Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 12377
Juicio verbal (desahucio precario) 106/2018
D./Dª. MARIA DOLORES ANDRES GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento VERBAL DESAHUCIO seguido a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a CORAIMA HEREDIA MORENO, OCUPANTES NO IDENTIFICADOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A.-JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.Lugar: MANACOR. Fecha: cinco de septiembre de dos mil dieciocho.DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL POR PRECARIO núm. 106/2018, siendo partes intervinientes, como demandante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado y asistido por el Procurador Don Francesc Tortella Tugores y asistido por el Letrado Don Miguel A. Pazos Moya; como demandados, Doña CORAIMA HEREDIA MORENO, representada y asistida por la Procuradora Doña Magdalena Durán Jaume y el Letrado Juan José Planas Pons y demás IGNORADOS OCUPANTES, en situación de rebeldía procesal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado y asistido por el Procurador Don Francesc Tortella Tugores y asistido por el Letrado Don Miguel A. Pazos Moya; contra Doña CORAIMA HEREDIA MORENO, representada y asistida por la Procuradora Doña Magdalena Durán Jaume y el Letrado Juan José Planas Pons y demás IGNORADOS OCUPANTES, en situación de rebeldía procesal: 1º. DECLARO que Doña CORAIMA HEREDIA MORENO Y DEMÁS IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Avinguda Fray Junípero Serra, núm. 23, 1 A de Manacor, finca registral núm. 71368 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Manacor, lo hacen sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario. 2º. DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble reseñado. 3º. CONDENO a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. 4º. CONDENO a la parte demandada al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO LETRADA ADMON JUSTICIA
Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/AVINGUDA FRAY JUNIPERO SERRA Nº23 1ºA MANACOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA