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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12306
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Deportiva Formentera) para la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2018

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la firma del siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Deportiva Formentera) pàra la cesión de uso y para el mantenimiento de parte de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2018.

Reunidos

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI ****0065-V, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.

El Ser. Francisco Ferrer Costa, mayor de edad, con DNI ****4461-F, y domicilio a efectos de comunicación en el Hotel Sa Volta, Avda. Miramar 94, Es Pujols, Formentera.

Intervienen

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acta del Ple del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario accidental de la Corporación, Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Francisco Ferrer Costa, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación en el Hotel Sa Volta, Avda. Miramar 94, Es Pujols, Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2016/01 celebrada en fecha 10 de marzo del 2016.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, situado en el Camino Viejo de La Mola, Formentera, es titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Lay 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso a la instalación y dotarla de los servicios deportivos adecuados, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

 

Clausulas

1. El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera, la cual realizará la gestión y el mantenimiento.

2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad S.D. Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión del casal de l’esport, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.

3.La entidad S.D. Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrutar de esta instalación a entidades deportivas de Formentera y a otras que por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a dicha S.D. Formentera.

a) La entidad S.D. Formentera está obligada a presentar, con 15 de antelación al inicio de cada temporada deportiva, su propuesta de ocupación del campo y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá de ser estudiada por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.

b)La entidad S.D. Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que concierne a la entrada de público en el recinto de la instalación, del cumplimiento de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte en las Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.

c) La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la S.D. Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:

La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización a la S.D. Formentera.

La S.D. Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.

Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y/o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, la S.D. Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

6. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación.

· Por parte de la S.D. Formentera:

a. Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

b. El mantenimiento correctivo ordinario y extraordinario del terreno de juego, cierres, redes y vallas, luminarias y otros elementos no estructurales derivado del normal uso de estos elementos.

c. Reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura, maderería y material deportivo siempre y cuando no afecten a sistemas generales de la instalación (cañerías generales, elementos del sistema de riego, etc.).

d. Las tareas de mantenimiento preventivo de limpieza del terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

e. La limpieza de la parte de la instalación cedida.

f. La S.D. Formentera deberá de disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.

g. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto por terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se producen por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

h. Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia conjunto para la instalación.

a. La S.D. Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sea de aplicación.

· Por parte del Consell Insular de Formentera:

a. Las obras que supongan modificación substancial de estructuras (fundamentos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conecsiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b. Mantener las fachadas del Campo Municipal de Deportes en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a cuenta suyo borrar gráfitis o similares en las fachadas de esta instalación.

c. Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso al campo, y aparcamientos.

d. Mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

7. La entidad S.D. Formentera debe de subscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros de un mínimo de 300.000,00 euros, y también un seguro para cubrir los daños materiales y posibles desperfectos que se ocasionen en la instalación deportiva objeto del presente documento con vigencia durante la aplicación de este. Esta documentación se deberá de presentar delante del Consell Insular de Formentera, como máximo, en el momento de la firma del presente convenio.

8. Para que la S.D. Formentera realice la gestión y el mantenimiento de la instalación, el Consell Insular de Formentera realizará un pago de 14.900,00 euros, más IVA, con cargo a la partida presupuestaria 2018,341,21200.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2018.

La forma de pago de este convenio es la siguiente: El Consell Insular de Formentera abonará a la S.D. Formentera un primer pago de 10.890,00 euros, IVA incluido, en el momento de la firma de este convenio, previa presentación de documento/factura acreditativa de las actividades realizadas, y con la conformidad del Àrea d’Esports de la Corporación. Y un segundo pago del resto 7.139,00 euros, IVA incluido, antes del 1 de diciembre del 2018 previa presentación de la factura acreditativa conformada por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera.

9. La S.D. Formentera presentará al Àrea d’Intervenció del Consell Insular de Formentera, la memoria justificativa simplificada de los documentos originales (facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento. El técnico del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, deberá emitir un informe en que se corrobore que efectivamente se ha realizado este mantenimiento.

10. El Consell Insular de Fomentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento señaladas en este convenio, e informará a la S.D. Formentera de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisada esta, continua sin enmendar la incidencia producida, por parte del Consell Insular de Formentera, se abrirá el expediente pertinente, y se le podrá imponer una sanción, según lo establecido en la clausula onceaba.

11. Infracciones y sanciones.

A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión de la S.D. Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

1. Tipo de infracción.

Las faltas que pueda cometer la S.D. Formentera se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios.

Se considerarán faltas leves:

· Descuidar el mantenimiento de la instalación.

· Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

· Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.

· Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el término de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

· Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Consell Insular de Formentera o negarse a acusar recibo de estas.

· No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.

· Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses de los usuarios que utilicen la instalación.

· Toda acción u omisión que recorte la vida útil de la instalación, o menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves:

· La reiteración en la comisión de dos faltas graves.

· Las infracciones en la prestación del servicio que le perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.

· La desobediencia por parte de la S.D. Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando suponga la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.

· La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden del Consell Insular de Formentera, comunicada por escrito.

El régimen de  sanciones es el siguiente.

· Las faltas leves se sancionaran con multa de hasta 500 euros.

· Las faltas graves se sancionaran con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

· Las faltas muy graves se sancionaran con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran derivar.

12. Este convenio tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero del 2018 y tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018.

13. Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se deberá formalizar por escrito.

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, esta deberá reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

14. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y, por tanto, está excluido de su ámbito de aplicación y se deberá de regir por las clausulas y por las normas administrativas que le sean aplicables.

Dada la naturaleza jurídica-administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución del mismo se deberá de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro foro que les pudiese corresponder, se someten, para la resolución de las controversias que se deriven de este convenio, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma (Mallorca).

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, 14 de agosto de 2018

El presidente del Consell Insular de Formentera                                                                   El presidente de la S.D. Formentera.

                 Sr. Jaume Ferrer Ribas Costa                                                                                                        Sr. Francisco Ferrer                   

                       Visto bueno, el Secretario

                       Ángel C. Navarro Sánchez”

Por lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, a 22 de noviembre de 2018.

El presidente del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas.