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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 12273
Consulta pública previa en relación al proyecto de modificación puntual Nº 5 de las NNSS de Sant Joan de Labritja - Expediente Nº 1491/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el proyecto de elaboración de disposiciones de carácter general, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación puntual del planeamiento urbanístico, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones interesadas y potencialmente afectadas por la futura norma. Así lo dispone, con carácter de norma básica, el apartado primero, primer inciso del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se convoca consulta pública en relación con el proyecto de modificación puntual nº5 de las NNSS de Sant Joan de Labritja.

El marco en que se plantea el proyecto es el siguiente:

a) ANTECEDENTES:

La Modificación puntual número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de Sant Joan de Labritja (NNSS), tiene como objeto la regulación de las actividades complementarias a las de alojamiento turístico y las relacionadas con las actividades musicales de ocio y entretenimiento, con carácter general, que prevé la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (LTIB) en su artículo 60.

b) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:

Desde la aprobación de las NNSS se han producido un conjunto de modificaciones normativas que hacen necesaria la adaptación del texto de las normas urbanísticas.

Las NNSS actualmente configuran el régimen de usos en base al principio según el cual todos los usos no incluidos como permitidos en cada régimen de usos se consideran prohibidos, tal y como señala el apartado 3 d.3) del artículo 5.2.01 de las NNSS.

Principalmente la iniciativa pretende incorporar una serie de modificaciones del régimen vigente para dar solución a los cambios normativos que en materia de usos realiza la LTIB mediante la modificación de los artículos 5.2.01, 5.2.02 y 5.2.03, incluidos en el Capítulo II relativo a normas reguladoras de los usos, y los artículos 6.3.01 al 6.3.07, incluidos en el Capítol III del Régimen de suelo Urbano, Ordenanzas particulares.

Se prevé resolver mediante la definición de las posibilidades de implantación de los distintos usos que en las mismas se contemplan, que sustituirá a la contenida en la actualidad en las NNSS y que incluye las finalidades básicas de definir el régimen aplicable a las actividades complementarias de las de alojamiento turístico y relacionadas con las actividades musicales de ocio y entretenimiento que, con carácter general, prevé la LTIB.

Asimismo, se prevé actualizar las referencias normativas que se contienen en los preceptos afectados por la modificación.

c) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

El proyecto encuentra su necesidad en los propios cambios señalados anteriormente, que deben permitir disponer de un marco normativo adecuado para la regulación de determinados usos que encaje en el modelo territorial del municipio, y su apuesta por el turismo familiar y de calidad, evitando la implantación de determinada oferta complementaria que, por sus características provoca externalidades e impactos negativos, tanto en el territorio y su medio ambiente, como sobre la población residente.

d) OBJETIVOS DE LA NORMA:

Que a la vez integran los intereses generales básicos a que obedece la modificación:

  • Adecuar la regulación a las necesidades sociales actuales
  • Garantizar un modelo territorial sostenible
  • Dar seguridad jurídica a los ciudadanos
  • Mejora y protección del medio ambiente urbano y rural

e) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Es necesaria la actualización de las NNSS a la vista de la normativa sobrevenida que resuelva las insuficiencias detectadas en el actual texto.

No existen alternativas no regulatorias que garanticen el principio de seguridad jurídica.

FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES

Los ciudadanos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados que lo consideren oportuno, pueden presentar mediante registro de entrada bien a través de nuestra oficina de atención al ciudadano o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

   

Sant Joan de Labritja, a 26 de noviembre de 2018.

El Alcalde,

Antonio Marí Marí