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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12302
Resolución del director general de Pesca i Medio Marino de 26 de noviembre de 2018, por la cual se reduce la cantidad máxima anual de coral en bruto que puede extraer cada persona autorizada

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Texto

El apartado 2 del artículo 4 del Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el cual se establecen los principios generales para la pesca de coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares y se establece la ordenación, expone que cada persona autorizada para la pesca de coral rojo puede extraer un máximo de 300 kilogramos anuales de coral en bruto, teniendo en cuenta la suma de las extracciones que ha llevado a término en las aguas interiores de las Islas Baleares, en las aguas exteriores y en las aguas interiores de otras comunidades autónomas.

Al mismo tiempo, el artículo de referencia faculta a la Dirección General de Pesca y Medio Marino con el fin de  garantizar la conservación del recurso, previamente con el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos, para reducir la cantidad máxima anual de coral en bruto que puede extraer cada persona autorizada.

La Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre, por la cual, en uso de la habilitación que contiene la disposición final segunda, se modifica en materia de vedas y límites de captura el Real decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el cual se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, modifica el artículo 2.2 del Real decreto 629/2013 fijando que la cuota máxima de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto, en qué se incluye el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, para las comunidades autónomas en aguas interiores, y se acepta una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral limpio.

La Orden mencionada fundamenta técnicamente la reducción en que los datos de registros de capturas en los últimos años constatan que la cuota máxima actualmente autorizada excede la capacidad real de extracción que se ejerce sobre el recurso. Asimismo, las recomendaciones científicas en el ámbito de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo aconsejan límites de capturas de acuerdo con los últimos datos de referencia, mientras se realiza una evaluación del estado de las poblaciones de coral en el ámbito regional, hacia la consecución de su explotación sostenible.

Sobre la base del análisis anterior y con el fin de armonizar la normativa autonómica con la estatal sobre la materia, el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino recomienda la reducción de las cuotas de extracción de coral rojo en aguas interiores de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo primero

Reducción de la cuota máxima de extracción de coral

Se reduce la cuota máxima anual de extracción de coral rojo a un máximo de 150 kilogramos en bruto para cada persona autorizada, teniendo en cuenta la suma de las extracciones que ha llevado a cabo en las aguas interiores de las Islas Baleares, en las aguas exteriores y en las aguas interiores de otras comunidades autónomas.

Disposición final

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 26 de noviembre de 2018

El director general de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa