Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12440
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la concesión de las prestacions económicas a las personas en situación de emergencia social por las inundaciones del levante de Mallorca 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 29 de noviembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL POR LAS INUNDACIONES DEL LEVANTE DE MALLORCA 2018

Antecedentes

1. El pasado día 9 de octubre de 2018 los municipios de Sant Llorenç, Capdepera, Artà, Son Servera y Manacor, se vieron afectados por graves inundaciones. Estas inundaciones ocasionaron graves perjuicios a una parte importante de la población, provocando daños sobre las personas y también sobre bienes materiales, y requiriendo una actuación de las administraciones públicas competentes para hacer frente en esta situación de emergencia social ya las demandas de ayuda urgente de muchas familias que acuden a los servicios sociales municipales.

2. Por este motivo, el 16 de noviembre de 2018, ha entrado en el Servicio Jurídico del IMAS, un informe propuesta del Jefe de Sección del Soporte Técnico Municipal del IMAS con el visto bueno de la Directora Insular de Inclusión social, en el que proponen la necesidad urgente de resolver la concesión de prestaciones económicas dirigidas a las personas y familiares de la zona del levante de Mallorca afectadas por las inundaciones y que se encuentran en situación de emergencia social para catástrofe. Este informe propuesta ha ido acompañado de los conceptos objeto de las prestaciones y los criterios de distribución de las aportaciones económicas que realizará el IMAS por los afectados que lo soliciten.

3. Paralelamente el IMAS ha planificado, para apoyar a los municipios afectados por las inundaciones del levante de Mallorca 2018, movilizar recursos humanos propios del IMAS, a fin de tramitar estas prestaciones y contribuir a paliar los efectos que las inundaciones han tenido, sobre la población de estos municipios que se encuentran en situación de emergencia social para catástrofe.

Fundamentos Jurídicos

1. El artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados ​​por catástrofes.

2. El 19 de octubre de 2018, el Consejo de Ministros publicó el Acuerdo por el que se declaran los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil ", como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre de 2018.

3. El sistema público de servicios sociales incluye, entre otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes. Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones.

4. El artículo 5 de la Ley 4/2009 establece que, en todo caso, son personas destinatarias de los servicios sociales las que se encuentren en las Islas Baleares en una situación de necesidad personal básica, las cuales pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. Además, el artículo 6 de la Ley 4/2009 prevé, entre las situaciones con necesidad de atención prioritaria, las personas que están en situación de emergencia social para catástrofe.

5. Dado el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en concreto su Capítulo IV sobre los Consejos Insulares y el artículo 70, que sobre las competencias propias, en su punto 4 establece que son competencia de los Consejos Insulares los «Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. »

6. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) es un organismo autónomo creado y dependiente del Consejo de Mallorca, y tiene como objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, ejercer de forma directa y descentralizada las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores. 7. Dado que el artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140 de 5 de noviembre de 2016) establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

8. De acuerdo con lo indicado anteriormente y considerando la grave y urgente necesidad en que ha quedado toda la población de los municipios afectados por las inundaciones, el IMAS considera necesario dar unas prestaciones económicas a las personas afectadas por los daños materiales sufridos en sus hogares.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- APROBAR la convocatoria y régimen regulador aplicable para la concesión DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL IMAS por las inundaciones del Levante de Mallorca 2018, de acuerdo con los puntos siguientes:

«1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria y régimen regulador es establecer las condiciones y el procedimiento para la para la concesión de las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) por las inundaciones del Levante de Mallorca 2.018.

2. FINALIDAD

La finalidad de estas prestaciones económicas es contribuir a paliar los efectos que las inundaciones del Levante de Mallorca del pasado 9 de octubre de 2018, han tenido sobre la población de estos municipios que se encuentran en situación de emergencia social para catástrofe.

3. CONCEPTOS OBJETO DE LAS PRESTACIONES Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

3.1 Conceptos

Las prestaciones objeto de la presente convocatoria y régimen regulador son las correspondientes a los daños materiales sufridos por las inundaciones del pasado 9 de octubre de 2018 de los conceptos e importes que se indican a continuación, con un máximo de prestación de 2.000 € por unidad de convivencia y previa valoración favorable del Grupo de emergencia social de acuerdo con lo previsto en el presente régimen:

CONCEPTOS

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN

CONCEPTO 1

Tostadora

67,00 €

Congelador

292,00 €

Aspirador

297'00 €

CONCEPTO 2

T.V.

390,33 €

Ordenador

703'00 €

Impresora

131'00 €

CONCEPTO 3

Sábanas

54'00 €

Edredón

37'00 €

Mantas

116'00 €

Toallas

33'00 €

Cortinas

39'00 €

CONCEPTO 4

Puertas interiores (sólo para el caso de propietarios)

225,00 €

Parquet (m2) (sólo para el caso de propietarios)

29,00 €

Vidrieras (sólo para el caso de propietarios)

146'00 €

Pintura (25 L)

59,00 €

CONCEPTO 5

Camas (con colchón)

1.200'00 €

Mesitas de noche (2 unidades)

332'00 €

Armario

1.382'67 €

Cojines

55'00 €

CONCEPTO 6

Muebles de cocina(conjunto) (sólo para el caso de propietarios)

1.293'00 €

CONCEPTO 7

Mueble de baño , lavabo

168,00 €

Estanterías de pared

96'00 €

Espejo

82'00 €

CONCEPTO 8

Sofás (conjunto)

1.041'00 €

Butaca

430,00 €

Mesas y silla (conjunto)

645'00 €

Mueble de salón TV (conjunto)

1.084'00 €

CONCEPTO 9

Gastos extraordinarios de agua

100,00 €

CONCEPTO 10

Gastos extraordinarios de luz

200,00 €

CONCEPTO 11

Instalaciones eléctricas (sólo para propietarios)

1.931,00 €

CONCEPTO 12

Instalaciones de fontaneria (sólo para propietarios)

2.000,00 €

CONCEPTO 13

Audífono (unidad)

978,00 €

Gafas (unidad)

141,00 €

Los conceptos de «puertas interiores», «parquet», «vidrieras», así como los conceptos 11, 12 y 13 del cuadro anterior, únicamente podrán ser objeto de la prestación económica siempre que el solicitante, o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, sea el propietario del inmueble afectado.

3.2 Criterios y baremación

Para resolver la concesión de las prestaciones objeto de la presente convocatoria se aplicará un criterio de ingresos económicos que se calculará a partir de la media de ingresos de todas las personas que conviven en el mismo hogar (unidad de convivencia) de acuerdo con los datos del padrón municipal de la fecha en la que se produjeron las inundaciones. Esta media será el resultado de sumar todos los ingresos brutos obtenidos en la anualidad 2017 y dividirlos por el número de personas de la unidad de convivencia. A estos efectos, las pensiones se computarán como un ingreso más.

En la media de ingresos obtenida se aplicará la siguiente baremación:

a) POBLACIÓN CON NIVEL DE RECURSOS INFERIORES AL NIVEL MEDIO

- Se concederá una prestación máxima del 100% de la ayuda solicitada en los casos que la media de ingresos resultante esté por debajo de 23.156,00 € anuales.

b) POBLACIÓN CON NIVEL DE RECURSOS SUPERIOR AL NIVEL MEDIO

- Se concederá una prestación máxima del 75% de la ayuda solicitada en los casos que la media de ingresos resultante esté entre 23.156,00 y 34.733,99 €.

c) POBLACIÓN CON NIVEL SUPERIOR DE INGRESOS

- No se concederá ningún tipo de prestación a las personas solicitados de las unidades de convivencia, en los casos que la cuantía resultante sea igual o superior a 34.734,00 € (una vez y media el salario medio).

En ningún caso se concederá una prestación superior a 2.000,00 €.

CUADRO RESUMEN DE BAREMACIÓN

Tipos de ingresos

Cuantía media de ingresos

% CONCESIÓN SOBRE LA AYUDA SOLICITADA (hasta un máximo de 2.000 €)

a) Población inferior al salario medio

Inferior a 23.156,00 €.

100 %

b) Población con recursos superiores al salario medio

Entre 23.156,00 i 34.733,99 €.

75 %

c) Población son nivel superior de ingresos

Igual o superior a 34.734,00 €

No recibirá ninguna

4. GRUPO DE EMERGENCIA SOCIAL (GES)

Para el estudio y valoración de las solicitudes y la emisión de informes valorativos se crea un Grupo de emergencia social integrado por 8 trabajadores sociales y dos administrativos, coordinados por una trabajadora social adscrita a la sección de soporte técnico municipal . Las propuestas de concesión o denegaciones de las prestaciones económicas y de los informes valorativos, deberán contar con el visto bueno del Jefe de la Sección mencionada.

Este Grupo de emergencia social (GES) se encargará de la gestión de solicitudes, análisis y valoración de los casos, así como la elaboración de propuestas de concesión o denegación de prestaciones.

5. PRESUPUESTO

El importe máximo que se destina para estas prestaciones económicas es de seiscientos mil euros (600.000,00 €), del presupuesto de gastos del IMAS de la anualidad 2018 con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000.

6. ÁMBITO TERRITORIAL

El término municipal de Sant Llorenç, Capdepera, Artà, Son Servera y Manacor, declarados en situación de emergencia social para catástrofe por el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 19 de octubre de 2018, de acuerdo con lo previsto a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

7. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas residentes en los municipios declarados en situación de emergencia social para catástrofe mediante acuerdo del Consejo de Ministros (Servera, Capdepera, Artà, Son Servera y Manacor), y que reúnen los siguientes requisitos generales:

  • Haber sido afectadas por las inundaciones del pasado 9 de octubre de 2018, habiendo sufrido daños en los conceptos indicados en el punto 3 de esta convocatoria, y contar con el informe valorativo favorable emitido por los trabajadores sociales del Grupo de emergencia social, de acuerdo con los criterios de prioridad y baremación que se establecen en el mismo punto 3 de esta convocatoria.

  • Estar empadronadas en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de esta convocatoria.

  • No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones con la seguridad social, administraciones tributarias, con el Consejo de Mallorca y con el IMAS.

8. DE LAS SOLICITUD

8.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina del GES que se ha habilitado a los efectos de esta convocatoria en la calle Mayor nº 7 del municipio de Sant Llorenç en horario de lunes a viernes de 9 a 14 o bien a las concejalías de servicios sociales de los Ayuntamientos de Son Servera, Manacor, Artà y Capdepera.

Únicamente se admitirá la presentación de una solicitud por unidad de convivencia.

8.2 Documentación a adjuntar con la solicitudes

En la solicitud de prestación (anexo 1), se adjuntará la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas mayores de edad que conviven en la vivienda.

  • Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada.

  • Documento que acredite la representación, en su caso.

  • Caso de no haber autorizado al IMAS la verificación o consulta de alguno de los datos recogidos en el apartado 3 de la solicitud, el / la solicitante deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria.

8.3 Plazo para la presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4 Corrección de deficiencias.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39 / 2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

9. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

9.1 Procedimiento

El procedimiento de concesión de las prestaciones reguladas en esta convocatoria, será el de concurrencia y la concesión de las prestaciones se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

9.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Directora Insular de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de acuerdo con las condiciones, criterios y baremos establecidos en esta convocatoria.

9.3 Examen de la documentación presentada

El órgano instructor examinará las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se comprobará específicamente que la persona solicitante cumple los requisitos generales que se prevé en el punto 7 y que se aporta la documentación prevista en el punto 8.2 de esta convocatoria.

10. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1 Órgano competente para la resolución

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos (BOIB núm. 140 de 5 de noviembre de 2016).

10.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión y denegación de estas prestaciones económicas es de un mes a contar del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

10.3 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la prestación económica y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

10.4 Notificación resolución

La resolución de concesión y denegación de estas prestaciones, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tendrá efectos de notificación y contendrá los mismos elementos que el artículo 40.2 de la citada norma, respecto a las notificaciones. La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las prestaciones concedidas.

10.5 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia del IMAS se puede interponer, de acuerdo con sus Estatutos, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Obligaciones de los beneficiarios

  • Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la prestación.

  • Destinar las prestaciones económicas para cubrir sus necesidades básicas o la sustitución o reparación de los utensilios y de los bienes que resultaron dañados a raíz de las inundaciones.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Consejo de Mallorca en cuanto a las prestaciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

  • Presentar al IMAS la documentación que éste le requiera, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la prestación, para la verificación y/o acreditación del contenido de la solicitud presentada.

  • Comunicar la obtención de otras indemnizaciones, ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

  • Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución definitiva, con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que el IMAS comprobará de oficio.

  • Los beneficiarios o sus representantes deberán comunicar al IMAS la petición y / o obtención de cualquier subvención o ayuda pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

  • Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

12. PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de la prestación se hará efectivo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la presidenta del IMAS de otorgamiento de las prestaciones económicas objeto de esta convocatoria.

Caso de no haber autorizado al IMAS la verificación o consulta de alguno de los datos recogidos en el apartado 3 de la solicitud (anexo I), el IMAS podrá volver requerir al solicitante estos documentos actualizados, necesarios para poder hacer los pagos.

13. REINTEGRO DE AYUDAS CONCEDIDAS

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los beneficiarios a esta convocatoria, así como, el desistimiento de los beneficiarios a las prestaciones económicas comportarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de su pago hasta a la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que se convierte y el importe de la prestación por reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los beneficiarios facilitarán los datos necesarios para la tramitación de las prestaciones en los términos previstos en esta convocatoria y régimen regulador haciendo cesión de las mismas en el IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Los datos facilitados por los beneficiarios o sus representantes en el IMAS serán tratados por el IMAS con el fin de la fiscalización y gestión. »

Segundo. AUTORIZAR un gasto de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €), a cargo de la partida 30.23152.4800 del presupuesto de 2018, (Documento contable A 22018019371)

Tercero.- APROBAR el modelo de solicitud de prestación (anexo I).

Cuarto.- Dar traslado a la Sección de Apoyo Técnico Municipal del Área de Inclusión Social, de esta resolución, así como el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que se lo comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 29 de noviembre de 2018

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Ángeles Vanrell Julià

Documentos adjuntos