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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 12404
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de noviembre de 2018 de corrección de los errores observados en la Resolución de 19 de octubre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluídas, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo, reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1.  Mediante la Resolución de 19  de octubre de 2018 se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluídas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo, reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  (BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018). 

2.  Se han advertido unos errores en el anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior, relativos a una persona aspirante que sale erróneamente en la lista de reserva  para discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, y a la admisión de tres personas aspirantes que han de estar excluídas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que «las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.»

Visto lo anterior, dicto la siguiente:

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en la Resolución de 19 de octubre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluídas, con indicación de las causas de exclusión, de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo, reserva especial para personas con discapacidad intelectual o sordera, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en los términos siguientes:

a) Modificar en el anexo 1 (lista definitiva de personas aspirantes admitidas) la persona aspirante que constaba en la lista de reserva errónea.

b) Eliminar en el anexo 1 tres personas aspirantes que estaban erróneamente admitidas.

c) Añadir en el anexo 2 (lista definitiva de personas aspirantes excluídas) las personas que estaban admitidas erróneamente.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la EBAP y en la página web <www.oposicions.caib.es>

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Palma, 8 de novembre de 2018

La consellera d’Hisenda i Administracions Públiques,

Catalina Cladera i Crespí

  

Anexo 1

Lista definitiva de personas aspirantes admitidas

1. Se modifica la lista definitiva de personas aspirantes admitidas en el sentido siguiente:

Donde dice:

Cuerpo facultativo subalterno. Auxiliar de apoyo

Discapacidad intelectual, moderada, leve o límite

Apellidos, Nombre                                                       DNI

CABRER FERRER, MONICA                                   *5536

Debe decir:

Cuerpo facultativo subalterno. Auxiliar de apoyo

Discapacidad sordera prelocutiva profunda, severa o media

Apellidos, Nombre                                                         DNI

CABRER FERRER, MONICA                                     *5536

2.  Se elimina de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas las siguientes:

Nombre                                                                            DNI

FRENCH CASTELLO, ALEXANDER JAUMA          *4253

MARTIN MOLDES, MARIA DEL PILAR                   *2158

ROTGER TABERNER, MARIA DEL MAR                 *9030

  

Anexo 2

Lista definitiva de personas aspirantes excluídas

3. Se añaden a la lista definitiva de personas aspirantes excluídas las siguientes:

Cuerpo facultativo subalterno. Auxiliar de apoyo

Discapacidad intelectual, moderada, leve o límite

Apellidos, Nombre

DNI

Motivo de exclusión

FRENCH CASTELLO, ALEXANDER JAUMA

*4253

CERTIFICADO DE APTITUD NO APTO PARA LAS FUNCIONES DEL LUGAR DE TRABAJO

MARTIN MOLDES, MARIA DEL PILAR

*2158

NO ACREDITA EL TIPO DE DISCAPACIDAD REQUERIDA

ROTGER TABERNER, MARIA DEL MAR

*9030

CERTIFICADO DE APTITUD NO APTO PARA LAS FUNCIONES DEL LUGAR DE TRABAJO