Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 12416
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de noviembre de 2018 de modificación de la Resolución de 15 de noviembre de 2018 por la que se convoca una prueba selectiva para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2018 se convocó una prueba selectiva para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca (BOIB n.º 144, de 17 de noviembre).
2. Dado que la EBAP ha detectado que, por error, las bases preveían que las personas aspirantes, en todo caso, tenían que acreditar los certificados de conocimiento de lengua catalana, y que, por otra parte, no se preveía la posibilidad de acreditar los conocimiento de lengua catalana mediante todos los certificados reconocidos por el artículo 2 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario modificar las bases de la convocatoria en estos puntos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 2 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar las bases contenidas en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2018 por la que se convoca una prueba selectiva para constituir la bolsa extraordinaria de personal funcionario interino, en los términos siguientes:
— El apartado g) de la base 3 (Requisitos y condiciones de las personas aspirantes) queda redactado de la siguiente manera:
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel C1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 a) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
— El apartado d) de la base 4.1 (Solicitudes) queda redactado de la manera siguiente:
d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria. No obstante, no hay que presentar los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública ni los que estén inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que la EBAP los comprobará de oficio (excepto que el solicitante manifieste expresamente su negativa).
— El apartado j) de la base 4.1 (Solicitudes) queda redactado de la siguiente manera:
j) La documentación acreditativa del mérito que se alega (conocimientos de la lengua catalana en un nivel superior al C1). No obstante, no hay que presentar los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública ni los que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que la EBAP los comprobará de oficio (excepto que el solicitante manifieste expresamente su negativa).
No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado en el plazo de presentación de solicitudes.
— Se añade el apartado K) en la base 4.1 (Solicitudes) con el siguiente contenido:
K) En caso de imposibilidad material de comprobar los documentos elaborados por la Administración a través de redes corporativas o mediante consulta en plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la EBAP podrá requerir a la persona solicitante su presentación.
2. Abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la página web y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 29 de noviembre de 2018
El director gerente de la EBAP
Jaime Tovar Jover
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí