Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12396
Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante anticipo de gasto, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares, convocatoria de 2018
BDNS (Identif.): 426076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución las personas, físicas o jurídicas, que, en fecha 10 de noviembre de 2018, sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan algunos de los siguientes supuestos:
a) Que su explotación tenga la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5.1.u) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.
b) En caso de ser persona física tiene que ser agricultor profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.
Segundo. Finalidad
El mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
Se destina a esta convocatoria un importe máximo de dos millones novecientos mil euros (2.900.000,00€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2019, a pesar de que existe la posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
Quinto. Importe
1. La cuantía de las ayudas se fija en una prima de 150,00 € por hectárea declarada de superficie agraria útil (cultivos y pastos) en la que lleven a cabo las tareas o las actuaciones propias de la actividad agraria que se mencionan en la convocatoria.
2. En función del mayor o menor cumplimiento de los planteamientos y los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria, las explotaciones podrán optar a diferentes intensidades de ayuda, tal como se muestra a continuación:
Las explotaciones que cumplan 5 o más de los 8 parámetros podrán optar al 100 % de la prima.
Las explotaciones que cumplan 4 de los 8 parámetros podrán optar al 75 % de la prima.
Las explotaciones que cumplan 3 de los 8 parámetros podrán optar al 50 % de la prima.
Las explotaciones que no cumplan al menos 3 de los 8 parámetros exigidos no podrán optar a la ayuda.
3. Para tener derecho a la ayuda, el importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.
Por otra parte, el importe máximo de subvención por beneficiario es de 5.000,00 €.
4. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB, y terminará el día 31 de enero de 2019.
Palma, 27 de noviembre de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas