Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 12322
Decreto de modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Consejo de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 26 de noviembre de 2018, resolvió:

«Antecedentes

El día 15 de noviembre de 2018, se dictó el Decreto de modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 145, 20.11.2018).

Con posterioridad al mencionado Decreto, determinadas consejerías ejecutivas han manifestado que consideran oportuno, por razones de eficacia en la constitución de la Mesa de Contratación del Consejo de Mallorca, prever que su Presidencia pueda ser ejercida no solos por miembros de la corporación, sino también por funcionarios o funcionarias de la misma.

Por todo eso, y de conformidad con el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,

Resuelvo

Primero. Modificar el punto primero del Decreto de 15 de noviembre de 2018, por el que se modificó la composición de la Mesa de contratación del Consejo de Mallorca, que queda redactado en los términos siguientes:

Presidente o presidenta: el consejero o la consejera titular del departamento que tramita el expediente, sin perjuicio de su delegación en un funcionario o funcionaria del departamento, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior).

Presidente o presidenta suplente: un funcionario o funcionaria del departamento que tramita el expediente, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior). En su defecto, el consejero o consejera suplente de acuerdo con el Decreto de suplencias dictado por la presidencia del Consejo.

Vocales:

a) La persona que ejerce la Secretaría General, sin perjuicio de su delegación en las personas que ejercen la Secretaría Adjunta y la Secretaría Delegada.

Suplente: Las personas que ejercen la Secretaría Adjunta o la Secretaría Delegada, según determine el o el titular de la Secretaría General.

b) La persona que ejerce la intervención general, sin perjuicio de su delegación en las personas que ejercen la Intervención Adjunta y las intervenciones delegadas.

Suplente: Las personas que ejercen la Intervención Adjunta o las intervenciones delegadas, según determine el o el titular de la Intervención General.

c) Un funcionario o una funcionaria de carrera o personal laboral, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior), adscrito al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Suplente: un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior), adscrito o adscrita al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Si en el Departamento no hay personal que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior) se pueden designar personas que pertenezcan al subgrupo A2 (o titulados de grado medio).

d) Vocal-secretario o vocal-secretaria: el funcionario o funcionaria de carrera, que pertenezca al subgrupo A1, adscrito o adscrita a la Secretaría Técnica del departamento relacionado con el objeto del contrato.

Suplente: un funcionario o funcionaria, que pertenezca al subgrupo A1, adscrito o adscrita al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Si en el departamento no hay personal que pertenezca al Subgrupo A1 se pueden designar funcionarios o funcionarias que pertenezcan al subgrupo A2.

 

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el perfil del contratante del Consejo de Mallorca el contenido de este Decreto, que entra en vigor el día siguiente al de la publicación y se aplica a los expedientes que se inicien con posterioridad en la entrada en vigor. A estos efectos se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando se hayan aprobado los pliegues de cláusulas administrativas particulares.»

Palma, 27 de noviembre de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo