Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 12333
Acuerdo de rectificación de errores detectados en el acuerdo de aprobación de la concesión de las subvenciones para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017
BDNS (Identif.): 355264 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, reunido en sesión de día 17 de octubre de 2018 ha adoptado, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 29 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de la concesión de las subvenciones para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017.
2. El citado acuerdo se publicó en el BOIB núm. 146, de día 30 de noviembre de 2017.
3. En los Anexos del citado acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 29 de noviembre de 2017, se han detectado unos errores materiales, concretamente, en el Anexo 1a) relativo a las solicitudes admitidas de la línea 1 y en el Anexo 1b) correspondiente a las solicitudes admitidas de la línea 2.
4. El día 14 de septiembre de 2018, la TAG del Departamento de Economía y Hacienda emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta que nos ocupa.
5. En fecha de 26 de septiembre de 2018, la Intervención Delegada fiscalizó de conformidad la presente propuesta.
Fundamentos de derecho
1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio, o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la concesión de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 36.6) del vigente Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca y, por tanto, también le corresponde rectificar los errores materiales de dicho acuerdo de concesión.
3. El artículo 39.2, letra e) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en cuanto a la competencia que tiene el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda para proponer el acuerdo que nos ocupa
Por todo lo que se ha expuesto, se adopta el siguiente
Acuerdo
1. Rectificar los Anexos del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 29 de noviembre de 2017, en el sentido siguiente:
DONDE DICE
Anexo 1a)
Núm. Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE 21/2017 |
Ferrer Hotels Club Deportivo |
G57840977 |
I World Series Powerman Mallorca Duathlon Ferrer Hotel |
36.643,44€ |
9.000,00€ |
9.000,00€ |
Anexo1b)
Núm. Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE 37/2017 |
Ayuntamiento Lloseta |
P0702900B |
Evento gastronómico Peccata Minuta |
2.117,50€ |
2.177,50€ |
2.177,50€ |
DEBE DECIR
Anexo 1a)
Núm., Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE 21/2017 |
Ferrer Hotels Club Deportivo |
G57840977 |
II World Series Powerman Mallorca Duathlon Ferrer Hotel |
36.643,44€ |
9.000,00€ |
9.000,00€ |
Anexo 1 b)
Núm. Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE 37/2017 |
Ayuntamiento Lloseta |
P0702900B |
Evento gastronómico Peccata Minuta |
2.117,50€ |
2.117,50€ |
2.117,50€ |
2. Revertir, de acuerdo con la rectificación indicada en el punto anterior, el importe de 60,00€ a la aplicación 70.43110.46200 del presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2018 y anular la AD núm. 220180002506, con cargo a la aplicación presupuestaria 70.43110.46200, por un importe de 60,00€ ( AD/ núm. provisional 920180014435).
3. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Comunicar el presente acuerdo a la Intervención Delegada (Centro La Misericordia).
5. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante [el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares], en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante [el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares], en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante [el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares], en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recuso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de día 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 24 de octubre de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general,
( Decreto de 17 de julio de 2015.BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo