. Cuando la Ordenanza no fije el importe de la sanción tipo, se tiene que aplicar una reducción de la multa a su importe mínimo.
b. El pago del importe de la sanción de multa implica la finalización del procedimiento.
2. Cuantía de las sanciones:
Nivel de gravedad |
Conducta infractora |
Sanción mínima |
Sanción media |
Sanción máxima |
Leve |
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. |
200€ |
600€ |
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La venta y suministro de bebidas alcohólicas para mostradores en la vía pública (incumplimiento art. 19). |
300€ |
600€ |
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El incumplimiento de lo que establecen los artículos 11, 12, 13 y 14 sobre condiciones de publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. |
300€ |
600€ |
||
Aquellas que constituyen cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y no son consideradas infracciones graves o muy graves. |
300€ |
600€ |
||
Dispensar bebidas en envases de vidrio, latas o similares, incumpliendo el artículo 9.2. |
500€ |
750€ |
||
No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva (art. 7) |
500€ |
750€ |
||
Nivel de gravedad |
Conducta infractora |
Sanción mínima |
Sanción media |
Sanción máxima |
Grave |
Los incumplimientos de los artículos 15,16, 17 i 18 sobre las prohibiciones de suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, acceso, acreditación de edad y otras recogidas en los mencionados artículos. |
751€ |
1500€ |
|
El consumo, despacho o consentimiento del consumo de bebidas alcohólicas cuando no está permitido. |
751€ |
1500€ |
||
Permitir la entrada a personas menores de edad cuando no está permitido. |
751€ |
1500€ |
||
Muy grave |
La instalación, inicio o ejercicio de la actividad (art.8) sin haber presentado la comunicación previa, la declaración responsable o la documentación a presentar al Ayuntamiento para obtener la licencia correspondiente. |
1501€ |
3000€ |
25.3 Graduación de las sanciones
1. La imposición de las sanción se aplica de acuerdo con el principio de proporcionalidad y, en todo caso se tendrán en cuenta el criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad
c) La reincidencia.
d) La naturaleza de los perjuicios causados
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido dentro del plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y se ha sido sancionado por resolución firme.
3. Cuando según lo previsto en la ordenanza se impongan sanciones pecuniarias, la determinación del contenido y duración de estos sanciones se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y con los criterios anunciados anteriormente.
Art. 26 Concurrencia de sanciones
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art 27 De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción
27.1 En el caso de las infracciones leves cometidas por menores de edad, se prevé la suspensión de la sanción si el infractor o la infractora acuerda una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica alternativa a la sanción pecuniaria. La medida alternativa se tiene que acordar entre la persona infractora y con el instructor del expediente. El acuerdo tiene que incluir el padre, la madre o el tutor o tutora. Esta intervención se llevará a cabo siempre que los servicios municipales tengan la capacidad necesaria para asumirla.
27.2 Si se acuerda una medida alternativa a la sanción, el expediente sancionador queda suspendido.
27.3 Se establece que cada hora de medida educativa o reparadora que se establezca, incluido el trabajo comunitario o social, equivale al importe de 25 euros de multa.
27.4 Estas medidas alternativas sólo podrán efectuarse una vez al año y con un máximo de dos por menor.
Art. 28 De la prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador
28.1 Las infracciones tipificadas como leves prescriben a los 6 meses, las tipificadas como graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años, e inician el plazo de prescripción desde el momento en que se comete la infracción.
28.2 El procedimiento sancionador ordinario se tiene que resolver notificando la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de un año.
28.3 Las sanciones tipificadas como leves prescriben a los seis meses, las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años e inician el plazo de prescripción desde el momento en que la resolución adquiere firmeza.
Art. 29 Apreciación de delito o falta
29.1 Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza puedan constituir infracción penal, se tienen que remitir al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial a la cual correspondan los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
29.2 En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impide la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vinculan la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.
29.3 La condena o la absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
29.4 Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial, pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso respecto de esto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
Apartado 1.- Disposiciones generales
Art. 30 Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta Ordenanza
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de inspeccionar y denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, si se tercia, las otras medidas de aplicación.
Art. 31 Deber de de colaboración ciudadana en el cumplimiento del Ordenanza
31.1 Todas las personas que están en Marratxí tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
31.2 Toda la ciudadanía tiene el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de presunto riesgo o de desamparo de un menor.
Art. 32 Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo
32.1 En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a. Negarse o resistirse a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa.
c. Incumplir las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
32.2 Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave.
Art. 33 Presunción de veracidad de los agentes de la autoridad
33.1 En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto, sin perjuicio otras pruebas que puedan aportar los interesados.
33.2 En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se pueden incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de vídeo-cámaras requiere, si es procedente, de las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Art. 34 Medidas de carácter social
34.1 Cuando el presunto responsable del incumplimiento del Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan tienen que informar de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.
34.2 En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes mejor la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes pueden acompañarla a los mencionados servicios.
34.3 Así mismo, siempre que sea posible, y previa autorización de la persona mayor de edad y capaz, los servicios municipales pueden intentar contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y de las circunstancias en que ha sido encontrada en el espacio público.
Art. 35 Compromiso del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Marratxí se compromete a destinar la cuantía recaudada de los ingresos en virtud de las sanciones económicas impuestas a los programas de prevención incluidos en el Plan de drogas del municipio.
Art. 36 Medidas de policía administrativa directa
36.1 Los agentes de la autoridad tienen que exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y, sin perjuicio de denunciar las conductas ilícitas, pueden requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas porque desistan de su actitud o comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en desobediencia.
36.2 Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se tiene que requerir a su causante la reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
36.3 En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 de este artículo, las persones infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
36.4 A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad tienen que requerir la persona presuntamente responsable que se identifique.
36.5 En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido la infracción, los agentes de la autoridad pueden requerirla porque, con objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, con un máximo de seis horas (ley 4/2015) informando la persona presuntamente infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, a excepción del artículo 9.1 a), que entrará en vigencia transcurrido un año de la fecha referida.
Según este artículo de la LO 4/2015, los alcaldes pueden imponer las sanciones y adoptar las medidas que prevé esta Ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten bienes de titularidad local. Así mismo, las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones que se tipifican en esta ley.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, al artículo 53.1 señala las funciones de la policía local, entre las cuales a la letra d) dice: “Policía administrativa, en cuanto a las ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia”.
La función básica de policía administrativa es asegurar el cumplimiento de los reglamentos, las ordenanzas, los bandos, las resoluciones y otras disposiciones municipales de acuerdo con la normativa vigente, es decir, de ejercerlas. Esto implica la inspección y la investigación encaminada a denunciar los hechos que pueden constituir una falta administrativa, con o sin denuncia previa.
De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 24.1 @e) de la Ley 7/2013 y la disposición adicional segunda de la Ley 11/2014.
Sobre esto, el artículo 24.1 de la Ley 7/2013 fija prohibiciones específicas de acceso y permanencia a determinados tipo de establecimientos. Actualmente, los menores de 18 años tienen prohibida la entrada y la permanencia en casinos de juego, salas de bingo, zonas de las salas de juego, locales de espectáculos públicos eróticos; los menores de 16 años tienen prohibida la entrada y la permanencia en actividades recreativas musicales, como por ejemplo salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares. Excepcionalmente y hasta las 2:00 h, se permite la entrada de menores de edad de entre catorce y dieciséis años siempre que vayan acompañados de personas adultas autorizadas por los padres o tutores. Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad o salas de juventud, donde se permite la entrada y la permanencia de mayores de catorce años y no mayores de dieciocho.
Artículo 104 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Artículo 62.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley orgánica 4/2015.
Artículo 85.3 de la 39/2015.