Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 12263
Convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto en el huerto urbano sa Vinyeta, de Ciutadella de Menorca, dirigida a entidades sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que, en fecha del 10-10-2018, la Junta de Govern local del Ajuntament de Ciutadella de Menorca acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto en el huerto urbano sa Vinyeta, de Ciutadella de Menorca, dirigida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, aprobó, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al presente ejercicio y que se regirá por las bases señaladas anteriormente.

Se podrán consultar las bases y los anexos en el web municipal del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

   

(Ciutadella, 21 de noviembre de 2018)

La alcaldesa,

Joana Gomila Lluch

   

Bases reguladoras de la convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto, en el huerto urbano sa Vinyeta, destinada a entidades que tengan por objeto desarrollar acciones de cariz pedagógico, terapéutico, social o medioambiental.

1. Normas generales

1.1. En fecha del 9 de agosto de 2018 y en el BOIB nº 98 se publica la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca. Por tanto, las bases reguladoras se presentan de acuerdo con el reglamento mencionado.

1.2. El objeto de estas bases es regular el otorgamiento mediante convocatoria pública del uso temporal de los huertos urbanos de sa Vinyeta destinados a entidades que cumplan los requisitos que más adelante se detallan y que quieran disponer de una parcela de huerto por un período de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

1.3. En caso de que un huerto quede sin trabajar más de 6 meses por la persona adjudicataria y sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ajuntament de Ciutadella de Menorca, este quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente a otra en una nueva convocatoria.

1.4. Las licencias municipales otorgadas en virtud de este reglamento tendrán la naturaleza de autorizaciones de uso privativo del dominio público, regulado en el Reglamento de bienes de las corporaciones locales, aprobado mediante el Real decreto 1372/1986, y en la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas.

1.5. Estas licencias se otorgan salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de otro y, por tanto, no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, tanto con respecto al terreno como con respecto a todas las instalaciones existentes en el momento del otorgamiento de la licencia.

1.6. La persona adjudicataria solamente tendrá la posesión del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o el documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos del reglamento vigente.

1.7. Las licencias otorgadas tienen carácter personal, y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, alienar, grabar ni disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros.

1.8. La ubicación de los huertos está emplazada en sa Vinyeta, en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

1.9. Cada parcela de huerto consta de unos 40 metros cuadrados aproximadamente, y se destinan a cada entidad 80 metros cuadrados, equivalentes a dos parcelas contiguas.

2. Personas destinatarias de los huertos

Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro que tengan por objeto desarrollar acciones de cariz pedagógico, terapéutico, social o medioambiental y con sede social en el municipio de Ciutadella de Menorca, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las causas de prohibiciones y que estén legalmente constituidas y registradas en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella y en el Registre d’Associacions del Govern Balear.

3. Parcelas disponibles

Hay disponibles para esta convocatoria 2 parcelas, aproximadamente 80 metros cuadrados.

4. Requisitos y condiciones de las entidades aspirantes

4.1. Para poder optar a la adjudicación de un huerto o de una parcela, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y registradas en el Registre dEntitats del Ajuntament de Ciutadella y en el Registre d’Associacions del Govern Balear.

b) Que tengan una finalidad de cariz pedagógico, terapéutico, social o medioambiental.

c) Que la entidad nombre a una persona responsable, que custodiará la llave para las entradas y salidas del huerto.

4.2. A los efectos de establecer una puntuación con las entidades solicitantes que tienen los requisitos y en caso de haber más solicitantes que parcelas disponibles, se procederá a la selección de las propuestas presentadas, se puntuarán las diferentes propuestas, y, por ello, las entidades deberán presentar un proyecto, según el anexo VI, en el que deben especificar el colectivo destinatario, la descripción de la necesidad, el objetivo por el que han solicitado una parcela del huerto urbano y los beneficios que obtendrán con su adjudicación. Se valorarán los diferentes apartados con la siguiente puntuación:

-Con un máximo de 30 puntos se valorarán:

-El colectivo destinatario: hasta un máximo 5 puntos.

-La descripción de la necesidad: hasta un máximo 10 puntos.

-Los objetivos generales y específicos: hasta un máximo de 5 puntos.

-Los beneficios que se obtendrán con la adjudicación de una parcela: hasta un máximo de 10 puntos.

5. Presentación de solicitudes

La solicitud y el resto de documentación, según los modelos normalizados, se presentarán de forma telemática, tal como lo prevé la Ley 39, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común.

Las entidades que soliciten una parcela deberán presentar los documentos acreditativos siguientes:

a) Hoja de inscripción para obtener una parcela del huerto urbano suscrito por la persona que preside la asociación o la entidad o por quien tenga atribuida la representación (anexo IV).

b) DNI de la persona firmante de la solicitud.

c) Documento que acredite la representatividad con que actúa.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Estatutos de la entidad o documento que acredite que está legalmente constituida y registrada.

f) Certificado que acredite la inscripción en el Registre d’Associacions de las Illes Balears y en el Registre d’Entitats del Ajuntament de Ciutadella.

g) Declaración responsable en la que se acredita que la entidad o la asociación no es deudora a la Hacienda Municipal y que no tiene pendiente el reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad ni justificadas incorrectamente (anexo V).

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo V).

i) Proyecto en el que se especifique el objetivo por el que solicitan la parcela de huerto, el colectivo destinatario y los beneficios que revierten en las personas usuarias (anexo VI).

6. Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

7. Procedimiento de concesión de parcelas de huerto en sa Vinyeta

7.1. El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en función de la puntuación obtenida, así como viene establecido en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

7.2. El personal técnico municipal de Serveis Socials y de Medi Ambient, junto a la Secretaría Municipal, valorará la admisión de las solicitudes.

7.3. En caso de presentarse más solicitudes que el número total de parcelas destinadas a este efecto, se procederá a la selección de las propuestas presentadas, se puntuarán las diferentes propuestas, y, por ello, las entidades deberán presentar un proyecto, según el anexo VI.

8. Formalización de las adjudicaciones

La persona que ejerce la alcaldía o la regiduría delegada aprobará las adjudicaciones de las diversas licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales, a la vista del informe emitido por el personal técnico y de la Secretaría Municipal, una vez efectuado, en su caso, el sorteo público. Se notificará a todas las personas participantes su licitación. Asimismo, se publicará la lista en el tablón de anuncios y en el web municipal.

El documento administrativo que formalizará las adjudicaciones de las licencias de uso privativo (anexo VII) deberá contener lo siguiente:

-Datos de la entidad.

-Datos de la persona firmante de la solicitud.

-Finalidad de uso.

-Medida, localización y número de la parcela.

-Derechos y obligaciones de la entidad adjudicataria.

-Duración de la autorización.

La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de las personas y entidades adjudicatarias del derecho de propiedad del Ajuntament de Ciutadella de la finca que se le asigna, así como todas las instalaciones inseparables del terreno y la total aceptación del régimen jurídico que prevé este reglamento.

9. Entrega de autorizaciones

Las entidades adjudicatarias deberán recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ajuntament de Ciutadella dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la adjudicación. Cuando no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ajuntament podrá acordar la resolución, por entender que se renuncia a esta adjudicación, si no es el caso de que la persona adjudicataria pueda demostrar las causas que le han impedido la formalización del documento.