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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 12319
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 19 de noviembre de 2018 por la que se ordena la ejecución de las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 16/2016 y 26/2016

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de mayo de 2015, el director general de Gestión Económica y Farmacia dictó resolución por la que se aprobó el catálogo farmacéutico de las Illes Balears (BOIB núm. 86, de 9 de junio).

2. Tras su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se interpusieron recursos de alzada que fueron íntegramente desestimados.

3. El Sr. Francisco Javier Koninckx Álvarez interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de 17 de noviembre de 2015, y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 26/2016 con la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

4. El Sr. José Mayans Ribas y Sr. Juan Torres Quetglas interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de 23 de noviembre de 2015, y solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 16/2016 con la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

5. En fecha 12 de abril de 2016,  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó autos en las piezas separadas de medidas cautelares de los PO 16/2016 y 26/2016 que suspendían la ejecutividad de las resoluciones que desestimaban los recursos de alzada interpuestos, lo que conllevó la suspensión judicial cautelar de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprobó el catálogo farmacéutico de las Illes Balears.

6. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 29 de julio de 2016, se ordenó la ejecución de los Autos dictados en fecha 12 de abril de 2016 en las piezas separadas de medidas cautelares de los PO 16/2016 y 26/2016 (BOIB núm. 98, de 2 de agosto).

7. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado sentencias desestimatorias que han devenido firmes en los procedimientos ordinarios 16/2016 y 26/2016.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. Los artículos 103, 104 y 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 132.2 dispone que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado.

3. La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto al régimen transitorio de los procedimientos.

4. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Salud. Conforme al Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonomía de las Illes Balears, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.

6. El Decreto 13/2016, de 4 de marzo, por el cual se nombra al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud.

7. Las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 16/2016 y 26/2016.

En consecuencia, dicto la siguiente,

Resolución

1. Ejecutar las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 16/2016 y 26/2016 y en consecuencia, tener por alzada la suspensión de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 por la que se aprobó el catálogo farmacéutico de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución y mientras no conste en autos la total ejecución de las sentencias, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que puedan formular cualquier otro que estimen procedente.

 

Palma, 22 de noviembre de 2018

El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia Benito Pròsper Gutiérrez