Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12303
Resolución del director general de pesca de 26 de noviembre de 2018 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener el título de patrón local de pesca
Con la aprobación del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares, se abrió la posibilidad de hacer una convocatoria de exámenes libres de las titulaciones que se regulan y así hacer más accesible esta formación para los futuros profesionales del sector pesquero de las Islas Baleares.
La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, dispone en el artículo 28.2 que el Gobierno de las Islas Baleares tiene que llevar a cabo las actuaciones de planificación, programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero, y la dirección y la supervisión de los centros de enseñanza, entre otros.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, regula los títulos profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 1003/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone en el apartado B del Anexo, que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume, en su ámbito territorial, las funciones y los servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, y en concreto las relativas a los centros de enseñanza profesional nauticopesquera y la expedición de las tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales nauticopesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.
El Decreto 207/1999, de 17 de septiembre, por el cual se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone al artículo 3 que las funciones y servicios establecidos en el punto anterior serán ejercidos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
El Decreto 24/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y dispone en el apartado 8 del artículo 2 que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ejerce las competencias en el ámbito de las enseñanzas nauticopesqueras, entre otros.
Por todo eso, y visto lo que establece el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, dicto la siguiente
Resolución
Primero
1. Convocar las pruebas para obtener el título de Patrón Local de Pesca para el año 2019.
2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener el título de Patrón Local de Pesca en la convocatoria del año 2019 como anexo 1.
Segundo
Disponer que esta Resolución se publique en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).
Tercero
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma 26 de noviembre de 2019
El director general de Pesca i Medio Marino,
Joan Mercant Terrasa
ANEXO 1
Instrucciones
1. Características de las pruebas
1. Los exámenes y las evaluaciones se harán de acuerdo con las condiciones fijadas a continuación:
Sección puente:
Examen teórico: 60 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,166666 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,056666.
Examen práctico: resolución de un problema de navegación sobre una carta náutica de las Baleares, de acuerdo con el programa establecido. Identificación de peligros. Realización de ejercicios de montaje y reparación de artes.
Sección máquinas:
Examen teórico: constará de 40 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,25 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,083333.
Examen práctico: identificación y función de varios elementos de un motor diésel marino
Sección común:
Examen teórico: constará de 40 preguntas de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,25 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,083333.
Examen práctico: resolución de varios supuestos relativos a seguridad marina
Para aprobar se requiere un 5 de nota de cada uno de los módulos de los que se compone cada examen.
2. Los alumnos se tendrán que presentar para hacer los exámenes en el lugar, fecha y horario correspondiente a cada isla.
3. Los alumnos, para acceder a los exámenes, tienen que aportar la documentación acreditativa de identidad en vigor el día del examen.
4. Los contenidos teóricos y prácticos del curso de patrón local de pesca se ajustarán a lo que se establece en el anexo II del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, y al anexo I del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares y a los cuales se proporcionará acceso telemáticamente con la inscripción.
5. Los aspirantes a obtener la titulación profesional de Patrón Local de Pesca tendrán que superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes a su especialidad descritas en el anexo II del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Islas Baleares.
6. Los alumnos que realicen el examen del módulo de Puente tendrán que llevar las herramientas necesarias para hacer el ejercicio de carta de navegación.
2. Tribunal evaluador
1. El tribunal evaluador tendrá la composición siguiente:
Presidente: funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Secretario: funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Vocales: un funcionario de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o un profesional del sector.
Para que la constitución del Tribunal examinador sea válida, será necesaria la asistencia de tres de sus componentes, de los cuales será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.
3. Centros en los cuales se realizarán los exámenes
1. Menorca:
Edificio de sa Granja (Maó)
2. Mallorca:
CIFPNP de Palma (Palma)
3. Ibiza:
CIFP Can Marines (Santa Eulària des Riu)
4. Formentera:
Cofradía de Pescadores de Formentera (la Savina)
Los exámenes se llevarán a cabo en estos centros, siempre y cuando la Dirección General de Pesca constate que hay más de cinco personas interesadas en hacerlos.
4. Requisitos para la inscripción
1. Haber cumplido 16 años.
2. Hablar y escribir el castellano o el catalán.
3. Disponer de un documento identificativo en vigor.
4. La inscripción por cada módulo está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009; modificados por el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017; en las cuantías actualizadas por el artículo 36 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
5. Formalización de la solicitud de inscripción
1. La inscripción se hará preferiblemente en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) y corresponde una por cada módulo.
6. Plazo de inscripción
La inscripción a las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman la convocatoria se tiene que formalizar del 15 de noviembre de 2018 al 13 de enero de 2019, ambos incluidos para el primer periodo de pruebas, y del 16 de abril de 2019 al 16 de junio de 2019, ambos incluidos para el segundo periodo de pruebas.
7. Calendario
1. Las fechas de los exámenes serán comunicadas por vía telemática a los inscritos y publicadas en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) y corresponde una por cada módulo.
2. En el supuesto de que se tenga que cambiar la fecha de inicio del examen, el lugar o los horarios, la Dirección General lo comunicará por vía telemática a los inscritos y lo publicará en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) en un plazo no inferior a tres días antes del inicio de este, justificando el cambio.
8. Calificación
Las pruebas se tienen que evaluar de conformidad con lo que establece el punto 1 de esta Resolución.
9. Publicación de los resultados
La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios del centro donde se ha llevado a cabo el examen y en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).
10. Acta de evaluación
1. La comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos de la convocatoria.
2. Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.
11. Expedición de certificados
1. La Dirección General de Pesca expedirá un certificado a las personas que hayan superado los módulos.