Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12344
Procedimiento ordinario 232/2018
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JORDAN OLUWASEYI THOMAS contra la empresa SAPORI DI CONSENZA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jordan Oluwaseyi Thomas contra la empresa Sapori Di Cosenza S.L. condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.471,07 €, así como el interés moratorio del 10% de lo adeudado que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 447,10 €.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado o Graduado Social Colegiado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta de consignaciones abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 en el BANCO SANTANDER la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SAPORI DI CONSENZA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA