Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12254
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se declara la suspensión parcial de la convocatoria del concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría profesional de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 4 de agosto de 2018 se publicó en el BOIB n.º 96/2018 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de agosto de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, corregida por la Resolución de 1 de agosto de 2018 (BOIB n.º 101/2018).
2. El 15 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB n.º 114/2018 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 5 de septiembre de 2018 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 1 de agosto de 2018 a que se refiere el párrafo precedente.
3. El 10 de octubre de 2018, la organización sindical SATSE interpuso un recurso de reposición contra la Resolución de convocatoria en cuestión alegando que contenía diversos defectos jurídicos y detallando la problemática que afecta al personal de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria que está en la situación de reingreso provisional. Entre otras cuestiones, el SATSE exponía que había detectado una incoherencia jurídica que afecta al personal que está en la situación de reingreso provisional: la normativa —especialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 que regula el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud— obliga al personal de dicha categoría a participar en el concurso de traslados solicitando todas las plazas de la misma categoría, modalidad y área de salud; no obstante, señala que el personal que está en la situación de reingreso provisional en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 tiene un nombramiento cuyo ámbito de extensión no incluye área asignada alguna, lo cual hace imposible solicitar las plazas de su área, ya que no está adscrito a ninguna pues presta servicios en una gerencia que engloba las tres áreas de salud (a diferencia del resto de gerencias). En resumen, dada la estructura actual del Servicio de Salud — concretamente la de la Gerencia de Atención de Urgencias 061—, este colectivo no puede cumplir la normativa vigente a la hora de participar en el concurso de traslados. Según esto, pues, existe una descoordinación y una contradicción normativas que pueden perjudicar seriamente al personal afectado.
4. La normativa actual dispone que quien incumpla la obligación de solicitar todas las plazas de la misma categoría, modalidad y área de salud en un concurso de traslado será declarado en la situación de excedencia voluntaria durante un periodo mínimo de dos años. Así pues, esta anomalía o discordancia jurídica implicaría una consecuencia muy perjudicial para este colectivo.
5. Vistas las diversas peticiones detalladas por el SATSE y los defectos jurídicos que alega, esta organización sindical solicita que se suspenda el procedimiento derivado de la convocatoria del concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes en lo que afecta a la categoría de enfermero/ enfermera de urgencias de atención primaria.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer recursos administrativos contra los actos y las resoluciones en que corresponda fundamentándolos en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 que regula el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.
3. En el recurso interpuesto se solicita que se suspendan parcialmente los efectos de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de agosto de 2018 en cuestión (y sus resoluciones de corrección posteriores). Es decir, solicita solo que se suspenda la ejecución de la convocatoria del concurso de traslados voluntarios de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria, no la de las otras categorías, ya que no resultan afectadas por la problemática que describe en el recurso.
4. El artículo 117 de la Ley 39/2015 regula la suspensión de la ejecución de los actos administrativos:
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
5. Teniendo en cuenta que de esta indefinición jurídica se podrían derivar perjuicios considerables para el colectivo de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria que está en la situación de reingreso provisional, es procedente declarar la suspensión parcial del acto impugnado en lo que hace referencia a dicha categoría profesional, con el fin de examinar la situación y poder dar una solución jurídica adecuada a la problemática detectada.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la suspensión parcial de la ejecución de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de agosto de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares de forma que la suspensión opere únicamente en relación con la categoría profesional de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 16 de noviembre de 2018
El director general,
Julio Miguel Fuster Culebras