Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 12269
Aprobación definitiva expediente 2018/014713 de modificación de créditos, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2018/014713 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 31 de octubre de 2018, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS |
|||
FUNC. |
GRUPO |
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
0111 |
91301 |
Amortización préstamo BMN (FOMIT 2006). |
1.937.100,00 |
0111 |
91302 |
Amortización préstamo BMN (FOMIT 2007). |
2.093.200,00 |
9311 |
31100 |
Gastos de formalización, modif. y cancelación |
45.400,00 |
TOTAL |
4.075.700,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESO |
||
Clasif. |
Denominación de la partida |
IMPORTE (€) |
87000 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
4.075.700,00 |
|
T O T A L |
4.075.700,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Eulària des Riu, 26 de noviembre de 2018
El Alcalde.