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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12445
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 28 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 426612

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas son las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y / o trastorno del desarrollo de enero a diciembre de 2018.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

Estar legalmente constituidas.

  • No tener ánimo de lucro.
  • Tener domicilio social (representación o delegación) en lMallorca.
  • Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.
  • Tener capacidad jurídica y de obrar.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
  • Disponer de la autorización para prestar un servicio de apoyo a la vivienda autónomo.
  • Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad para diagnóstico de salud mental.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017)

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Quantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dos millones doscientos treinta y un mil seiscientos veinte y cuatro euros (2.231.624 €) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ( IMAS) de la anualidad 2018 con cargo a la partida presupuestaria 40 23128 48005.

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, medible en número de personas atendidas que tenga cada entidad, se establece que este presupuesto corresponde a los siguientes módulos económicos:

TIPOS

Precio por día por cada persona atendida

Alta intensidad

61,12

Baja intensidad

35,73

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Otros datos

Los gastos elegibles o subvencionables se refieren exclusivamente a aquellas:

a) Que se incurra para la realización de las actividades programadas de los proyectos para los que se hayan concedido las ayudas.

b) Que sean adecuadas a los objetivos y prioridades previstos en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

c) Para las que exista constancia documental sobre su realización, de manera que puedan ser verificables.

d) Que se realicen durante el periodo de ejecución previsto.

e) Que sean conformes con la normativa nacional, autonómica y local aplicables.

Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos directos: el personal imputado al proyecto, los seguros de las personas participantes, los gastos de material técnico para la realización del proyecto, los gastos de difusión y comunicación y las de evaluación y formación.
  • Gastos indirectos: los gastos de arrendamientos, suministros, gestión económico-administrativa, gestión de los recursos humanos, informática general o contratación de servicios profesionales.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

Palma, 29 de noviembre de 2018

La Secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià