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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11939
Procedimiento desahucio 619/16

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Texto

Dª ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Palma de Mallorca, hace saber que en el procedimiento de referencia se ha SENTENCIA DE FECHA 24/10/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Catalina Fuster Riera, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra Dª Carmen Cortés Rotger y ocupantes no identificados del inmueble sito en calle Pic de Auñamendi nº3 (bloque 3, esc.1), planta 4, puerta A, de Palma, declarando que la parte demandada ocupa el inmueble sito en calle Pic de Auñamendi nº3 (bloque 3, esc.1), planta 4, puerta A, de Palma, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por lo tanto en situación de precario y declaro haber lugar al desahucio por precario del citado inmueble condenándose a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare en plazo legal.

Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES , se extiende la presente para que sirva de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de julio de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA