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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12378
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios de alcantarillado.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta la fecha inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ARTICULO 1.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continua exigiendo la "Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado" que se ha de regir por esta Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que preveé el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE.

ARTICULO 2.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa.

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma a la red de alcantarillado municipal.

b) La evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales mediante la reda de alcantarillado público, sin incluir su tratamiento por depuración.

c) La construcción por el Ayuntamiento de las tomas y elementos necesarios para llevar a término la conexión a la red de alcantarillado municipal a petición de la persona propietaria del inmueble.

2. No estarán sujetos a esta tasa las fincas demolidas, declaradas en ruina o que tengan la condición de solar o terreno.

3. Los servicios, que siendo de competencia municipal, tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por la disposición de  los Reglamentos o Ordenanzas de Policia de este Ayuntamiento, así como otros que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionaran la obligación de contribuir por esta tasa aunque estos no hayan solicitado la prestación de tales servicios.

SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 3.

1. Se determina por la prestación de cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior. No obstante, se presume que la existencia de la red de alcantarillado público en una vía pública supone la prestación del servicio descrito en el apartado segundo letra b) del artículo anterior a favor de todos los inmuebles existentes en la referida via.

2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas o jurídicas y las entidades a que se refieres el artículo 35.4 de la Llei 58/2003, General Tributaria, que sigue:

a) Cuando se tracte de la concesión de licencia de toma a la red,  la  persona propietaria, persona usufructuaria o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 2 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de estos servicios, cualquiera que sea su título: personas propietarias, usufructuarias, habitación o arrendatario, hasta incluso en precario. En cualquier caso,  por personas titulares o abonados de los contratos de subministro de agua potable.

En todo caso,  tendrán la consideración de substituto del contribuyente de la persona ocupante o usuario de las viviendas o locales la persona propietaria de estos inmuebles, que  podrán repercutir, si cabe, las cuotas que se hayan satisfecho sobre los beneficiarios respectivos del servicio.

c) Cuando el inmueble no dispone del servicio de subministro de agua potable a través de la red general, los propietarios en los supuestos de viviendas, y los titulares de las actividades, en el caso de explotaciones comerciales o industriales.  

RESPONSABLES

ARTICULO 4.

1.- Han de responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios les persones responsables de la sociedad, la sindicatur, intervención o liquidación de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 5.

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

A) Servicios de alcantarillado que aparecen descritos en el artículo segundo, apartado primero, letra a y b):

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles de acuerdo con las tarifas contenidas en el anezo I.

2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de toma a la red de alcantarillado público se exigirá una sola vez.

3.- Las cuotas reguladas en la ordenanza tendrán carácter anual y son irreducibles y se harán efectivas de conformidad con el sistema general de recaudación establecido en este municipio y conforme al Reglamento General de Recaudación.

B) Para la realización de toma a la red general que aparecen descritas en el artículo segundo, apartado primero, letra d):

1. Nuevo pozo de registro sobre red existente, hasta a 2 metros de  profundidad incluyendo la obturación y apertura de las conexiones necesarias y los medios necesarios para el desvío del agua que fluye:

Importe total: 968,00 €/unidad.

2. Acometida de aguas residuales de hasta 5 metros de longitud (entre línea de fachada y red), incluyendo pozo de bloqueo de hormigón prefabricado.

Importe total: 1.391,50 €/unidad.

3. Suplemento por cada metro lineal de acometida que excede de los 5 meros lineales contemplados en el punto anterior.

Importe total: 205,70 €/ml.

4. Pozo de bloqueo de hormigón prefabricado, de dimensiones 580x420 mm y con tapas de dimensiones 560 x 385 mm.

Importe total: 363,00 €/unidad.

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 6.

1. No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

MERITACIÓN

ARTICULO 7.

1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, y se entiende por iniciada cuando:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de toma, si el sujeto pasivo las ha de formular expresamente.

b) Desde que se lleve a término la efectiva toma a la red de alcantarillado municipal. La meritación por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia que se haya obtenido o no la licencia de toma y sin perjuicio de la iniciación de expediente administrativo que se pueda instruir para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se meritará la tasa aunque las personas interesadas no procedan a efectuar la toma a la red.

3. El período impositivo comprende el año natural, excepto en los casos de alta o cese en la utilización del servicio; en estos casos, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo de la cuota establecida en los apartados siguientes.

4. Anualmente se formará un padrón donde figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza, la cual será expuesta al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de anuncios municipal.

5. Transcurrido el término de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

6. Las Altas que se producen dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nace la obligación de contribuir, a tales efectos, los sujetos pasivos presentaran la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del servicio.

7. Para la Administración es procederá a notificar los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados con indicación de términos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que habrá de ser satisfecho el derecho tributario.

Cuando el alta se haya producido en el primer semestre del año, se abonará en concepto de tasa correspondiente al referido ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del servicio tiene lugar en el segundo trimestre del año, se liquidará la mitad de la cuota anual.

8. Si se cesa en el uso del servicio durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá ninguna devolución.

9. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando esta pierde la condición de habitabilidad, y así venga certificado por personal  técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando cese definitivamente en la actividad.

10. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.

11. En el supuesto de licencia de toma, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez haya sido concedida, practicaran la liquidación que proceda, que será notificada por ingreso directo en la forma y término que señale el Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 8

1. Todo cuanto haga referencia a la calificación de las infracciones tributarias y también sobre las sanciones que les corresponden a estas en cada caso, se aplicará aquello que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

  

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Epígrafe

Concepto

Importe

1.

Por cada vivienda

20 €

2.

Por cada sin actividad

20 €

3.

Por bares, restaurantes y cafeterias

3.1.

Con superfície hasta a 100 m2

70 €

3.2.

Superfície mayor a 100 m2, se incrementara la cuota 3.1. con 0,60 € por metro cuadrado

4.

Por locales comerciales resto actividades

4.1.

Con superfície hasta 150 m2

30 €

4.2.

Superfície mayor a 150 m2, se incrementara la cuota 4.1. con 0'30 € por metro cuadrado

5.

Locales industriales

5.1.

Con superfície hasta 150 m2

100 €

5.2.

Superfície mayor a 150 m2, se incrementará la cuota 5.1. con 0,70 € por metro cuadrado

6.

Gasolineras

6.1.

Amb superfície fins a 25 m2

100 €

6.2.

Superficie major a 25 m2, s'incrementarà la quota 6.1 en 0'70 €

6.3.

Benzineres amb túnel de rentada, aigua a pressió (independentment de la superfície)

1.900 €

7.

Centros de enseñanza

7.1.

Hasta 200 alumnos

75 €

7.2.

De 201 alumnos a 800 alumnos

150 €

7.3.

De más de 801 alumnos

300 €

8.

Centros Hospitalarios

6.500 €

9.

Residencias

850 €

10.

Lavanderías

250 €

11.

Licencia de toma a la red de alcantarillado

100 €

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenança Fiscal, la redacción definitiva de la cual ha estado aprobada por el Ayuntamiento en  fecha 27 de septiembre de 2018 entrará en vigor el día 1 de enero de 2019  y continua en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contecioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del termino de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Inca, 23 de noviembre de 2018.

El Alcalde,

Virgilio Moreno Sarrió