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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 12307
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se realizarán durante el año 2019 en las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera

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Texto

Antecedentes

1. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº184, de 2 de agosto de 2007), determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a seis meses a contar desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I del Real Decreto.

2. El artículo 15 del mismo Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

3. En la isla de Mallorca dichas autorizaciones se expedirán por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, en tanto que en las islas de Eivissa y Formentera, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres, la competencia para su expedición será de los respectivos consejos.

4. Los consejos insulares de Eivissa y Formentera han solicitado a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad que la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se extienda a los aspirantes con residencia en estas islas, para lo que se ha formalizado con ambos organismos el correspondiente convenio de encomienda de gestión; siempre que los consejos insulares de Eivissa i Formentera no publiquen su propia convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº184, de 2 de agosto de 2007).

2  La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas que se realizarán el año 2019 para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial que exige el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera; en concreto, de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

3. Designar al Tribunal Calificador de estas pruebas, que estará constituido por los miembros indicados en el anexo 2.

4. Hacer constar que esta Resolución no será de aplicación en las islas de Eivissa y Formentera, desde el momento en que los respectivos consejos hayan publicado sus propias convocatorias.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 13 de noviembre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

  

ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, exigido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, celebrándose las pruebas en las capitales de cada una de ellas, con la excepción de los aspirantes de Formentera, que podrán concurrir a las pruebas realizadas en las islas de Mallorca o de Eivissa, según su conveniencia.

2. Normas generales para la realización de las pruebas

2.1. Se realizarán seis convocatorias destinadas a los conductores para los que se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+ E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

2.2. Las pruebas deberán ajustarse al programa establecido en el anexo I, apartado A, del Real Decreto 1032/2007.

2.3. Los ejercicios que se realizarán, su estructura y su forma de calificación se establecerán en el anexo V, sección 1ª, del Real Decreto antes mencionado.

2.4. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

2.5. La duración de la prueba será de dos horas.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para poder participar en las pruebas será necesario haber superado los preceptivos cursos, ya sea en su modalidad ordinaria o acelerada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1032/2007, en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del examen.

3.2. Los aspirantes deberán tener la residencia habitual en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera, con independencia del lugar en que se haya realizado el preceptivo curso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

 

3.3.1. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera al menos 185 naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.2. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera menos de 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a una de estas islas. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implicará el traslado de la residencia habitual.

3.4. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podría requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no quedaran acreditados, el aspirante quedaría excluido de las pruebas.

4. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

4.1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en las oficinas de la Dirección General de Movilidad y Transportes, en las de los consejos de Eivissa y Formentera y en la página web <http://www.caib.es>.

4.2. Las solicitudes irán acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad vigente y del justificante de pago de la tasa por derechos de examen y, en su caso, por los documentos que se citan en el punto 3 de estas bases.

4.3. Se podrá cumplimentar el documento de ingreso para el pago de las tasas en la página web <http://www.atib.es>. La aplicación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y la persona interesada deberá rellenar el formulario con los datos que le sean solicitados. A continuación, podrá imprimir el documento y realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o realizar el pago telemático, mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática con una de les entidades bancarias cuyos anagramas aparezcan en la pantalla. La aplicación indicará también la forma de realizar dicho pago electrónico. Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se incorporará al documento de ingreso el justificante del pago efectuado.

4.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Movilidad y Transportes (C/ Eusebio Estada, 28, de Palma), en los respectivos registros de los consejos de Eivissa y de Formentera o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. El periodo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día 1 de los meses de diciembre de 2018 y de febrero, abril, junio, agosto y octubre de 2019, que se corresponden con las convocatorias de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente.

4.6. La falta de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

5. Admisión provisional y definitiva de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transportes dictará una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General y de los consejos de Eivissa y Formentera, así como en la página web <http://www.caib.es>.

5.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la exposición de dicha resolución, para subsanar el defecto observado.

5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad y Transportes dictará una resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General y de los consejos de Eivissa y Formentera, así como en la página web <http://www.caib.es>.

6. Fecha y lugar de realización de las pruebas

6.1. Las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:

a. Categorías D1, D1+E, D y D+E:

Convocatoria                                       Fecha del examen

Enero                                                 14 de enero de 2019

Marzo                                                11 de marzo de 2019

Mayo                                                 13 de mayo de 2019

Julio                                                    8 de julio de 2019

Septiembre                                       9 de septiembre de 2019

Noviembre                                        7 de noviembre de 2019

b. Categorías C1, C1+E, C y C+E:

Convocatoria                                       Fecha del examen

Enero                                                 17 de enero de 2019

Marzo                                                14 de marzo de 2019

Mayo                                                 16 de mayo de 2019

Julio                                                    11 de julio de 2019

Septiembre                                       12 de septiembre de 2019

Noviembre                                        11 de noviembre de 2019

6.2.    El lugar y la hora de realización de las pruebas se determinará para cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transportes y de los consejos de Eivissa y Formentera, así como en la página web <http://www.caib.es>.

7. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión. También deberán acudir provistos de lápiz, bolígrafo y goma de borrar.

Los aspirantes de la isla de Formentera podrán concurrir a las pruebas en las islas de Mallorca o de Eivissa, según su conveniencia.

8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

8.1. Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transportes y de los consejos de Eivissa y de Formentera, así como en la página web <http://www.caib.es>.

8.2. Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

8.3. Una vez resueltas dichas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Movilidad y Transportes, que dictará resolución declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General y de los consejos de Eivissa y Formentera, así como en la página web <http://www.caib.es>.

9. Presentación de documentación

9.1. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la resolución mencionada en el punto 8.3, los aspirantes incluidos en las mismas deberán presentar ante la Dirección General de Movilidad y Transportes o ante los consejos de Eivissa o de Formentera los siguientes documentos:

— El documento nacional de identidad en vigor en el que figure su domicilio en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera al menos 185 días naturales del último año, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en las islas de Mallorca, Eivissa o Formentera al menos 185 días naturales del último año, desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a una de estas islas.

9.2. A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en el punto 3 de la convocatoria, se les excluirá de la relación de aptos, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Obtención del certificado y la tarjeta

10.1.  Una vez publicadas las listas definitivas, el órgano competente expedirá los correspondientes certificados de aptitud profesional y las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional de los conductores.

10.2.  La entrega del certificado y la tarjeta quedará condicionada a la acreditación del pago de las correspondientes tasas.

10.3.  El pago de las tasas podrá realizarse de manera telemática en las mismas condiciones que las indicadas en el punto 4.3 de estas bases.

ANEXO 2 Tribunal calificador de las pruebas

1. El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidencia:

Titular: Jaume Mateu Lladó

Suplente: Maria Antònia Rotger Frau

Secretaría:

Titular: Francisca Reus Beltrán

Suplente: Antoni Verger Martínez

Vocales titulares:

Primero: María Isabel Garau Pocoví

Segundo: Jordi Surià Márquez

Tercero: Antoni Montero Guasch

Vocales suplentes:

Primero: Carmen Albertí Bauzá

Segundo: Ana María Casas López

Tercero: María de los Ángeles Jurado Linares

2. El Tribunal tendrá la sede en la Dirección General de Movilidad y Transportes, en la calle Eusebi Estada, 28, de Palma.

3. Todos los componentes de este Tribunal que participen en las sesiones tendrán derecho a percibir una indemnización por sesión y día. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, dichas indemnizaciones serán compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.