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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

Núm. 12304
Acuerdos adoptados del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca

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Texto

De acuerdo con los artículos 78 a 80 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se anuncia que en fecha 15 de noviembre de 2018, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado lo siguiente:

  1. Prolongar la gestión de las concesiones de servicio regular de transporte por carretera IB09, IB10, IB11, IB13, IB14, IB15, IB16, IB19, IB20, IB21, IB22, IB23, IB24, IB26, IB28, IB30, IB33, IB35 y IB38, hasta que empiecen los nuevos contratos de concesiones de servicios de transporte, con las mismas condiciones que actualmente están en vigor.

  2. Resolver la concesión zonal del entorno de Inca, IB36 con confiscación de los avales de la concesión (fianzas depositadas para las concesiones IB17 y IB18), con efectos al día 30 de noviembre de 2018.

  3. Crear una hijuela de la concesión IB16, para la ampliación de los tránsitos de la concesión en las poblaciones del entorno de Inca (Inca-Lloseta-Biniamar-Mancor de la Vall; Inca-Selva-Caimari-Moscari-Lluc; Inca-Búger-Campanet).

  4. Levantar las prohibiciones de tránsito dentro del municipio de Palma, a las concesiones IB16, IB28 y IB30, que afecta a las poblaciones de Son Anglada, Torre de n’Hug, Son Sardina, s’Hostalot y sa Creu Vermella (Son Ferriol).

  5. Modificar los tránsitos de la L400 (concesión IB14), Lloret-Palma, para dejar de circular y atender al Pla de na Tesa y la carretera Ma-3011, y prestar servicio a Algaida, llegando a Palma por la carretera Ma-15 (Lloret-Algaida; Pina-Algaida-Palma).

Contra estos acuerdos se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante del Consejo de Administración del CTM, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; todo esto de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, a partir de la mañana siguiente de esta publicación.

El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado cuando no se haya resulto y notificado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a partir de la mañana siguiente de esta publicación.  

  

Palma, 23 de noviembre de 2018

El director gerente,

Maarten J. van Bemmelen