Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12232
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sobre la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a UTE Giref para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2018,
Antecedentes.
-En fecha 19 de abril de 2005 se otorga la autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos no peligrosos de Ca Na Putxa, promovida por la unión temporal de empresas Giref.
-En fecha 3 de marzo de 2016 el Pleno de la CMAIB acuerda otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 16 / 2002, consistente en la construcción de la planta de tratamiento de residuos urbanos.
-En fecha 7 de julio de 2016 el Pleno de la CMAIB acuerda otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la admisión de lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 19 08 05) y el establecimiento de un régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación complementaria que acompaña a la solicitud y con sujeción a una serie de condiciones.
Con este régimen transitorio, de acuerdo con el informe técnico de 7 de junio de 2016 que proponía su inclusión en la AAI, se pretendía "(...) contemplar la situación que se producirá hasta que las plantas de selección estén operativas, momento hasta el cual los residuos que provienen de la recogida directa de residuos urbanos, no reciben ningún tipo de tratamiento (...)".
-En fecha 5 de mayo de 2017 el Departamento de Evaluaciones Ambientales recibe el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados núm. R-048/17-RSC de 27 de abril de 2017, en el que se concluye que actualmente los residuos depositados en el vertedero de Ca Na Putxa no han sido sometidos a tratamiento previo, lo que supone un incumplimiento de la normativa de residuos y de la autorización ambiental integrada (AAI).
-En fecha 20 de junio de 2017 se recibe escrito de alegaciones del Sr. Antonio Roig Bonet, en nombre de UTE GIREF, en el informe R-048/17-RSC. Entre otras consideraciones, UTE GIREF manifiesta que no se incumplen las condiciones de la AAI dado que con la modificación no sustancial de la autorización, aprobada por el Pleno de la CMAIB en fecha 7 de julio de 2016, se establecía un régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección.
-En fecha 6 de octubre de 2017 se solicita informe al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados relativo a la compatibilidad de dicho régimen transitorio incluido en la AAI con la normativa en materia de residuos y, en caso necesario, que proponga las modificaciones apropiadas para adaptar la AAI a esta normativa.
-En fecha 8 de noviembre de 2017 se recibe informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados núm. R-117/17-RSC al que concluye que el régimen transitorio de la AAI no se ajusta a la normativa de vertederos y que la situación real existente no se corresponde ni con esta normativa ni con la de residuos en general. Finalmente se insta a iniciar una modificación de la AAI para adecuarla a la previsión de la ley 22/2011. En este informe se manifiesta que el régimen transitorio incorporado a la AAI "(...) se contempló como una solución temporal y limitada al tiempo imprescindible de construcción de las plantas; absolutamente fuera de los plazos y previsiones del PDS aprobado en 2001 pero dado que, desgraciadamente, el vertedero supone la única instalación para la gestión de los residuos urbanos de las Islas d’Eivissa y Formentera hasta la actualidad."
-En fecha 15 de noviembre de 2017 se emite informe jurídico de la CMAIB en el que se propone al subcomité de autorizaciones ambientales integradas que eleve al Pleno de la CMAIB la propuesta de iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a UTE GIREF para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa.
-En fecha 30 de noviembre de 2017 el Pleno de la CMAIB acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a UTE GIREF para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, con el fin de adaptarla a la normativa sectorial en materia de residuos, en cuanto al régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección no se ajusta a la normativa de vertederos.
-En fecha 10 de enero de 2018 se solicita informe al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados donde se propongan las modificaciones apropiadas para adaptar la AAI a la normativa vigente en materia de residuos y de vertederos.
-En fecha 6 de febrero de 2018 se recibe informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados R-015/18-RSC.
-En fecha 8 de febrero de 2018 se emite informe en la CMAIB en relación a la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada.
-En fecha 15 de febrero de 2018 el Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de la CMAIB propone al Pleno de la CMAIB revisar de oficio la autorización ambiental integrada con el fin de adaptarla a la normativa sectorial en materia de vertederos y de residuos.
-En fecha 21 de marzo de 2018 tiene entrada en la delegación d’Eivissa de la CMAAiP escrito de alegaciones de la UTE GIREF a la propuesta del Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de la CMAIB de 15 de febrero de 2018.
-En fecha 22 de marzo de 2018 tiene entrada escrito de alegaciones del consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Consell d’Eivissa.
-En fecha 9 de abril de 2018 se emite informe en relación a las alegaciones presentadas por UTE GIREF y el Consell d’Eivissa.
-En fecha 17 de abril de 2018 tiene entrada escrito de alegaciones del Consell Insular de Formentera a la propuesta del Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de la CMAIB de 15 de febrero de 2018.
-En fecha 2 de mayo de 2018 se emite informe en relación a las alegaciones presentadas por el Consell de Formentera.
-En fecha 24 de mayo de 2018 el Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de la CMAIB ratifica su propuesta de 15 de febrero de 2018.
-En fecha 25 de mayo de 2018 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental oficio de UTE GIREF solicitando modificación de la AAI para adaptarla al nuevo proyecto de planta de tratamiento de residuos y para la instalación, en su caso, de una planta provisional, al que adjunta:
+ Proyecto de la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica d’Eivissa y Formentera.
+ Informe de justificación de la posible sustancialidad de la modificación que supone el nuevo proyecto presentado respecto al proyecto de planta ya autorizada.
+ Propuesta técnica actualizada para la instalación de un sistema provisional de pretratamiento de residuos hasta la entrada en funcionamiento de la planta definitiva.
-En fecha 31 de mayo de 2018, el punto relativo a la propuesta del subcomité técnico sobre la retirada del régimen transitorio, fue retirado del orden del día del Pleno de la CMAIB a propuesta de los representantes de los Consells d’Eivissa y Formentera . Asimismo se presentó una carta firmada por ambos presidentes insulares de fecha 30 de mayo donde se solicitaba el aplazamiento de la decisión, se reiteraban las alegaciones presentadas y que fueran y además proponían la posibilidad de incluir una prescripción que permita el almacenamiento temporal de residuos en celda hasta la puesta en marcha de las instalaciones.
-Previa solicitud de la CMAIB el Servicio de residuos emite informe de fecha 14 de Junio de 2018, que tiene entrada a la CMAIB el día 20 de junio, que informa desfavorablemente el almacenamiento temporal.
-En fecha 28 de junio de 2018, el punto relativo a la propuesta del subcomité técnico sobre la retirada del régimen transitorio, fue retirado del orden del día del Pleno de la CMAIB a propuesta de los representantes de los Consells d’Eivissa y Formentera.
-Mediante escrito de 19 de julio de 2018 UTE GIREF solicita a la CMAIB que se delimiten las partes concretas de la AAI vigente que se podrían ejecutar mientras se tramita la modificación sustancial para adaptarla al proyecto 2018 y que autorice el inicio de estas obras "
ACUERDA
Primero.- Revisar de oficio la autorización ambiental integrada otorgada a UTE GIREF para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, con el fin de adaptarla a la normativa sectorial en materia de vertederos y de residuos, modificando los siguientes condicionantes de la autorización:
1.Donde dice:
"6.2.2 Residuos admisibles en el vertedero
(...)
Hasta la entrada en servicio de la planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica y la planta de compostaje, los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuos |
Cod. Ley 22/2011 Anexo I y II |
Código LER1 |
Cantidad |
---|---|---|---|
Mezcla de residuos urbanos |
D5 |
20 03 01 |
114.489 Toneladas/año |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
D5 |
20 03 99 |
|
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendas, yesos, ropa blanca, ropa reusable, pañales, etc.). |
D5 |
18 01 04 |
6.714 Toneladas/año |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D5 |
18 02 03 |
|
Residuos de la agricultura, horticultura, avicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
02 01 02 |
7.111 Toneladas/año |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
D5 |
02 02 02 |
|
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 01 |
1000 m3/año |
Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 02 |
600 m3/año |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas 2 |
D5 |
19 08 05 |
500 m3/año |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 09 |
60 m3/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras debiéndose considerar como una modificación sustancial a afectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
2 Estos residuos deberán cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial por lo que respecta al grado de humedad.
En el caso de derrame accidental, se deberá dar cuenta inmediatamente al órgano ambiental así como la administración competente en materia de Recursos Hídricos."
Debe decir:
"6.2.2 Residuos admisibles en el vertedero
1. (...)
Hasta la entrada en servicio de la planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica y la planta de compostaje, los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuos |
Cod. Ley 22/2011 Anexo I y II |
Código LER1 |
Cantidad |
---|---|---|---|
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendajes, yesos, ropa blanca, ropa reusable, pañales, etc.). |
D5 |
18 01 04 |
6.714 Toneladas/año |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D5 |
18 02 03 |
|
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
02 01 02 |
7.111 Toneladas/año |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
D5 |
02 02 02 |
|
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 01 |
1000 m3/año |
Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 02 |
600 m3/any |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 09 |
60 m3/any |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras debiéndose considerar como una modificación sustancial a afectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos."
2.Se añade el condicionante "6.11 Actualización del análisis económico" con la siguiente redacción:
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, la actualización del análisis económico relativo a las tarifas por eliminación de residuos al vertedero deberá ser presentado por la entidad explotadora con una frecuencia trienal."
La primera actualización deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de esta modificación de la autorización ambiental integrada.
Segundo.- Instar a la entidad explotadora de las instalaciones, UTE GIREF a adoptar las medidas necesarias para cumplir con los términos de la autorización ambiental integrada y de la normativa aplicable en materia de residuos y vertederos, y, a tal efecto, iniciar de inmediato las plantas de tratamiento autorizadas el 3 de marzo de 2016.
En relación a la solicitud de UTE GIREF de 19 de julio de 2018, sobre el inicio de las obras de las plantas de tratamiento mientras se tramita una modificación sustancial de la autorización consistente en un nuevo proyecto de planta de selección y tratamiento de la materia orgánica, no existe inconveniente en el inicio inmediato de las obras siempre que éstas estén contempladas en el proyecto autorizado por el Pleno de la CMAIB en fecha 3 de marzo de 2016.
Dado que Ca Na Putxa es la única instalación para la gestión de los residuos urbanos de las islas d’Eivissa y Formentera, el titular de la autorización debe tener presente que cualquier medida que se adopte debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Tercero.- Notificar este acuerdo a UTE GIREF, al Consell Insular d’Eivissa y al Consell
Insular de Formentera, así como los informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados R-48/17-RSC de 27 de abril de 2017, R -117 / 17-RSC de 6 de noviembre de 2017, R-015/18-RSC de 5 de febrero de 2018 y R-86/2018-RSC de 14 de junio de 2018, y del Departamento de Evaluaciones Ambientales de 9 de abril de 2018 y de 2 de mayo de 2018 ""
Palma, 19 de noviembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias