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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 12332
Aprobación de la convocatoria de ayudas para la adquisición de la primera vivienda para el año 2018
EXTRACTO DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA DEL AÑO 2018.
BDNS (Identif.): 424937
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios/as
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
4.1.- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción
4.1.a) Tener más de 18 años.
4.1.b) No haber sido beneficiario/a de esta misma subvención los años anteriores.
4.1.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
4.1.d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente.
4.1.e) No estar en posesión de ninguna otra vivienda o propiedad residencial en el territorio nacional.
4.1.f) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón municipal de dos años.
4.1.g) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 120m2 útiles construidos.
4.1.h) La vivienda deberá haberse adquirido el mismo año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria.
4.1.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.597,95€ (5 IPREM anual 2018) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 67.676,31€ (9 IPREM anual 2018) en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.
4.1.j) No encontrarse sometido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.
4.1.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.
4.2.- Para la autopromoción de vivienda
4.2.a) Tener más de 18 años.
4.2.b) No haber sido beneficiario/a de esta misma subvención los años anteriores.
4.2.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
4.2.d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente.
4.2.e) No estar en posesión de ninguna otra vivienda o propiedad residencial en el territorio nacional.
4.2.f) Ser persona física, residente legal en el municipio y con un mínimo de residencia de dos años.
4.2.g) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 150m2 útiles construidos.
4.2.h) Que la titularidad del suelo sea del/la solicitante o solicitantes de la ayuda.
4.2.h) Que se haya obtenido el final de obra el año de esta convocatoria o el inmediatamente anterior.
4.2.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.597,95€ (5 IPREM anual 2018 en el caso de un/a solo/a solicitante, y de 67.676, 31€ (9 IPREM anual 2018) en el caso de dos o más solicitantes.
4.2.j) No encontrarse sometido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que establece el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado por esta convocatoria.
4.2.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
4.3.- Incompatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.4.- Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 5.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo II.
Segundo. Objeto
2.1.- El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de la primera vivienda según la clasificación siguiente:
2.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.
2.1.b) Autopromoción de vivienda.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2018, aprobados inicialmente en pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 150, de fecha 09/12/2017 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº007 del 13/01/2018.
Cuarto. Consignación presupuestaria
3.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria es destinará la cantidad máxima de 50.000€, con cargo a la partida 2311-78001 del ejercicio presupuestario del año 2018.
La comisión evaluadora podrá destinar el presupuesto que no se agote en una de las modalidades hacia la otra, a fin de beneficiar al resto de solicitantes.
3.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de un máximo del 5% del precio para la compra de vivienda construida o de nueva construcción.
3.3.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 5.000€ por solicitud.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis 4 y en las oficinas municipales de Jesús y Puig den Valls.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria
6.2.1- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción
6.2.2. Para la autopromoción de vivienda
Santa Eulària des Riu, 27 de noviembre 2018
El Alcalde
Vicente Marí Torres