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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12412
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de noviembre de 2018 por la cual se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de admisión y documentación sanitaria correspondiente a la Gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9. Personal estatutario temporal

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud pueden nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal pueden ser de interinato, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expide para el cumplimiento de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las funciones correspondientes.

Se tiene que acordar el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o establecido por reglamento, en la plaza que ocupe, y también cuando esta plaza quede amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expide en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se tiene que acordar el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que se determine expresamente en el nombramiento, y también cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizan más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 meses o más en un periodo de dos años, es procedente el estudio de las causas que los motivaron, para valorar, si ocurre, si es procedente la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expide cuando es necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos y otras ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se tiene que acordar el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a quien sustituya, y cuando esta pierda el derecho a la reincorporación en la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le es aplicable, cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2. Por otra parte, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo cual continúa vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por eso, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB nº 149/2016, de 26 de noviembre)— regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

4. El punto 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB nº 149/2016, de 26 de noviembre), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 11 de noviembre, establece un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeran las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.

5. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la cual se identifican las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para baremar. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares <http://boib.caib.es> y a la página web del Servicio de Salud <http://ibsalut.es>.

6. En virtud del punto 2 de la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016, por la cual se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº 10, de 21 de enero de 2016), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de médico/médica de admisión y documentación sanitaria para cubrir 1 plaza de personal estatutario temporal correspondiente a la Gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB núm. 149/2016, de 26 de noviembre), que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1 de esta resolución) y el baremo de méritos que se aplicará al concurso (anexo 2).

4. Informar que la Comisión de Selección es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven y que estará formada por las personas que figuran en el anexo 3, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante del órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

  

Palma, 26 de noviembre de 2018

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales,

Por delegación de firma del director general del Servicio de Salud (30/11/2016)

Gabriel Lladó Vidal

  

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para la selección de personal estatutario temporal para cubrir 1 plaza de médico/médica de admisión y documentación clínica correspondiente a la Gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características especiales del puesto a cubrir son las siguientes:

  • Experiencia informática: programación y herramientas ofimáticas.
  • Experiencia en trabajos de investigación y estudios clínicos.
  • Experiencia en BBDD clínicas.

Sus funciones serán, además de las generales de su categoría, las siguientes:

1) Preparar y difundir material para asistir en la codificación clínica a realizar por las unidades hospitalarias.

2) Elaborar indicadores de seguridad y calidad de la atención hospitalaria en el marco de proyectos estratégicos.

3) Elaborar catálogos de prestaciones, mapeos de listados en funcionamiento, listados de diagnósticos, síntomas, signos, problemas de salud y otros para:

  • Proyecto de estandarización y normalización de los sistemas de información del Servicio de Salud y creación de la base de datos central corporativa.
  • Proyecto de estandarización de los registros de actividad hospitalaria orientados a la codificación asistida.
  • Proyecto de normalización de los registros de actividad orientados a la gestión de personas y servicios.

4) Elaborar propuestas de recomendaciones de uso de las aplicaciones de informática clínica orientadas a una mayor precisión en el registro de información.

5) Proyectos de actualización de sistemas de información asistenciales.

1.2. El procedimiento selectivo tiene que constar de una fase de concurso y de una prueba teórico-práctica, que serán valorados por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de Salud en la resolución de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 11 de noviembre de 2016 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB nº 149/2016, de 26 de noviembre), que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta a aquello que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean mayores y dependientes.

b) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en medicina y cirugía, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Tener los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B1, de acuerdo con el artículo 3 del decreto 8/2018 de 23 de marzo (BOIB nº 37/2018) por el cual se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. No obstante, si el aspirante no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en el momento de presentar su solicitud, según el artículo 5.3 del mencionado decreto, se admitirá la solicitud y si resulta adjudicatario de una plaza queda obligado a alcanzarlo y a acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o bien una vez haya acumulado este periodo de tiempo de prestación de servicios. Asimismo, en caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes tendrá preferencia el aspirante capacitado lingüísticamente en catalán.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.

f) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o la escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que cumplían en el caso del personal laboral del cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g) Presentar la solicitud en el modo y en el plazo establecido en la convocatoria de la categoría en la cual se opte.

h) Satisfacer la tasa de 13,99 € para inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009). No obstante, no tienen que abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior en el 33%.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

2.2. Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria los tienen que cumplir las personas candidatas mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal.

3. Solicitudes

3.1. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes.

3.2. Para pagar la tasa, se puede hacer telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— se tienen que presentar en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

3.4. Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen a la Unidad de Selección enviando un mensaje electrónico a la dirección sscc.rrhh@ibsalut.es, en el cual tienen que constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. Toda persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de la valoración de estos. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas de la categoría convocada.

3.6. Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 10 días hábiles para presentar la solicitud, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria.

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con la lista provisional que contendrá a las personas aspirantes admitidas y las aspirantes excluidas (indicando la causa de la exclusión).

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de la solicitud). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria.

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en la web del Servicio de Salud la lista definitiva de personas aspirantes admitidas (que pasan a llamarse personas candidatas) y la de personas aspirantes excluidas (haciendo constar la causa de la exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar y plazo para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes para compulsar (o bien las copias ya compulsadas).

4.3. Lista provisional de méritos de las personas candidatas.

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en la web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, las cuales dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista de puntuación provisional en la web del Servicio de Salud— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.4. Lista definitiva de méritos de las personas candidatas.

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en la web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la cual se establecerá también el lugar, el día y la hora en qué, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las características especiales de la plaza a la cual optan, tendrán que hacer una prueba teórico-práctica —que se valorará hasta un máximo de 30 puntos—, de la cual posteriormente tendrán que hacer la exposición y su defensa, que se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.

4.5. Lista provisional de puntuación total de la prueba teórico-práctica de las personas candidatas.

a) Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de las personas candidatas y estas haya hecho la prueba teórico-práctica (el ejercicio y la exposición y la defensa), con una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en la web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar a partir al día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.6. Lista definitiva de puntuación total de las personas candidatas.

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas a la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria de la categoría específica de médico/médica de admisión y documentación clínica, con la puntuación definitiva, que se publicará en la web del Servicio de Salud.

5. La Comisión de Selección

5.1. Designada por el director general del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo de la misma rama y, si procede, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a las personas candidatas.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3. Son funciones de la Comisión de Selección las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten a las personas candidatas y proponer y valorar la prueba teórico-práctica que tienen que hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, si procede, a las personas candidatas que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y el modo previstos.

c) Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d) Resolver las reclamaciones que las personas candidatas hayan presentado en el modo apropiado y en el plazo establecido para hacerlo.

e) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas.

6. Baremo de méritos

6.1. La puntuación total máxima que pueden obtener las personas candidatas en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 50 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica también es de 50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y la defensa).

6.2. La Comisión de Selección tiene que hacer en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas desglosadas de esta manera y que puede llegar a un máximo de 50 puntos:

a) Experiencia profesional: máximo de 20 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo de 22,5 puntos.

c) Conocimientos de lengua catalana: máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la cual se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

6.3. Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7. Nombramiento y bolsa específica

7.1. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con puntuación más alta. En caso que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas continúan empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

7.2. Atendiendo el punto 26.4 del acuerdo de 11 de noviembre de 2016, la lista de aspirantes con la puntuación final obtenida en el proceso de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que se tiene que cubrir.

  

Anexo 2

Baremo de méritos para la categoría específica de médico/médica (FEA)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el cual se asignarán 20 puntos a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado y al resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos. Se incluye en este punto el periodo como residente. En el supuesto de que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado 1.1.1.

1.1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para el cual se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

1.1.4. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de contingente o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.

1.1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

1.1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,063 puntos.

1.1.7. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

1.1.8. Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría a aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos. La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10%de la totalidad de los servicios prestados.

1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3.La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si, dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solamente se puede valorar un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 22,5 puntos)

2.1. Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones sanitarias de igual o superior categoría en la cual se participa. Puntuación máxima 7 puntos.

2.1.1. Para cada título de médico/médica especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 6 puntos.

2.1.2. Para cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 4 puntos.

2.1.3. Con relación a la baremación de los médicos de familia y FEA pediatras de Atención Primaria, las personas aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.1.4. Cuando se opte a las listas de la categoría de médico de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria). Para disponer del título de la especialidad de anestesia o de cuidados intensivas o de cirugía general obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.2. Formación postgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 9 puntos).

2.2.1. Formación postgraduada. Puntuación máxima 8,825 puntos:

a) Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

b) Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

c) Por tener el grado de doctor: 6 puntos. Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se añade: 0,5 puntos. Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.1.b.

2.2.2. Pruebas específicas. Puntuación máxima: 0,175 puntos. Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la qué se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1 enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas u organizadas por alguna de las instituciones siguientes: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos mencionados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática a nivel de usuario y a programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

c) La puntuación, dependiendo de la antigüedad de la formación, tiene los límites siguientes:

  • hasta 5 años: 0,009 por crédito
  • de 5 a 10 años: 0,0063 por crédito
  • de 11 a 15 años: 0,0045 por crédito
  • de 15 a 20 años: 0,0009 por crédito

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.

2.4. Docencia (puntuación máxima: 1,5 puntos).

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

2.4.4. Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos.

En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al servicio de salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.5.1. Publicaciones científicas:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

Por cada libro completo:

- primer autor: 1,25 puntos

- resto de autores: 0,625 puntos

Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

- primer autor: 0,25 puntos

- resto de autores (*): 0,125 puntos

* Máximo tres capítulos por libro

En el supuesto que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

- primer autor: 0,165 puntos

- resto de autores: 0,0825 puntos

Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

- primer autor: 0,0,825 puntos

- resto de autores: 0,0415 puntos

En el supuesto que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos

- De ámbito estatal: 0,165 puntos

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos

b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,165 puntos

- De ámbito estatal: 0,08 puntos

- De ámbito autonómico: 0,04 puntos

c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos

- De ámbito estatal: 0,165 puntos

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos

d) Por pertenecer a algún comité científico:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos

- De ámbito estatal: 0,165 punto

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos

2.5.3. Investigación

a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de los cuales esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

- De ámbito internacional: 0,165 puntos

- De ámbito estatal: 0,08 puntos

- De ámbito autonómico: 0,04 puntos

b) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

- Como investigador principal: 0,08 puntos

- Como investigador colaborador: 0,04 puntos

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán B2: 3,5 puntos.

b) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

c) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4,5 puntos.

d) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos.

Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente del actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.

4. Otros méritos

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso oposición, convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Islas Baleares o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud de las Islas Baleares: 1,25 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

Se valorará sólo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.

  

Anexo 3

Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por los miembros siguientes:

– Francesc Josep Morado Xumet, jefe del Servicio de Documentación Clínica y cargo en la Comisión de Selección: presidente.

  •  Carlos Fernández Palomeque, FEA jefe de sección, y cargo en la Comisión de Selección: presidente suplente.

– Fernando Barturen Fernández, FEA y cargo en la Comisión de Selección: vocal.

  •  María Eugenia Carandell Jager, médica de familia en EAP, y cargo en la Comisión de Selección: vocal suplente.

– Angel del Rio Mangada, FEA y cargo en la Comisión de Selección: vocal.

  •  Oriol Lafau Marchena, FEA y cargo en la Comisión de Selección: vocal suplente.

– Alfonso Macias Aymar, técnico de la función administrativa, jefe de servicio, y cargo en la Comisión de Selección: secretario

  •  Jaume Coll Morey, técnico de la función administrativa y cargo en la Comisión de Selección: suplente