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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12327
Informe propuesta de Resolución / Resolución de concesión Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020 Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas Submedida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes Agricultores Convocatoria: CEJA2017_1 Resolución: R4

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 04/30/2016 se publicó la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de abril, que modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2017_1 terminó el día 30 de junio de 2017.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

5. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de abril de 2016, por la que se modifica la Resolución indicada en el punto 1.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes y que comienza con BARTOLOMÉ SASTRE MARTORELL y termina con ARMANDO ESTEBAN DE ESPAÑA, que suman un importe total de 155.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y financiación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 19 d'octubre de 2018

El gestor de la línia    

Pep Carretero de Oleza

La jefa de Secció

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma,  15 de noviembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEJO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESSIÓN DE LA AYUDA (CEJA 2017_1. REMESA 4)

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

Importe concedido

FINANCIA-

MIENTO

Plazo  de ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (100.0%)

BARTOMEU SASTRE MARTORELL

78219748Z

CEJA2017_1/008

27.500,00

18.880,49

18.880,49

9 mesos

2018

8.619,51

8.619,51

9 mesos

2021

GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ

37335254K

CEJA2017_1/009

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

MARCEL EL MGHARBI LOPEZ

47251018W

CEJA2017_1/015

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

MARIA ISABEL JUAN TORRES

41459948X

CEJA2017_1/020

27.500,00

10.381,50

10.381,50

9 mesos

2021

17.118,50

17.118,50

9 mesos

2022

MARIA BUFI FERNANDEZ

46955907G

CEJA2017_1/077

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

ARMANDO ESTEBAN DE ESPAÑA

43120854V

CEJA2017_1/095

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2022

TOTALES

155.000,00

155.000,00

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).