Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 12392
Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de los estatutos de la agencia
DILIGENCIA para hacer constar que al Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión ordinaria celebrada el dia 8 de Noviembre de 2018, se trató lo siguiente :
PUNTO 19. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA AGENCIA.
Se da cuenta de la siguiente propuesta de la conselleria ejecutiva de Territorio e Infraestructuras:
La Presidenta de la Agencia formula la siguiente propuesta de acuerdo del Consejo de Dirección para elevar al Pleno del Consell Insular de Mallorca:
En fecha 8 de noviembre de 2018, el Pleno del Consell Insular de Mallorca aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:
I) Aprobar inicialmente la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca:
1) Artículo 2:
La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca tiene como finalidad esencial velar, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, por el correcto ejercicio de las distintas competencias que la legislación vigente, y en particular la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), atribuyen al Consejo de Mallorca, y de las que los municipios le puedan delegar en materia de protección de la legalidad urbanística en suelo rústico.
2) Artículo 3:
Son funciones de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca:
1. El ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística que el ordenamiento jurídico atribuye, en cada caso y por las diferentes vías previstas, al Consejo de Mallorca, y concretamente:
a) La inspección y vigilancia urbanística de los actos de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo.
b) La adopción de las medidas cautelares y provisionales previstas en la normativa urbanística, en especial las de suspensión de los actos de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que se realicen sin los preceptivos títulos habilitantes o incumpliendo las condiciones.
c) La instrucción de los expedientes de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de los expedientes sancionadores por infracción urbanística.
d) Formular a las diferentes administraciones toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística, así como dirigir a los sujetos responsables o afectados por la infracción los requerimientos legalmente previstos.
e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, como consecuencia de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
f) Imponer sanciones a las personas responsables de las infracciones urbanísticas, ordenar la demolición o restitución de los actos de transformación ilegalmente ejecutados e impedir definitivamente los usos del suelo, del vuelo o del subsuelo, y ejecutar subsidiariamente estas órdenes.
g) Impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa o instar la revisión de oficio de las licencias de obras u otras autorizaciones contrarias a la normativa urbanística.
h) El asesoramiento jurídico y técnico a los municipios que hayan delegado competencias en la Agencia respecto a las solicitudes de licencias de legalización formuladas y los proyectos de restablecimiento presentados, en ambos casos como consecuencia de los expedientes tramitados por ella.
i) Emitir los informes previstos en los artículos 189.3 y 193.1.d) de la LUIB.
j) Aplicar la tasa regulada en el artículo 166, apartados 4.e) y 5.c), de la LUIB.
k) La imposición de multas coercitivas en los casos legalmente previstos.
l) El ejercicio de cualquier otra competencia en materia de disciplina urbanística que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponda al Consejo de Mallorca.
m) La formación especializada en materia de disciplina urbanística del personal propio, de los ayuntamientos o de otros colectivos, así como la difusión de sus tareas por cualquier medio.
2. Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios voluntariamente le deleguen, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de delegación.
3) Artículo 4.3:
El recurso especial contra los actos de la Agencia en materia de contratación se ha de interponer y resolver de acuerdo con su regulación específica.
4) Artículo 7:
De conformidad con los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el artículo 15.5 de la LUIB, los municipios de la Isla de Mallorca podrán delegar las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en las distintas categorías del suelo rústico distintas de las previstas en el artículo 166.3 de la LUIB, en el Consejo de Mallorca, el cual las ejercerá mediante la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos y en los correspondientes convenios de delegación.
5) Artículo 8.2:
La delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio. Sin embargo, la medida cautelar de suspensión de obras con carácter previo al inicio de los procedimientos puede ser ordenada tanto por el Ayuntamiento como por la Agencia, sin perjuicio de que después competan a esta el resto de actuaciones.
6) Artículo 9.1:
Los convenios de delegación se ajustarán a lo que establecen los presentes Estatutos, y tendrán que contener los siguientes extremos:
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con que actúan cada una de las partes.
b) Las competencias atribuidas a la Agencia, con expresión de las disposiciones legales aplicables.
c) Medios materiales que, en su caso, se transfieren.
d) Condiciones financieras de la delegación.
e) Plazo de vigencia del convenio, que no puede ser superior a veinte años, y causas de resolución.
7) Artículo 10:
En los acuerdos de delegación de competencias a la Agencia, se deberá hacer constar que las administraciones públicas delegantes asumen las siguientes obligaciones:
a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia pudiera solicitar para el eficaz cumplimiento de sus competencias, en especial la disponibilidad del cuerpo de Policía Local para asistir al personal inspector de la Agencia en visitas de inspección o de ejecución subsidiaria de órdenes de paralización o de restablecimiento.
b) Facilitar al personal de la Agencia toda la información, documentación y ayuda material que puedan necesitar para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) Cumplir las condiciones y compromisos asumidos en el convenio de delegación.
d) Solicitar a la Agencia, por los medios telemáticos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el informe previsto en el artículo 189.3 de la LUIB.
8) Artículo 13.1:
El Consejo de Dirección está formado por:
a) El presidente o presidenta, que ha de ser el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de urbanismo del Consejo de Mallorca.
b) Los o las vocales, que han de ser:
- Ocho vocales en representación de cada uno de los grupos políticos del Consejo de Mallorca.
- Seis vocales en representación de los ayuntamientos de Mallorca.
- Un o una representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, que ha de participar con voz pero sin voto.
- El director o directora insular competente en materia de urbanismo, con voz pero sin voto.
- El director o directora gerente de la Agencia, con voz pero sin voto.
9) Artículo 13.4:
También han de asistir a las sesiones del Consejo de Dirección:
a) El Secretario o Secretaria de la Agencia.
b) La persona que ocupe la plaza de jefe de servicio de la Agencia ha de acudir como ponente de los expedientes ordinarios que se sometan al Consejo de Dirección. Actuará como suplente la persona que ocupe la plaza de jefe de la Sección Jurídica de la Agencia.
c) Cualquier persona de entre el personal de la Agencia o de los departamentos del Consejo de Mallorca competentes en materia de urbanismo y de Ordenación del Territorio, en caso de que sea requerida su presencia.
10) Artículo 14.2:
El Consejo de Dirección puede delegar sus atribuciones en la Presidencia de la Agencia, excepto las enunciadas en las letras k), l), m) y n) del apartado anterior, y puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b), d) y e).
11) Artículo 15.5:
El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo aquello no previsto en estos Estatutos, se rige por lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativa que los sustituya.
12) Artículo 16.2:
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la Agencia.
b) Convocar y presidir el Consejo de Dirección.
c) Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones del Consejo de Dirección.
d) Dar cuenta de la actuación de la Agencia ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en los términos del artículo 26 de estos Estatutos.
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracción urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.
f) En general, corresponden al presidente o presidenta todas las restantes atribuciones resolutorias que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a otros órganos de la Agencia, y en concreto en relación con:
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia.
- La reducción parcial de sanciones recogida en el artículo 176.2 de la LUIB.
- La ejecución de resoluciones judiciales.
13) Artículo 16.3:
La Presidencia puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras e) y f) del apartado anterior.
14) Artículo 19.1:
El director o directora gerente es el órgano directivo y ejecutivo de la Agencia, y tiene las siguientes funciones:
a) La representación técnica y administrativa de la Agencia cuando el presidente o presidenta, o el vicepresidente o vicepresidenta, no asuman esta representación.
b) El ejercicio de las competencias no resolutorias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, salvo las expresamente conferidas a otros órganos de ésta, y sin perjuicio de las posibles delegaciones que se prevén en estos Estatutos.
c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.
d) La dirección de los recursos humanos de la Agencia, respecto a la cual ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
e) Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros de cuantía inferior a 30.000 euros.
f) Presidir las mesas de contratación.
g) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y, en concreto, dictar la resolución de inicio de la ejecución subsidiaria regulada a el artículo 426.1 del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
h) (sin contenido).
i) La gestión económica de la Agencia, y autorizar y disponer gastos de cuantía inferior a 30.000 euros. Como excepción, podrá autorizar y disponer por superior cuantía cuando se trate del abono de gastos del personal al servicio de la Agencia.
j) Reconocer obligaciones y ordenar los pagos.
k) Instruir los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
l) En general, corresponden al director o directora gerente todas las restantes funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a otros órganos de la Agencia.
15) Se añade un punto tercero al artículo 19:
Queda adscrita al director o directora gerente la abogacía de la Agencia.
16) Se modifica el epígrafe del capítulo IV:
Personal de la Agencia y servicios comunes
17) Artículo 20.2:
La selección de personal se hará de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oferta de ocupación de la Agencia se incluirá en la oferta pública de ocupación del Consejo de Mallorca, y se publicitará simultáneamente. De los trámites y procedimientos de todos los procesos selectivos se ocupará de manera centralizada el departamento correspondiente del Consejo de Mallorca; salvo que se trate de procesos selectivos donde todas las plazas a cubrir sean de la Agencia, supuesto en el cual será el personal de la Agencia el encargado de todos los trámites y procedimientos.
18) Artículo 21:
Artículo 21. Gestión compartida de servicios comunes
1. La gestión compartida de los servicios comunes de la Agencia y del Consejo de Mallorca la han de llevar a cabo los departamentos correspondientes de éste.
2. En concreto, la secretaría general, la intervención, la tesorería y la recaudación de la Agencia las ejercen los órganos y las unidades correspondientes del Consejo de Mallorca, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en funcionarios o funcionarias adscritas a la Agencia.
3. Igualmente, se ha de llevar a cabo por el departamento correspondiente del Consejo de Mallorca:
a) Las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación, apoyo técnico y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de las funciones desarrolladas por la Agencia.
b) La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.
c) La administración y gestión de la sede electrónica.
d) El mantenimiento, seguridad, limpieza y seguro de las instalaciones y de los bienes inmuebles, así como la gestión de los incluidos en el patrimonio público del suelo.
e) La gestión del personal de la Agencia, salvo las competencias atribuidas por estos Estatutos al director gerente y a excepción del previsto en el último inciso del artículo 20.2.
19) Artículo 23.c):
Las sanciones y multas coercitivas impuestas por la propia Agencia.
20) Artículo 25.3:
El tratamiento de los ingresos de la Agencia ha de ser el siguiente:
a) Todos los ingresos han de ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
b) De acuerdo con el artículo 178.4 LUIB, los importes recaudados por sanciones y multas coercitivas impuestas por la Agencia, una vez descontado el coste de la actividad administrativa, se han de repartir entre los municipios de la manera siguiente:
- Los importes recaudados en el ejercicio de las competencias directas del artículo 166.3 LUIB se tienen que repartir entre los municipios de cada isla en proporción a las sanciones y multas impuestas en el territorio de cada municipio durante el ejercicio o ejercicios presupuestarios correspondientes.
- Los importes recaudados en el ejercicio de las competencias delegadas, así como también en ejercicio de las competencias subrogadas de los apartados 4 y 5 de el artículo 166 LUIB, se han de repartir únicamente entre los municipios delegantes en proporción a las sanciones y multas impuestas en el territorio de cada municipio delegante durante el ejercicio o los ejercicios correspondientes.
c) Los municipios tienen que destinar los importes mencionados en el apartado anterior a cualquier de las siguientes finalidades:
- La adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
- La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio público de suelo correspondiente.
- La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
- Otros usos de interés social. Se entienden por usos de interés social los definidos a el artículo 313.3 RLOUSM (los relativos a la ejecución de actuaciones que tengan por finalidad la mejora, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como la implantación de dotaciones o las mejores de espacios naturales, el paisaje o los bienes inmuebles del patrimonio cultural) o los que sean definidos por la normativa urbanística de aplicación en cada momento.
- Excepcionalmente, la reducción de la deuda comercial y financiero del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 313.4 RLOUSM.
d) El coste de la actividad administrativa en todo caso tiene que cubrir los gastos recogidos en el artículo 178.3 LUIB. Este coste se tiene que determinar mediante el informe técnico-económico que se menciona. Igualmente han de quedar afectados a la financiación de dichos gastos los importes ingresados por aplicación de la tasa prevista en los artículos 166.4.e) y 166.5.c) LUIB, así como las aportaciones presupuestarias que los consejos insulares puedan destinar al sostenimiento de la actividad administrativa en materia de disciplina urbanística.
21) Se añade un punto cuarto al artículo 25:
De acuerdo con el artículo 187.4 e) LUIB, los excedentes o el superávit presupuestario que la Agencia pueda generar no se han de destinar ni total ni parcialmente a la reducción del endeudamiento del Consejo de Mallorca, sino que se tienen que destinar a los municipios de acuerdo con las reglas del apartado 3 de este artículo.
22) Quedan sin contenido las disposiciones transitorias primera, cuarta, quinta, sexta y séptima; así como la disposición final.
23) Se añade una disposición transitoria octava:
I) Las nuevas competencias atribuidas al personal de la Agencia por el último inciso del artículo 20.2 no serán efectivas hasta que la Agencia haya proveído, de forma temporal o definitiva, las 5 nuevas plazas de auxiliar de Administración General previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia publicada en el BOIB núm. 80 de 28 de junio de 2018.
II) Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablero de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que estimen pertinentes, dentro del plazo de treinta días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín. En el supuesto que no se presenten, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado. Durante el plazo de información pública, el texto de las modificaciones estará disponible a la página web de la Agencia.
III) Una vez producida la aprobación definitiva, las modificaciones entrarán en vigor cuando se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
IV) Dado el número de alteraciones introducidas, publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las modificaciones definitivamente aprobadas con el texto completo de los Estatutos".
Se aprueba por unanimidad.
Se encuentran absentos el Sr. Salom Munar, la Sra. Roig Catany, el Sr.Pastor Cabrer, la Sra. Ribot Lacosta y el Sr. Gálvez Garrido.
(intervenciones, ver vídeo)
El texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.
Palma, 14 de noviembre de 2018
El secretario general
Jeroni : Mas Rigo