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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 12320
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación, producción y programación de artes escénicas 2019
BDNS (Identif.): 424348
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina la cantidad de 365.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47902, distribuida entre las líneas que se mencionan a continuación y de la manera siguiente:
Línea 1
Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de nuevas empresas: 50.000,00 €
Línea 2
Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de empresas no consolidadas: 50.000,00 €
Línea 3
Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de empresas consolidadas: 190.000,00 €
Línea 4
Ayudas de minimis para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 75.000,00 €
Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consejo de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente las otras líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos al punto undécimo de la convocatoria.
Tercero. Finalidad, objeto y condiciones
Finalidad
Favorecer la creación, producción y programación (explotación) de espectáculos escénicos a través del apoyo al tejido empresarial y profesional que conforma el mundo de las artes escénicas de Mallorca y, en consecuencia, llevar a cabo el fomento y la difusión de las artes escénicas de la isla tanto desde la vertiente de la producción de espectáculos como de su programación.
En este sentido, las ayudas de esta convocatoria buscan impulsar, moderar y fomentar la realización de proyectos de artes escénicas en Mallorca.
Objeto
Llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales consistentes en:
La creación, producción y la programación (explotación) de espectáculos de artes escénicas
También se entiende por producción las reposiciones de espectáculos en qué su producción y estreno original se haya llevado a término hace más de 4 años.
La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas
Condiciones
Temporalización de la convocatoria
Del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Requisitos para cada una de las líneas:
Línea 1. Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de nuevas empresas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:
Tener menos de tres años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca y/o la realización de un plan de explotación dentro de la temporalización más arriba establecida.
Disponer, en los últimos doce meses contadores desde la publicación en el BOIB de esta convocatoria, de un mínimo de 1 espectáculo en repertorio, con un mínimo de 5 funciones realizadas dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca. Los espectáculos con tres o más actores contabilizarán el doble.
Línea 2. Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de empresas no consolidadas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:
Tener entre tres y cinco años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca y/o la realización de un plan de explotación dentro de la temporalización más arriba establecida.
Haber estrenado, como mínimo, 1 espectáculo profesional de producción propia y haber representado un mínimo de 50 funciones desde su constitución legal.
Disponer, en los últimos doce meses contadores desde la publicación en el BOIB de esta convocatoria, de un mínimo de 1 espectáculo en repertorio, con un mínimo de 10 funciones realizadas dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca. Los espectáculos con tres o más actores contabilizarán el doble.
Línea 3. Ayudas de minimis para las producciones y/o plan de explotación de artes escénicas de empresas consolidadas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresario individual) que cumplan los siguientes requisitos:
Tener más de cinco años de antigüedad, según certificado de situación en el censo de Actividades Económicas del AEAT.
Tener por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca y/o la realización de un plan de explotación dentro de la temporalización más arriba establecida.
Haber estrenado, como mínimo, 3 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 80 funciones desde su constitución legal.
Disponer, en los últimos doce meses contadores desde la publicación en el BOIB de esta convocatoria, de un mínimo de 2 espectáculos en repertorio, con un mínimo de 15 funciones realizadas dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca. Los espectáculos con tres o más actores contabilizarán el doble.
Línea 4. Ayudas de minimis de para la realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas
Van dirigidos a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (emprendidas) o físicas (autónomos, empresario individual).
Tener por objeto la realización de una feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas dentro de la temporalización más arriba establecida.
No obstante lo anterior, si la persona física o jurídica solicitando no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas mencionadas a que se ha presentado, el órgano instructor trasladará de oficio, aquella solicitud a la línea que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha incardinado la solicitud.
Limitaciones y exclusiones
La persona física o jurídica solicitando de las ayudas sólo puede presentar un proyecto cultural por línea. En el caso de las líneas 1, 2 y 3 sólo puede presentar un proyecto cultural de producción y uno del plan de explotación.
Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
Cuarto. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en el punto anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como el demás establecidos en esta convocatoria:
Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca.
Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, hasta el último día del plazo de la presentación de las solicitudes.
Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas
No obstante lo anterior, no pueden ser beneficiarios:
Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Las entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.
Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).
Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Quinto. Importe de las subvenciones
Viene determinado en el punto undécimo de la convocatoria.
Sexto. Plazo y lugares de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Séptimo. Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y las informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud.
El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 21 de noviembre de 2018
El Secretario General,
(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015 BOIB nº. 114, de 28-07-2015)
Jeroni Miquel Màs Rigo