Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12409
Convocatoria del procedimiento para obtener las autorizaciones de pesca del coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares para la temporada 2019-2020
El artículo 9 del Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se establecen los principios generales para la pesca del coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares, indica que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de publicar, bienalmente, la convocatoria correspondiente del procedimiento de autorización para la extracción y la venta del coral rojo.
Como se indica en el Decreto 21/2018, de 6 de julio, se pueden otorgar un máximo de dos autorizaciones cada dos años y la única zona autorizada para la extracción de coral se sitúa en el norte de Mallorca y se encuentra representada en el anexo 2 del mismo Decreto.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me han conferido, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Convocar el procedimiento de autorización para la extracción y la venta del coral rojo y fijar las condiciones de sorteo para la temporada 2019-2020.
Segundo
Requisitos y documentación
1. Las personas interesadas en obtener la autorización para la extracción y la venta del coral rojo deben cumplir los requisitos indicados en el artículo 8 del Decreto 21/2018, de 6 de julio.
2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el anexo 1 del Decreto 21/2018, de 6 de julio, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 10.1 del mismo Decreto.
3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos, se debe pedir a la persona responsable que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, y advertirle que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 21/2018, de 6 de julio, no se otorgarán autorizaciones a las personas que hayan sido sancionadas en el ejercicio de esta actividad por medio de una resolución firme de cualquier administración pública dentro del plazo de 24 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Tercero
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB) hasta el día 31 de enero de 2019.
Cuarto
Procedimiento de sorteo en caso de empate
De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 21/2018, de 6 de julio, en caso de que se produzca un empate que sea necesario dirimir, el procedimiento será el siguiente: la preferencia se establecerá por sorteo entre los solicitantes empatados, por lo que se asignarán números del 0 al 9 cada uno de los aspirantes empatados según el orden alfabético de su primer apellido. Si el empate es entre dos concurrentes, se asignarán 5 números a cada uno (del 0 al 4 para uno y del 5 al 9 para el otro). En caso de empate entre tres aspirantes, se asignarán tres números a cada uno, quedando el número 9 sin asignar.
La concesión de la autorización se hará atendiendo a la última cifra del sorteo de la Lotería Nacional del día 13 de abril de 2019. En caso de empate triple, si la cifra final del sorteo es el 9, se considerará la penúltima cifra , la antepenúltima y siguientes.
Disposición final única
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de noviembre de 2018
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrassa